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Resolución No. 244
(Diciembre 23 de 1997)
Por la cual se aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución CREG-103 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44274, del 28 de diciembre de 2000. "Por la cual se establece la metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que regirá a partir del 1o. de enero del año 2001.
- Resolución modificada por la Resolución CREG-094 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.835, del 30 de diciembre de 1999, "Por la cual se establece una metodología de transición para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), aplicable durante el año 2000.
- Modificada por la Resolución 43 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43703 de septiembre 13 de 1999, "Por la cual se someten a consideración de los agentes y terceros interesados, la nueva metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que entrará a regir a partir del 1o. de Enero del año 2001 y los Cargos por Uso aplicables durante el año 2000."
-. Modificada por la Resolución CREG-07 de 1999, "Por la cual se simplifica el procedimiento para la fijación del Costo Base de Comercialización a comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en mercados existentes del Sistema Interconectado Nacional, y se precisa la aplicación de disposiciones en materia de aprobación de Costos Base de Comercialización. |
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Resolución CREG-031 de 1997, la Comisión estableció el régimen de libertad regulada para la comercialización de energía a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;
Que la resolución mencionada fija las fórmulas generales de costos, mediante las cuales los comercializadores pueden obtener el costo unitario de prestación del servicio a aplicar a los usuarios atendidos por cada comercializador, dentro de cada mercado de comercialización;
Que la Comisión ha recibido numerosas solicitudes de aclaración relacionadas con la forma de aplicar tales fórmulas, en el caso de nuevas empresas de comercialización de energía, o de comercializadores existentes que deseen atender usuarios regulados ubicados dentro de un mercado diferente de aquel para el cual tienen aprobado el costo base de comercialización;
R E S U E L V E:
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a toda persona natural o jurídica que desee constituirse en comercializador de energía a usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional, y a las empresas existentes que deseen suministrar energía a usuarios finales regulados ubicados en un mercado de comercialización diferente de aquel para el cual la Comisión aprobó el costo base de comercialización.
Artículo 2º. Obligación de obtener aprobación previa del costo base de comercialización. Tal como lo establece el artículo 7º de la Resolución CREG-031 de 1997, toda persona que pretenda prestar por primera vez el servicio de comercialización de electricidad a usuarios finales regulados dentro del Sistema Interconectado Nacional, o que desee realizar esa actividad en un mercado de comercialización diferente de aquel que atiende actualmente, previamente deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe el costo base de comercialización aplicable, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo número dos de dicha resolución. Tal aprobación deberá obtenerse en fecha previa al inicio del suministro de energía a los usuarios que pretenda atender el respectivo comercializador.
Artículo 3º. Variables que utilizará la Comisión para la aprobación del costo base de comercialización. Para la aprobación del costo base de comercialización a los comercializadores a los cuales aplica esta resolución, la Comisión utilizará la metodología establecida en el anexo número dos de la Resolución CREG-031 de 1997, utilizando como insumos variables la Densidad y Escala del mercado que desea atender el respectivo comercializador, y el Nivel de Productividad propio de dicha empresa. De esta forma, el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado.
Artículo 4º. Obligación de acatar el régimen transitorio en materia de tarifas, subsidios y contribuciones. A los comercializadores a los cuales aplica la presente resolución les está prohibido ofrecer a los usuarios de un mercado de comercialización existente un régimen de transición en materia de tarifas, subsidios y contribuciones, diferente al que resulta de la aplicación de la Resolución CREG-079 de 1997 a los usuarios de dicho mercado. En consecuencia, el valor de las fórmulas consignadas en los Anexos Nos 3 y 4 de dicha resolución, será determinado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8º de esa disposición.
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