| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 136 de 1996 (18 de diciembre)
ARTICULO 2o. Los Alcaldes, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2034 de 1996, podrán solicitar a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red, aplicar las siguientes reglas que permiten graduar la aplicación de las tarifas de la nueva estratificación adoptada:
a. A los usuarios que pasen del estrato 1 al estrato 3 se les aplicará el factor de subsidio del estrato 2 para la facturación de los consumos del año 1997, 1998 y 1999 a partir de la fecha de aplicación de la nueva estratificación. En el año 2000 asumirá el factor de subsidio del estrato 3.
b. A los usuarios que pasen del estrato 1 al 2 se les continuará aplicando el factor de subsidio del estrato 1 hasta el 31 de diciembre de 1999. En el año 2000 se les aplicará el del estrato 2.
c. A los usuarios que pasen del estrato 2 al 3 se les continuará aplicando el factor de subsidio de estrato 2 hasta el 31 de diciembre de 1999. En el año 2000 se les aplicará el factor de subsidio del estrato 3.
d. A los demás usuarios se les facturará de acuerdo con las reglas aplicables al nuevo estrato.
Parágrafo: Aquellos usuarios que en virtud de la Resolución 81 de 1996 hayan estado pagando en forma gradualizada por efecto de su reestratificación, continuarán siendo facturados según las reglas de esta resolución.
Artículo 3o.- Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996 |
Dada en Santafé de Bogotá a los 18 días de diciembre de 1996
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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