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Resolución 095 de 1997
          Por la cual se señala la contribución que debe pagar la Compañía SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA como entidad regulada, por el año de 1996.

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

          en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y

    C O N S I D E R A N D O :

    Que según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” , tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en el subsector de gas combustible.

    Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

    Que mediante Resolución No. 068 del 27 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1996, en un 0.36 %;

    Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para el subsector de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1996;

    Que la Comisión aprobó la liquidación de la contribución que debe pagar la Compañía SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA. como entidad regulada que desarrolla la actividad de distribución de gas, por el año de 1996, y que no fue incluida en las resoluciones CREG 069 y 131 de 1996, por no haber enviado los respectivos estados financieros.



    Que conforme a lo expuesto,


    R E S U E L V E :

    ARTICULO 1o.- La Compañía SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA., del sector de gas combustible, sujeta a regulación, deberá cancelar el valor de $282.644.oo (doscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente), por el año de 1996.

    ARTICULO 2o.- El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en el Banco Ganadero cuenta nacional No. 337-00728-0 Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá, o en el Banco de Bogotá cuenta nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá

    ARTICULO 3o.- La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la Sociedad Planta Purigas Ltda, conforme a lo previsto en los Artículos 44. y 45 del Código Contencioso Administrativo. Contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.


    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo

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