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| Publicada en el Diario Oficial No.46.039 del 22 de septiembre de 2005 RESOLUCIÓN No.089
( 06 SET. 2005 )
Por la cual se modifica el Artículo 6º de la Resolución CREG-079 de 2005.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994;
Que mediante Resolución 116 de 1998, la CREG definió el procedimiento de limitación de suministro en el cual se modificó la obligación de presentar garantías financieras para participar en el Mercado de Energía Mayorista;
Que mediante Resolución 001 y 063 de 2003, la CREG complementó las Resoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de comercializadores y generadores morosos, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías para las transacciones internacionales de energía;
Que mediante Resolución CREG-079 de 2005, la CREG modificó parcialmente la Resolución CREG-070 de 1999 y dictó otras disposiciones.
Que el Artículo 6o de la Resolución CREG-079 de 2005, establece la vigencia hasta el treinta (30) de septiembre de 2005, de los pagos anticipados en el mercado de energía mayorista.
Que la propuesta del reglamento de garantías remitido por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC- en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-079 de 2005 se encuentra en consulta por parte de los agentes del mercado y terceros interesados;
Que se han recibido comentarios sobre las disposiciones contenidas en el Artículo 6º de la Resolución CREG-079 de 2005;
Que es conveniente mantener los pagos anticipados previstos en la Resolución CREG-079 de 2005, hasta tanto se expida el reglamento integral de garantías aplicables a las transacciones del mercado mayorista;
Que la CREG, en la Sesión No. 268 del 6 de septiembre de 2005, aprobó la expedición de la presente Resolución,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 6º de la Resolución CREG-079 de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. Los Pagos Anticipados aquí previstos estarán vigentes desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta que la CREG haya decidido sobre la entrada en vigencia del Reglamento de Garantías Mensuales previsto en el artículo 9 de esta Resolución”.
Artículo 10º.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día 06 SET. 2005
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | RICARDO RAMÍREZ CARRERO |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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