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| Resolución 081 de 1997 (29 de abril)
Por medio de la cual se precisa el método para calcular el precio de gas en boca de pozo a partir de la Resolución MME-0061 de 1983.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que el método de aproximación que viene siendo utilizado para la actualización semestral del precio del gas natural en boca de pozo a partir de la Resolución 0061 de 1983, es el método de truncamiento a partir del tercer decimal;
Que ECOPETROL, por medio de la comunicación No. VCG - 019 del 31 de enero de 1997 solicitó a la Comisión corregir el método de aproximación que se venía utilizando, para utilizar el método de aproximación de decimales;
Que la Comisión ha considerado preciso sustituir el sistema de truncamiento por el de aproximación a tres (3) decimales;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. A partir del 1° de julio de 1997, las personas que compren o vendan gas, basados en la Resolución 0061 de 1983, deberán aplicar un sistema de liquidación con tres (3) decimales, aproximando el cuarto decimal a la milésima más cercana.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir del 1º. de julio de 1997, y deberá publicarse en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo |
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