Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:




RESOLUCIÓN No. 057
( 21 AGO. 2002 )


      Por la cual se amplia el plazo establecido en el Artículo 22o. de la Resolución CREG-019 de 2002.

Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 019-02

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    C O N S I D E R A N D O:


    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-019 de 2002 “Por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001.”;

    Que el Artículo 13o. de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que es obligación de los distribuidores de GLP cumplir con las metas de reposición y mantenimiento de cilindros que defina la Comisión;

    Que el Artículo 22o. de la misma Resolución establece que la Comisión definirá las metas individuales de reposición y mantenimiento a las que se refiere el Artículo 13o. dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución;

    Que la Resolución CREG-019 de 2002 fue publicada el 22 de junio en el Diario Oficial No. 44.843;

    Que la Comisión contrató la realización de varios estudios, entre ellos el de diagnóstico del parque de cilindros, con el fin de obtener la información y los elementos de juicio necesarios para definir adecuadamente las metas individuales de reposición y mantenimiento;

    Que se requiere un plazo adicional de dos meses para la entrega final y análisis de los resultados de los estudios y así poder definir las metas individuales de reposición y mantenimiento;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 195 del 21 de agosto aprobó el contenido de la presente Resolución;

    R E S U E L V E:



    ARTÍCULO 1o.
    Ampliar en dos (2) meses el plazo establecido en el Artículo 22o. de la Resolución CREG-019 de 2002.

    Concordancia: Resolución CREG 019-02 Artículo 22

    ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No.44.917 de agosto 30 de 2002
    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C. a los 21 AGO. 2002





    LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
    RICARDO RAMÍREZ CARRERO
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo (e)
    Presidente



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Creg057-2002.docCreg057-2002.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)