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Publicada en el Diario Oficial No.46.089 del 11 de noviembre de 2005

RESOLUCIÓN No.093
( 06 SET. 2005 )

Por la cual se actualiza el Costo Anual de los Activos de Conexión a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 040 de 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
      En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser revisado por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2004-007237 del 8 de septiembre de 2004, solicitó el reconocimiento de los siguientes activos próximos a entrar en operación: Un transformador de conexión y la línea Paipa-Tunja de 115 kV;

Que mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número S-2004-002908 del 6 de octubre de 2004, la Comisión reiteró que, de acuerdo a lo expresado en el artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, sólo hasta cuando entren en operación los activos es procedente efectuar el ajuste correspondiente de costos, y solicitó algunas precisiones al respecto;

Que, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2004-009890 del 9 de diciembre de 2004, la empresa complementó su solicitud, aclarando que el transformador entró a operar en el mes de octubre del mismo año y que como se tenía programada la entrada en operación de la línea en los primeros meses del 2005, la revisión sería solamente por la inclusión del transformador. En efecto, según la información de la empresa, hasta la fecha de expedición de la presente resolución la línea no ha entrado en operación. Adicionalmente, la empresa entregó la información correspondiente a los formatos diligenciados para el transformador de conexión;

Que a través de las comunicaciones UPME 0249 del 11 de febrero de 2004 y 7339 del 30 de noviembre de 2004, la Unidad de Planeación Minero-Energética emitió concepto sobre el proyecto;

Que la CREG remitió la comunicación S-2004-003511 del 10 de diciembre de 2004 a la UPME, con el propósito de que realizara las revisiones del caso e impartiera su aprobación o rechazo a los proyectos presentados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P ;

Que a través de la comunicación UPME 8179 del 17 de diciembre de 2004 radicada en la CREG bajo el número E-2004-010154, la Unidad emitió su aprobación al proyecto Conexión del transformador en la Subestación Paipa 230/115 kV de 180 MVA;

Que mediante auto del 29 de diciembre de 2004 con radicación CREG S-2004-003843, la Comisión inició la actuación administrativa a fin de realizar los análisis y estudios tendientes a modificar los costos anuales de los activos de conexión a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P ;

Que mediante la comunicación CREG S-2004-003865 del 29 de diciembre de 2004, se solicitó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud, en un diario de amplia circulación;

Que la empresa hizo llegar copia del aviso publicado en el periódico La República del 5 de enero de 2005, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2005-000179;

Que por medio de las comunicaciones E-2005-004074 y E-2005-004298, la empresa complementó su solicitud;

Que a través de la comunicación con radicado CREG E-2005-004306, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P. dice:
      “(...) sugerimos que se nos dé un tratamiento diferencial, ya que se debe considerar el hecho que estamos ante un equipo de fabricación nacional, y de suministro local, con lo que la estructura de costos varía de forma notoria, frente a un equipo importado.”

Que es necesario dar señales regulatorias de remuneración de activos que propendan por incentivar la expansión de mínimo costo;

Que, ante la ausencia de información que permita realizar una evaluación comparativa en precio, como se efectuó al momento de determinar los costos de la Resolución CREG 082 de 2002 y, teniendo en cuenta las economías de escala que se evidencian en los costos expuestos en dicha resolución, se considera conveniente remunerar el equipo con el precio resultante de asociar su capacidad con el precio que le correspondería, de continuar la tendencia de la lista de precios de equipos con similares características;

Que con base en la información que reposa en la CREG, se estableció una Unidad Constructiva especial para el autotransformador trifásico de conexión al STN con capacidad final de 180 MVA como la Unidad “N5TC5_” con un valor de reconocimiento de 20.000 pesos de diciembre de 2001 por kVA;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos se calcularon, para el sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., las siguientes variables:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:



b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:




Que la Comisión, en Sesión No. 268 del día 6 de septiembre de 2005, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos de conexión a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.;

R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 040 de 2003, el cual quedará así:
      Artículo 2. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. será el siguiente:

Artículo 2. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta resolución y se aplicarán a partir del mes de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Artículo 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., el día 06 SET. 2005





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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