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| Publicada en la WEB CREG el: | |
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Resolución No. 073
Mayo 09 de 2001
Por la cual se modifica el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000.
Ver : Ley-142-94
Artículo 14.28
Artículo 73.11
Artículo 73.22
Artículo 126
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 57-96
Resolución CREG 001-00
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes;
Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;
Que en el numeral 3.2.3 del Artículo 3o. de la Resolución CREG-001 de 2000, se determinó el esquema de remuneración de inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones del Transportador;
Que la CREG consideró necesario aclarar el alcance del numeral 3.2.3 de la citada Resolución CREG-001 de 2000, en cuanto se refiere a las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones del Transportador;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 153 del 9 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, en los siguientes términos:
“3.2.3 Inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones.
En el evento en que un Transportador ejecute durante el Período Tarifario vigente una inversión no prevista en el respectivo Programa de Nuevas Inversiones presentado a la CREG en su solicitud de cargos, estos activos podrán ser incluidos en la Inversión Base para el siguiente Período Tarifario de conformidad con lo establecido para Nuevas Inversiones en el numeral 3.2.2 de esta Resolución. En el entretanto para la remuneración de estas inversiones podrá optarse por las siguientes alternativas, según sea el caso:
a) Aplicando los cargos regulados vigentes para el gasoducto o grupo de gasoductos del cual se derive.
b) Formulando solicitud de cargos de transporte independientes para la remuneración de las inversiones no previstas por el transportador en el Programa de Nuevas Inversiones.
Parágrafo: Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.”
Modifica : Resolución CREG 001-00 Artículo 3, Num. 3.2.3
ARTÍCULO 2o. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.44.453 de Junio 12 de 2001
Dada en Bogotá, a los 9 MAYO 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Viceministro de Hidrocarburos y Minas Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (e) |
Presidente |  |
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