| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 106 (Septiembre 29 de 1998)
Por la cual se adicionan y/o modifican las disposiciones contenidas en las Resolución CREG-025 de 1995, relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN.
Notas de Vigencia: 1. Derogada por la Resolución CREG- 81 de 1999, "Por la cual se adicionan y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demás normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del SIN", publicada en el Diario Oficial No.43.835 del 30 de diciembre de 1999. |
ARTICULO 3o. El Aparte correspondiente a “Optimización a Largo Plazo” del Numeral 2.1.1.2 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:
"2.1.1.2 Optimización y Simulación
Optimización a Largo Plazo:
Se calculan los desembalsamientos mensuales que cumplan con el criterio de minimizar el valor esperado del valor presente de los costos de operación de los recursos de generación del SIN considerados en forma integrada, adicionando los costos de racionamiento. Para esto se usan metodologías de programación matemática. Para las unidades de generación se utilizan los índices de corto plazo (ICP) y el programa de mantenimientos reportados para los primeros doce meses y los índices IH durante el resto del horizonte. Si algunas empresas han reportado mantenimientos para un horizonte de hasta 24 meses, de acuerdo con el numeral 2.1.1.1, éstos podrán ser considerados en los análisis energéticos en conjunto con los índices de indisponibilidad respectivos.
Como información de salida de estas metodologías se obtienen los desembalsamientos o costos incrementales a nivel mensual para cada uno de los embalses con período de regulación mayor que mensual.
La frecuencia de utilización de este programa es mensual, el horizonte cinco (5) años y el período de resolución un (1) mes."
ARTICULO 4o. El Numeral 2.1.1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:
"2.1.1.3 Coordinación de Mantenimientos de Equipos de Generación
Las empresas propietarias u operadoras de unidades o plantas generadoras despachadas centralmente, ingresarán su programa de mantenimientos mediante un sistema de información desarrollado por el CND, con el propósito de garantizar la reserva de potencia necesaria para la operación confiable y segura del SIN, de acuerdo con los criterios y parámetros técnicos definidos en éste Código de Redes y en los acuerdos del CNO.
Es obligatorio para todas las empresas antes mencionados, la consignación de su programa de mantenimiento en este sistema de información.
En cualquier momento las empresas podrán ingresar al sistema de información para consignar y/o modificar, de ser posible, la programación de los mantenimientos de sus unidades generadoras. La información correspondiente a la primera semana sólo podrá ser modificada si el mantenimiento se debe a una Consignación de Emergencia. El horizonte es de 24 meses contados a partir de la fecha de ingreso al sistema de información, para los primeros 12 meses es obligatorio el reporte del programa de mantenimiento por parte de las empresas, para el resto del horizonte, 12 meses, dicho reporte será opcional.
El CND verificará si con los programas de mantenimiento consignados en el sistema de información se preserva o no la seguridad y confiabilidad del SIN, para lo cual utilizará los modelos de Planeamiento Operativo Energético y Eléctrico, además de considerar los mantenimientos reportados para los equipos del sistema de transmisión del SIN.
Si el CND establece que con los programas de mantenimiento reportados no se preservan los márgenes de seguridad y confiabilidad del SIN, el CND informará sobre la ocurrencia de tal circunstancia a los agentes, con el fin de que éstos reprogramen sus mantenimientos. Si pese a esto, no se logran restablecer los márgenes de seguridad y confiabilidad del SIN, el CND realizará las modificaciones necesarias, informándoles sobre las mismas a las empresas y al CNO. Para efectuar éstas modificaciones el CND respetará el orden cronológico, desplazando primero aquellos mantenimientos que fueron reportados más recientemente. Igual mecanismo se aplicará para los casos en que cambien los supuestos de demanda o los parámetros y criterios definidos en el sistema de información.
El CND presentará periódicamente ante el CNO los indicadores sobre la gestión de mantenimientos por parte de los agentes generadores. Estos indicadores serán los que apruebe el CNO y deberán ser reportados por el sistema de información."
ARTICULO 5o. El Aparte correspondiente a “Mantenimientos” en el Numeral 2.1.2.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:
"Mantenimiento de los Equipos del SIN
Para los equipos de transmisión del SIN se utilizan, además de los mantenimientos reportados para el Largo Plazo en desarrollo del numeral 2.1.1.1, las modificaciones de disponibilidad debidas a mantenimientos correctivos, coordinados por el CND. Estas modificaciones de disponibilidad deberán enviarse al CND el miércoles de cada semana. Cuando no se reciba oportunamente esta información, el CND considerará oficial el último programa de mantenimiento reportado.
Para los equipos de generación, el programa de mantenimientos será aquel que se encuentre consignado en el sistema de información descrito en el numeral 2.1.1.3."
ARTICULO 6o. El Punto 1) del Numeral 5.5.2 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:
"1) La empresa propietaria u operadora del equipo envía su solicitud formal de consignación al CND, en forma directa o a través de su correspondiente CRD. A menos que se trate de una Consignación de Emergencia, los mantenimientos a realizar deben ser los incluidos para la semana siguiente, a partir del domingo, en el Planeamiento Operativo Energético, numeral 2.1, y los correctivos no incluidos en ese Plan. Esta solicitud se envía a más tardar el miércoles de cada semana a las 12:00 horas."
ARTICULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.411 de octubre 21 de 1998 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 29 de Septiembre de 1998
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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