Publicación Diario Oficial No.: 46.565, el día:09/March/2007
Publicada en la WEB CREG el: 08/March/2007
RESOLUCIÓN No.010
( 06 FEB. 2007 )

Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP en contra de la Resolución CREG-098 de 2005.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
        En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
    CONSIDERANDO:


    Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

    Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

    Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

    Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios para el mercado conformado por los municipios de San Martín y Granada, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales están contenidos en el Documento CREG 074 de 2005;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 271 del 20 de septiembre de 2005, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de San Martín y Granada en el Departamento del Meta;

    Que el 1 de noviembre de 2005, el Representante Legal de GAS DEL ARIARI S.A. ESP fue notificado de la Resolución CREG-098 de 2005;

    Que el 29 de noviembre de 2005 se desfijó el edicto mediante el cual se notificó la Resolución CREG-098 de 2005 a la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP;

    Que el Representante Legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, el 25 de diciembre de 2005, mediante comunicación radicada internamente con el número CREG E-2005-009050, dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-098 de 2005, con las siguientes pretensiones:

    Primero.- Se REVOQUE en su integridad la Resolución CREG 098 del 25 de Septiembre de 2005.

    Segundo.- Se dividan el Mercado Relevante de San Martín y Granada como dos mercados independientes.

    Tercero.- Se recalcule la eficiencia de las empresas tomando en cuenta la longitud real necesaria para el cubrimiento del servicio público de Gas domiciliario en los Municipios de San Martín y Granada, conforme a la información obrante en el expediente y la que se allega.”

    Que mediante comunicación con radicado de salida S-2006-000662, la Comisión trasladó una copia del recurso de reposición a la empresa GAS DEL ARIARI S.A. ESP;

    Que mediante oficio radicado en la CREG con el número E-2006-002344 el 23 de marzo el Representante Legal de MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, remitió una copia de la comunicación de GAS NATURAL DEL ARIARI S.A. ESP dirigida al Alcalde del Municipio de San Martín (Meta) en la que manifiesta que dicha empresa “(...) desiste del interés de participar en la construcción y operación de redes de gas natural del municipio de San Martín (...)”;

    Que la empresa GAS DEL ARIARI S.A. ESP a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2006-002522 del 29 de marzo remitió sus comentarios en relación con el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP contra la Resolución CREG-098 de 2005;

    Que mediante comunicación S-2006-001168 la Comisión solicitó a MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP el reporte de la información histórica relacionada con los gastos de AOM y el ingreso del comercializador conforme lo establece el Artículo 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, tendiente a determinar el Cargo Máximo Base de Comercialización;

    Que la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP respondió a la solicitud mediante oficio radicado en la CREG con el número E2006-004207, en el cual manifiesta que no cuenta con la información solicitada;

    Que conforme al Artículo 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, para el caso de Comercializadores que no cuenten con la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar;

    Que mediante comunicación S-2006-001231 la Comisión le solicitó a la empresa GAS DEL ARIARI S.A. ESP la confirmación del interés en prestar el servicio en el Mercado Relevante aprobado en el Artículo 1 de la Resolución CREG-098 de 2005;

    Que GAS NATURAL DEL ARIARI S.A. ESP a través del radicado E-2006-003889 manifestó que esta interesada en atender el mercado de Granada, para lo cual ha llevado a cabo la gestiones necesarias ante las autoridades territoriales, y mediante comunicación con radicado E2006-004122 manifestó que “no se encuentra interesada en atender el Municipio de San Martín, que pertenece al mercado relevante establecido en la Resolución CREG 098 de 2005”;

    Que, igualmente, GAS NATURAL DEL ARIARI S.A. ESP manifestó en la primera comunicación referenciada en el considerando anterior (E-2006-003889) “(...) que la empresa MADIGAS INGENIEROS radicó ante la alcaldía de Granada un oficio en donde desistía de la Construcción y Ejecución de redes domiciliarias para el servicios de Gas Natural...” en este municipio;

    Que la Dirección Ejecutiva de la CREG citó a los representantes legales de las empresas GAS DEL ARIARI S.A. ESP y MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP mediante comunicaciones S-2006-001710 y S-2006-001717 respectivamente, con el fin de aclarar la información reportada en el trámite del recurso de reposición;

    Que el 14 de agosto de 2006, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2006-005806, el representante legal de la empresa RAYOGAS S.A. ESP manifestó lo siguiente:

    “...
      - GAS DEL ARIARI S.A. ESP fue fusionada por esta sociedad, este proceso comenzó desde el primero de Enero de 2004, según acuerdo de fusión firmado por los representantes legales del momento.
      - RAYOGAS S.A. ESP, desde dicha fecha asumió todas las obligaciones y adquirió todos los derechos que la sociedad fusionada tenía.

      - El proceso de fusión finalmente fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades en Marzo 01 de 2005, según resolución 320-000 624.
      - En la actualidad dichas decisiones se ven plasmadas en los respectivos certificados de Cámara de Comercio tanto de RAYOGAS S.A. ESP como de Gas del Ariari que ahora figura como establecimiento de comercio de propiedad de la empresa fusionante o absorbente.
      - Que para los efectos del proyecto que traía en proceso la sociedad fusionada, que es, la construcción y ejecución de redes domiciliarias de GLP y Gas Natural en los municipios de Granada y San Martín, ubicados en el Departamento del Meta, para todos los efectos legales y tributarios, debe entenderse que la empresa responsable es RAYOGAS S.A. ESP.
      - Que por equivocación, en lo transcurrido de los años 2004 y 2005, algunas comunicaciones que se cruzaron con ustedes, fueron enviadas en papelería de la susodicha empresa fusionada.
      - Por último, es preciso también aclarar que respecto de los proyectos de redes domiciliarias en los municipios de Granada y San Martín, esta sociedad ha desistido de sus pretensiones de continuar con este proyecto.
      - Que la continuidad a este proyecto fue retomada por la sociedad GAS NATURAL DEL ARIARI SA ESP, quien les envió comunicación con fecha de Julio 24 de 2006, dando a conocer la noticia del inicio de operaciones y de empresa de servicios públicos, adjuntando además, la documentación exigida en la resolución 057 de la CREG, dicha comunicación también se informó al municipio de Granada — Meta.”

    Que en la reunión realizada el 15 de agosto de 2005 en las oficinas de la CREG, con representantes de GAS DEL ARIARI S.A. ESP, MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, funcionarios de la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dichas empresas manifestaron lo siguiente, como consta en el expediente:
      - GAS DEL ARIARI S.A. ESP: Analizaría la posibilidad de desistir de la solicitud tarifaria con radicación E-2003-010563 y en su lugar hacer una nueva petición tarifaria con el objeto de atender el municipio de Granada en el Meta.

      - MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP: Analizaría la posibilidad de desistir tanto de la solicitud tarifaria con radicación E-2003-005867 y E-2003-006148, como del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG-098 de 2005 y radicado con el número E-2005-009050. En su lugar analizarían la posibilidad de presentar una nueva petición tarifaria con el objeto de atender el municipio de San Martín en el Meta.

    Que MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP mediante comunicación radicada con el número E-2006-006085 manifestó su decisión de continuar con el trámite del recurso de reposición presentado en contra de la Resolución CREG-098 de 2005. Así mismo, comunicó la decisión de esta empresa de desistir del interés de atender el municipio de Granada (Meta);

    Que conforme a las comunicaciones que se han recibido, la Comisión ha podido determinar que GAS DEL ARIARI S.A. ESP, sociedad que fue absorbida por la sociedad RAYOGAS S.A. ESP, no tiene interés en atender los municipios de Granada y San Martín en el Meta. Así mismo, de la información recibida se ha podido establecer que MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP sólo atenderá el municipio de San Martín y no tiene interés en el mercado de Granada;

    Que el cargo promedio de distribución aprobado en la Resolución CREG-098 de 2005 se calculó con base en la información más eficiente, esto es la reportada por GAS DEL ARIARI S.A. ESP, tal como quedó contenido en la parte considerativa de dicha Resolución;

    Que teniendo en cuenta los hechos descritos anteriormente, se hace necesario modificar el Mercado Relevante de Distribución y Comercialización aprobado en el Artículo 1 de la Resolución CREG-098 de 2005, el cual quedará conformado únicamente por el municipio de San Martín;

    Que MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP atenderá únicamente el municipio de San Martín con gas natural, con lo cual se hace necesario modificar los cálculos del cargo promedio de distribución y del cargo máximo base de comercialización, tomando como base la información reportada por MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP para el municipio de San Martín en la solicitud tarifaria radicada con los números E-2003-005867 y E-2003-006148, la cual está contenida en el Documento CREG-074 del 20 de septiembre de 2005;

    Que con el fin de cumplir con lo anteriormente expuesto, es necesario revocar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución CREG-098 de 2005 y definir un nuevo Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y un nuevo Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el Departamento del Meta;

    Que los cálculos de los cargos contenidos en la presente Resolución fueron realizados con base en la metodología contenida en la Resolución CREG-011 de 2003;

    Que la Comisión, en la Sesión No. 319 del 6 de febrero de 2007, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP en contra de la Resolución CREG-098 de 2005, con base en las motivaciones presentadas anteriormente;
    R E S U E L V E:


    ARTÍCULO 1°. Revocar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución CREG-098 de 2005, por los argumentos expuestos en la motivación de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de San Martín, perteneciente al Departamento del Meta.

    ARTÍCULO 3°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 2 de esta Resolución corresponde a $ 1.298.853.154 (pesos del 31 de Diciembre de 2002), la cual se compone como se indica a continuación:

    3.1. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 y la proyección de usuarios que se muestra en el Anexo 2 de la presente Resolución:

    Año 1
    Año 2
    Año 3
    Año 4
    Año 5
    Total de Inversiones
    332.758.466,2
    389.591.100,1
    393.324.564,6
    329.025.001,7
    329.025.001,7

    Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

    ARTÍCULO 4°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección, presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

    ARTÍCULO 5°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos por MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.


    Componente
    $ del 31 de Dic/2002
    Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
    $ 283.681.302


    ARTÍCULO 6°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante determinado en el Artículo 2, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red en dicho Mercado, se fija en $501,37/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:


    Componente
    $/m3
      Cargo Promedio de Distribución
      501,37
      Componente de inversión
      411,49
      Gastos AOM
      89,88
      Cargo Piso de Distribución
      100,06


    Parágrafo 1. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

    ARTÍCULO 7°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 2, es el siguiente.

    Mercado Relevante
    Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
    San Martín
    1.098,26
    NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

    Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

    ARTÍCULO 8°. Fórmula Tarifaria. Las Fórmulas Tarifarias aplicables al mercado relevante definido en el Artículo 2 de la presente Resolución corresponderán a las establecidas en los Artículos 32 y 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Parágrafo. En todo caso, la Fórmula Tarifaria que sea aplicada en el Mercado Relevante definido en el Artículo 2 de la presente Resolución, deberá asegurar la mayor eficiencia para el usuario final, entre las diferentes tecnologías disponibles para la prestación del servicio.

    ARTÍCULO 9°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, de los Cargos Máximos de Distribución y del Margen Máximo de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio Máximo de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

    ARTÍCULO 10°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas RAYOGAS S.A. ESP y MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C. 06 FEB. 2007




    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    CAMILO QUINTERO MONTAÑO
    Viceministro de Minas y Energía
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente
    ANEXO 1

    INVERSIÓN BASE

    ANEXO 1A

    INVERSIÓN EXISTENTE

    (Valores Expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002)




    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    CAMILO QUINTERO MONTAÑO
    Viceministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    ANEXO 1B
    PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
    (Valores Expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002)







    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    CAMILO QUINTERO MONTAÑO
    Viceministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente

    ANEXO 2

    DEMANDAS DE VOLUMEN





    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    CAMILO QUINTERO MONTAÑO
    Viceministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    ANEXO 3

    PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM






    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    CAMILO QUINTERO MONTAÑO
    Viceministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente



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