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Resolución 035 de 1996
(7 de mayo)

            Esta resolución fue incorporada y sustituida por: Resolución-CRG57-96-Art:1
            Resolución-CRG57-96-Art:160


            Por la cual se establece la liberación de consumos para la definición de Gran Consumidor de Gas Combustible.

            Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS


            en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,


    CONSIDERANDO:



    Que en la Resolución CREG 018 de 1995, se definió Gran Consumidor de Gas Combustible, dejando pendiente la liberación de consumos inferiores a 500.000 Pcd,

    Que se considera necesario establecer el cronograma para dicha liberación de consumos para efectos de la definición de Gran Consumidor de Gas Combustible,


    RESUELVE:



    ARTíCULO 1o. De acuerdo con la definición establecida en el artículo 1o. de la Resolución CREG-018 de 1995, los consumos sobre los cuales se considerará que un consumidor es Gran Consumidor de Gas Combustible, serán los siguientes:

    más de 500.000 Pcd. hasta el 31 de diciembre del año 2001
    más de 300.000 Pcd. del 1o. de enero/2002 hasta el 31 de diciembre/2004
    más de 100.000 Pcd. del 1o. de enero/2005 en adelante.

    ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42.794 de 27 de Mayo de 1996

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 7 de Mayo de 1996



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo



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