| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 067 (Noviembre 25 de 1999)
Parágrafo 1º. En el evento en que la línea entre en operación comercial con anterioridad al primero (1º.) de octubre del año 2001, en todo caso el IAE se reconocerá a partir del primero (1º. ) de octubre del año 2001.
Parágrafo 2º.. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal b) del artículo 4º. de la Resolución CREG-004 de 1999, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si la línea entra en operación comercial después del primero (1º.) de octubre del año 2001, el costo de la generación fuera de mérito que se ocasione por este incumplimiento, se le asignará a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P..
ARTÍCULO 3o. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos a los Transmisores Nacionales será el Administrador y Liquidador de Cuentas del Mercado de Energía Mayorista.
ARTÍCULO 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publicada en el Diario Oficial No. 43. de 1999 |
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,el día 25 de Noviembre de 1999
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Viceministro de Energía Delegado
Por el Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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