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Resolución 049 de 1997
(4 de abril)

    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
    C O N S I D E R A N D O


    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;

    Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;

    Que la CREG debe fijar el valor de la variable , definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado;


    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Electrificadora de Boyacá S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:

    $/Factura ($ de Diciembre de 1995)

    Tres mil quinientos ochenta y tres pesos por factura.

    ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir del 1o de Enero de 1998. Deberá notificarse a la Electrificadora de Boyacá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
    Publicada en el Diario Oficial No. 43.025 de Abril 21 de 1997

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


    Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4 de abril de 1997



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo



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