Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 067
(Noviembre 25 de 1999)
          Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Primavera- Nueva Bucaramanga (Guatiguará)-Tasajero

      Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CREG051-98
      Resolución-CREG004-99

      Resolución-CREG026-99
      Resolución-CREG045-99
      Resolución-CREG057-99
      Resolución-CREG016-2000
      Resoluciones 80419 del 29 de marzo de 1999 y
      80412 del 26 de marzo de 1999, del Ministerio de Minas y Energía.


      LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

          en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

      C O N S I D E R A N D O:


      Que de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional debe ser de costo mínimo, entendiendo como tal, lo definido en el Artículo 14.12, que dispuso que es el “Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio”;

      Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución N° 80419 del 29 de marzo de 1999, aprobó el Plan de Expansión de la Transmisión.

      Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución N° 80412 del 26 de marzo de 1999, delegó en la Unidad de Planeamiento Minero-Energético, las funciones señaladas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999.

      Que el literal b) del Artículo 4o de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por la Resolución CREG-004 de 1999, previó que “cuando en un Proceso de Selección solamente resulte un único proponente, ya sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a la aprobación de la CREG. Si a criterio de la CREG la propuesta no es conveniente, el proceso de convocatoria para la ejecución del proyecto correspondiente se reiniciará nuevamente”.

      Que mediante comunicación 01865 de octubre 22 de 1999, radicada internamente bajo el No.CREG-6413 de 1999, el Subdirector de Energía de la UPME manifestó que “una vez revisada la información de las ofertas de las firmas que se presentaron a la convocatoria (Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99), se estableció que solamente la firma Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. cumplió con los requisitos establecidos en los Documentos de selección.” y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 1999, solicitó la aprobación de la selección a la CREG.

      Que analizados los aspectos económicos y financieros remitidos por la UPME de la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la CREG, mediante Resolución 057 de 1999, resolvió sobre la conveniencia de su selección.

      Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, la UPME, mediante comunicación con número de radicación interna 7031 del 22 de noviembre de 1999, solicitó a la CREG la expedición de una resolución oficializando los Ingresos Anuales Esperados, contenidos en la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y que resultó seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99. El texto de la comunicación dice:
          “ De conformidad con la reglamentación de los procesos de convocatorias, anexamos copia de la Póliza de Cumplimiento presentada por Interconexión Eléctrica S.A. para la convocatoria de la referencia. Una vez revisada, la Unidad considera que cumple con lo establecido en las Resoluciones de la CREG así como en los Documentos de Selección.

          Sin embargo, señalamos que ante la no presencia de una cláusula explícita en la cual se indique que el valor de la póliza será actualizado semestralmente con el IPC, se consultó a ISA y a la firma aseguradora al respecto y se nos explicó que el objeto del seguro establece: "Garantizar todas y cada una de las obligaciones (diseño, suministro, construcción, montaje y puesta en operación de la línea de transmisión de 230 kV. circuito sencillo Primavera- Guatiguará - Tasajero) que le corresponden a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.. Como resultado de la convocatoria publica internacional UPME - 01 - 99, de acuerdo con el documento de selección y los cuatro adendos emitidos por la UPME." Por lo tanto dicha actualización se considera incluida dentro de la ejecución de las obligaciones previstas para ISA.”

      Que por medio de la Resolución CREG 045 de 1999 se modificó y adicionó el artículo 4º. de la Resolución CREG 004 de 1999.

      Que de acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal b) del Artículo 4 de la Resolución CREG-004 de 1999, si se produce un atraso en la entrada en operación del proyecto, con relación a la fecha de puesta en servicio presentada en la convocatoria, al Transmisor Nacional respectivo se le asignará el costo de la generación fuera de mérito que tenga su origen en el retraso mencionado.

      Que mediante la Resolución CREG-026 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología para establecer los costos unitarios de las unidades constructivas del STN, fijó los costos unitarios aplicables durante el período 2000-2004 y estableció las áreas típicas de las unidades constructivas de subestaciones, con base en los cuales se determinará el Ingreso del STN.

      Con fundamento en lo anterior,

      RESUELVE :



      ARTÍCULO 1o. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAE- para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Primavera - Nueva Bucaramanga (Guatiguará) - Tasajero, expresado en dólares de los Estados Unidos de América para los primeros 25 años, contados a partir del primero de octubre del año 2001, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-99, es el siguiente:

      AÑO
      FECHAS
      INGRESO
      ANUAL ESPERADO
      US$
      INGRESO
      ANUAL
      ESPERADO
      (Letras)
      1
      2001/10/01 a 2002/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      2
      2002/10/01 a 2003/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      3
      2003/10/01 a 2004/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      4
      2004/10/01 a 2005/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      5
      2005/10/01 a 2006/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      6
      2006/10/01 a 2007/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      7
      2007/10/01 a 2008/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      8
      2008/10/01 a 2009/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      9
      2009/10/01 a 2010/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      10
      2010/10/01 a 2011/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      11
      2011/10/01 a 2012/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      12
      2012/10/01 a 2013/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      13
      2013/10/01 a 2014/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      14
      2014/10/01 a 2015/9/30
      5,801,607
      Cinco Millones ochocientos un mil seiscientos siete dólares
      15
      2015/10/01 a 2016/9/30
      3,345,000
      Tres millones trescientos cuarenta y cinco mil dólares
      16
      2016/10/01 a 2017/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      17
      2017/10/01 a 2018/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      18
      2018/10/01 a 2019/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      19
      2019/10/01 a 2020/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      20
      2020/10/01 a 2021/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      21
      2021/10/01 a 2022/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      22
      2022/10/01 a 2023/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      23
      2023/10/01 a 2024/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      24
      2024/10/01 a 2025/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares
      25
      2025/10/01 a 2026/9/30
      1,511,343
      Un Millón quinientos once mil trescientos cuarenta y tres dólares


      ARTÍCULO 2º. Forma de pago. La forma de pago del IAE para los primeros veinticinco (25) años, será la establecida en el numeral II del literal a) del artículo 4º. de la Resolución CREG-004 de 1999. Para los años siguientes, si la línea se encuentra en servicio, la remuneración será la establecida en el numeral III del literal a) del Artículo 4º. de la Resolución CREG-004 de 1999.


      Parágrafo 1º.
      En el evento en que la línea entre en operación comercial con anterioridad al primero (1º.) de octubre del año 2001, en todo caso el IAE se reconocerá a partir del primero (1º. ) de octubre del año 2001.

      Parágrafo 2º.. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal b) del artículo 4º. de la Resolución CREG-004 de 1999, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si la línea entra en operación comercial después del primero (1º.) de octubre del año 2001, el costo de la generación fuera de mérito que se ocasione por este incumplimiento, se le asignará a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P..


      ARTÍCULO 3o. Responsable del pago.
      El responsable de realizar los pagos a los Transmisores Nacionales será el Administrador y Liquidador de Cuentas del Mercado de Energía Mayorista.

      ARTÍCULO 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.


      Publicada en el Diario Oficial No. 43. de 1999

      NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,el día 25 de Noviembre de 1999




      FELIPE RIVEIRA HERRERA
      Viceministro de Energía Delegado
      Por el Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      JOSE CAMILO MANZUR J.
      Director Ejecutivo



    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
    Cr067-99.pdfCr067-99.doc
    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)