| Publicación Diario Oficial No.: | 47.300, el día:23/March/2009 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 20/March/2009 |
RESOLUCIÓN No. 016
( 09 MAR. 2009 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de disponer la publicación de resultados del Predespacho Ideal en el Mercado de Energía Mayorista.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 403 del 9 de marzo de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se dispone la publicación de resultados del Predespacho Ideal en el Mercado de Energía Mayorista”.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se dispone la publicación de resultados del Predespacho Ideal en el Mercado de Energía Mayorista”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 09 MAR. 2009
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se dispone la publicación de resultados del Predespacho Ideal en el Mercado de Energía Mayorista
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, C O N S I D E R A N D O Q U E:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confiere la ley, mediante la Resolución CREG-034 del 11 marzo de 2001 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-094 de 2001 modificó el Artículo 8o. de la Resolución CREG-034 de 2001.
El profesor Peter Cramton, experto internacional en subastas, recomienda que en mercados oligopólicos que funcionan con subastas repetitivas se utilice la experiencia internacional en cuanto a la oportunidad de la publicación de información de ofertas del mercado de corto plazo. (Radicación CREG E-2009-000617).
Se considera necesario modificar la oportunidad en que se debe dar a conocer la información de las ofertas de precios y del despacho a todos los agentes, con el fin de evitar que dicha información se utilice para la conformación y/o aplicación de estrategias anticompetitivas (Documento CREG-005 del 30 de enero de 2009).
Mediante la Resolución CREG-006 de 2009 la CREG expidió normas para el manejo de información, orientadas a promover y preservar la libre competencia en el Mercado de Energía Mayorista, mediante las cuales definió la oportunidad en que se debe publicar la información relacionada con el precio de la Bolsa de Energía.
Ecopetrol S.A, mediante comunicación radicada con el No. CREG E-2009-001405, informó que en contratos de suministro de gas natural con firmeza condicionada las partes han previsto el costo marginal del Predespacho Ideal como mecanismo para verificar la condición que da lugar a la entrega del gas en firme.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG-095 de 2003, los interesados en recibir el gas bajo la modalidad de firmeza condicionada pueden pactar libremente con el proveedor cualquier mecanismo para establecer el cumplimiento de la condición señalada en dicha norma; sin embargo, se considera que sin que se afecten los objetivos de la Resolución CREG-006 de 2009, es posible publicar, a título informativo, cuándo el precio estimado para la Bolsa de Energía que resulta del Predespacho Ideal es superior al Precio de Escasez.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Información sobre resultados del Predespacho Ideal. El Centro Nacional de Despacho (CND) informará si el precio estimado para la Bolsa de Energía que resulta del Predespacho Ideal es superior al Precio de Escasez.
Esta situación se publicará a título simplemente informativo, una vez finalizado el cálculo del Predespacho Ideal, especificando la(s) hora(s) en que se presenta tal situación.
Artículo 2. Vigencia. La Resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
Firma del Proyecto:
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y
Energía
Presidente | HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo |
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