Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 149
(Agosto 29 de 1997)


            Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por las EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA- EPP, y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa.


    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS




            en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


    C O N S I D E R A N D O:


    Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución ;

    Que conforme al Artículo 2o de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables ;

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación ;

    Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo ;

    Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas ;

    Que el Artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996) ;

    Que las EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA- EPP, remitieron a la CREG dentro de los plazos previstos, un estudio de viabilidad empresarial;

    Que EPP informa que es una empresa de orden municipal y cuyo objeto social es prestar los siguientes servicios públicos : Telecomunicaciones, energía, acueducto y alcantarillado, matadero y plaza de mercado;

    Que las EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA - EPP, informaron a la CREG que el Concejo del municipio de Pereira aprobó la creación de 5 sociedades de economía mixta, a partir de la actual empresa EPP, y que son : Energía, telecomunicaciones, acueducto y alcantarillado, aseo y una de servicios múltiples ;

    Que las EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA - EPP, informaron a la CREG que en la actualidad, el proceso de reestructuración avanza con la segregación patrimonial y desarrollos jurídicos, económicos y organizacionales, con la firma consultora externa Arthur Andersen y Cia. ;

    Que la estructura de costos y tarifas establecida por la CREG, complementada con el mecanismo de contribuciones y subsidios previsto por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, garantizan la viabilidad económica de las empresas prestadoras de los servicios de distribución y comercialización, siempre que desarrollen estas actividades de manera eficiente ;

    Que las Leyes 142 y 143 de 1994 disponen que la CREG debe promover la libre competencia, en aquellas actividades en donde de hecho ésta sea posible, de allí que la generación de energía eléctrica se desarrolla en un contexto de mercado, en el cual la formación de precios está desregulada y estos últimos garantizan la viabilidad financiera de una empresa, únicamente cuando sus costos no excedan los económicamente eficientes ;

    Que de acuerdo con el diagnóstico efectuado por las EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA- EPP, su negocio de generación arroja un valor de patrimonio a precios de mercado negativo, es decir que presenta problemas de liquidez para cubrir sus obligaciones financieras y operativas de corto y mediano plazo ;

    Que la empresa prestadora del servicio EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA - EPP, es monopolística de hecho en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a los usuarios regulados comprendidos en los límites del Departamento de Risaralda ;


    R E S U E L V E:



    ARTICULO 1o. INFORME DE AVANCE.
    EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA - EPP o la Empresa que la haya sucedido en la prestación del servicio público de energía eléctrica, deberá presentar a la CREG un informe de avance sobre la reestructuración de la EPP, en relación con la organización de la empresa de energía eléctrica.


    ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL INFORME DE AVANCE. EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA - EPP o la Empresa que la haya sucedido en la prestación del servicio público de energía eléctrica, tendrá un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para presentar ante la CREG el Informe de Avance a que hace referencia el Artículo anterior.

    ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA - EPP o a la empresa que la haya sucedido en la prestación del servicio público de energía eléctrica, Deberá publicarse además, en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.078 de julio 08 de 1997

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de Agosto de 1997

        ORLANDO CABRALES MARTINEZ
        Ministro de Minas y Energía
        Presidente
        EDUARDO AFANADOR IRIARTE
        Director Ejecutivo

    CR149-97.DOC; CR149-97.PDF

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