Resolución 094 de 1997(27 de mayo)
Por la cual se modifican los literales “b” y “c” del artículo 8o. de la Res. CREG-075 de 1997
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que algunas empresas han solicitado aplazamiento para la entrada en vigencia de la metodología para el cálculo de los cargos del STR y SDL,
RESUELVE:
ARTICULO 1o.: Los literales “b” y “c” del artículo 8o. de la Res. CREG-075 de 1997 quedarán así:
“b). Análisis de las observaciones presentadas por los transportadores y de las que presenten los terceros que se hagan parte de la respectiva actuación, y aprobación de metodología de cálculo de los cargos por uso de los STR y/o SDL: a más tardar el 17 de junio de 1997.
c). Presentación, por parte de los transportadores, de los cargos por uso que proponen cobrar a partir del 1º de enero de 1998, determinados de acuerdo con la metodología que finalmente apruebe la Comisión: a más tardar el 31 de julio de 1997.”
ARTICULO 2o.: VIGENCIA: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publcación en el Diario Oficial
Publicada en el Diario Oficial No. 43.054 de junio 4 de 1997 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 27 días de mayo de 1997
 | CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo |