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RESOLUCIÓN No.081
( 22 MAYO 2001 )
Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por CORELCA S.A. E.S.P.
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 024-95
Resolución CREG 047-00LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-2893 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P remitió a LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por CORELCA S.A. E.S.P., contra “la liquidación preliminar del mes de diciembre de 2000 (versión tx3) emitida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales”;
Que mediante el citado recurso de apelación, CORELCA pretende: “se reponga en todas sus partes el Acto Administrativo recurrido y, en su lugar, expida otra providencia enmendando los errores que afectaron negativamente las transacciones comerciales de mi representada [Corelca], en la Bolsa de Energía en el mes de diciembre de 2000. De no aceptarse nuestra petición, cordialmente reitero se conceda el recurso de apelación que interpongo subsidiariamente”;
Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., resolvió el recurso de reposición mediante Resolución No. 970 de 16 de febrero de 2001;
Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por CORELCA ante la CREG, se considera que:
a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.
c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por CORELCA S.A. E.S.P. resulta improcedente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 154 del día 22 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
Por las anteriores razones,
R E S U E L V E:
Artículo Primero. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado por CORELCA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación versión TX3 correspondiente al mes de diciembre de 2000.
Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa CORELCA S.A. E.S.P.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAYO 2001
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Viceministro de Hidrocarburos y Minas, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (e) |
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