Publicación Diario Oficial No.: | 47.755, el día:29/June/2010 |
Publicada en la WEB CREG el: | 29/June/2010 |
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 090 DE 2010
( 28 JUN. 2010 )
Por la cual se modifica una fecha establecida en la Resolución CREG 051 de 2010
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
En el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece la forma de actualizar anualmente los gastos de AOM reconocidos en los cargos aprobados a los Operadores de Red (OR).
Mediante la Resolución CREG 051 de 2010 se precisaron los mecanismos de verificación y los plazos de entrega de la información de AOM por parte de los Operadores de Red, para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer.
En el Artículo 7 de esta resolución se estableció que la fecha de entrega de la información de AOM, relativa al año 2009, sería el 30 de junio de 2010.
Para la estimación de la variación del porcentaje de AOM por parte del OR se necesita, entre otra información, de los indicadores de calidad del SDL que para su cálculo requieren del detalle de la cantidad de facturas y los períodos de facturación asociados, correspondientes a los usuarios atendidos por otros comercializadores en su mercado de comercialización. Información, que según lo establece la Resolución CREG 043 de 2010, debe ser tomada únicamente del Sistema Único de Información -SUI-.
La Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía, mediante comunicación radicada en la CREG el 22 de junio de 2010 con el número E-2010-005517, también dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, informa que los OR no disponen de la información de consumos facturados por los comercializadores entrantes que atienden usuarios en su mercado, ni de los días facturados a cada código de usuario (NIU). Dado que esta información es necesaria para realizar las estimaciones del ITAD, solicitan un pronunciamiento de la CREG y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esta Superintendencia, mediante comunicación radicada en la CREG el 28 de junio de 2010 con el número E-2010-005699, con relación a la información mencionada en el anterior considerando, manifiesta:
“… este organismo de vigilancia y control a la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de un operador de red, solicitando la información antes referida para su mercado, pues es claro que quien tiene la responsabilidad de utilizar la información del Sistema Único de Información -SUI-, para los efectos previstos en la normatividad vigente es el referido operador.”
En la misma comunicación, la Superintendencia informa que con base en la solicitud que efectúe cada operador de red determinará el método para la entrega de la información y pone a consideración de la CREG una posible modificación de la fecha establecida en la Resolución CREG 051 de 2010 para la entrega de la información del año 2009.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, en la expedición de la presente Resolución no se da aplicación al artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 051 de 2010, el plazo para la entrega de la información de AOM vence el próximo 30 de junio de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 457 del 28 de junio de 2010, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Artículo 7 de la Resolución CREG 051 de 2010. El Artículo 7 de la Resolución CREG 051 de 2010 quedará así:
“Artículo 7. Artículo Transitorio. Para la información relativa al año 2009, la Fecha de Entrega de Información de AOM, será el 31 de agosto de 2010. Los OR tendrán la opción de entregar, antes de este día, la información a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Sobre esta misma información del año 2009, los OR darán cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de esta Resolución el último día hábil del mes de entrega de la información y aplicarán el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k) a partir del primer día del mes siguiente al de la entrega.”
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 JUN. 2010
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministra de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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