| Publicación Diario Oficial No.: | 47.911, el día:02/December/2010 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 01/December/2010 |
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Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 141 DE 2010
( 01 OCT. 2010 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., DISPAC, contra la Resolución CREG 083 de 2010.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y
I. ANTECEDENTES.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Mediante la Resolución CREG 108 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., DISPAC, en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
Mediante la Resolución CREG 083 de 2010 se corrigió un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 108 de 2009.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2010-00655 de julio 27 de 2010, la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., interpuso el siguiente recurso de reposición contra la Resolución CREG 083 de 2010:
“Mediante el presente oficio nos permitimos interponer recurso de reposición en contra de la resolución CREG 083 de 2010, atendiendo a las siguientes consideraciones:
1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas GREG, expidió la resolución CREG 108 de 2009, mediante la cual se "...se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional {STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).", resolución que al ser notificada dio a conocer la información base para el cálculo de los nuevos cargos.
2. Mediante resolución CREG 083 de 2010, la cual "...corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de le Resolución CREG 108 de 2009”, se introducen modificaciones a la resolución CREG 108 de 2009 y se procede a la notificación del citado acto, no obstante a que no se da a conocer la información base para el cálculo de los nuevos cargos modificados, sin que se nos permita una revisión detallada en procura de desechar la posible existencia de errores involuntarios adicionales.
3. Mediante oficio No 20103000O14541 de julio 21 de 2010 se solicito la información soporte de los valores allí enunciados o los que consideren pertinentes. al referirse al edicto de fecha 06 de julio de 2010 y a la información base para el cálculo do los nuevos cargos modificados.
En estos términos, solicito se suspenda la ejecutoria de la resolución CREG 083 de 2010, con el objeto que se suministre la información base para el cálculo de los nuevos cargos modificados, la cual será objeto de estudio por parte del operador, en el término de ley una vez se entregue dicha información.”
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
El 22 de octubre de 2009 se presentó a la Comisión el Gerente de DISPAC, a quien se le notificó personalmente la Resolución CREG 108 de 2009. En esta diligencia se entregó copia autentica de la Resolución CREG 108 de 2009, el documento soporte de la resolución, Documento CREG 087 de 2009, y un disco compacto con la información base utilizada para el cálculo de los cargos. Adicionalmente, se indicó que en la página de la CREG se podía consultar el inventario de activos y la herramienta de cálculo con los resultados intermedios y finales de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008.
El día 21 de diciembre de 2009, la Comisión inició una actuación administrativa, con el propósito de corregir los posibles errores en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y en el cálculo de las variables CFSj y CAAEj,n para la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.
Mediante publicación del día 22 de diciembre de 2009, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma.
Mediante comunicación S-2009-005534 del 24 de diciembre de 2009 la Comisión informó a DISPAC el inicio de la actuación administrativa, con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, para establecer posibles errores de cálculo y definir si, como consecuencia de los eventuales errores encontrados, los valores aprobados mediante la Resolución CREG 108 de 2009 debían ser modificados.
En la citada comunicación, la Comisión informó los posibles errores de cálculo, indicando cuales de los activos y variables utilizadas en el cálculo de los cargos de la Resolución CREG 108 de 2009 iban a ser revisados.
Mediante comunicación S-2010-002382 del 17 de junio de 2010, la Comisión citó al representante legal o apoderado de DISPAC para notificarle personalmente la Resolución CREG 083 de 2010. Adicionalmente se le informó que si transcurridos diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, la empresa no se había notificado, se cumplirá dicha diligencia mediante edicto fijado por diez (10) días hábiles en las oficinas de la CREG, vencidos los cuales se entenderá surtida la notificación.
La Resolución CREG 083 de 2010 fue notificada mediante edicto que se fijó el día 6 de julio de 2010 y fue desfijado el 21 del mismo mes.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2010-006459 DISPAC realizó la siguiente solicitud:
“Con relación al tema en el asunto y el edicto que según su contenido fue fijado en fecha julio 06 de 2010, nos permitimos con el objeto de analizar y pronunciarnos al respecto solicitar copia de la resolución pues en el momento no se encuentra publicada en la página web de la comisión, así como también aquellos soporte (sic) de los valores allí enunciados o los que consideren pertinentes.”
La Comisión, mediante comunicación S-2010-002923 del 3 de agosto de 2010, dio respuesta a la solicitud, anexando copia de la Resolución CREG 083 de 2010 e indicando lo siguiente:
“(…) Respecto al soporte de los valores allí presentados, la Comisión considera que la información entregada al OR con la Resolución CREG 108 de 2010 y las posibles modificaciones informadas al OR mediante comunicación S-2009-005534 de 2009, que igualmente están incluidas en la Resolución CREG 083 de 2010, son suficientes para analizar las modificaciones realizadas a los valores aprobados en la Resolución CREG 108 de 2010.”
Como se observa en el recurso presentado la empresa sólo hace una afirmación vaga sobre su intención de verificar la posible existencia de errores en la revisión hecha por la CREG y no presenta consideraciones u observaciones sobre los fundamentos técnicos o la decisión de fondo contenida en la Resolución CREG 083 de 2010, afirmando que no se dio a conocer la base sobre la cual se hicieron los cálculos.
Al respecto se debe tener en cuenta que el representante legal de la empresa fue citado mediante correo certificado para notificarlo personalmente de la decisión sin que acudiera a la Comisión para tal efecto. Por tal motivo la decisión le fue informada mediante fijación y desfijación del correspondiente edicto.
Por otra parte, como ya se indicó mediante comunicación S-2010-002923 se remitió copia de la Resolución 083 y se indicó a la empresa la información con fundamento en la cual se tomó la decisión contenida en ésta.
A la fecha la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. no ha sustentado la solicitud o presentado argumentos que permitan evidenciar errores que conduzcan a la modificación la decisión de la Resolución CREG 083 de 2010.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 467 llevada a cabo los días 1 y 4 de octubre de 2010, acordó no acceder a lo solicitado por la empresa en el recurso de reposición.
Artículo 1. No acceder a las solicitudes del recurso.
Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o al apoderado de la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
Dada en Bogotá. D. C., a los 01 OCT. 2010
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía |  |
Presidente |  |
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