| Publicación Diario Oficial No.: | 47.585, el día:07/January/2010 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 12/January/2010 |
| RESOLUCIÓN No. 168 ( 15 DIC. 2009 )
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 103 de 2009.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
I. ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que mediante la Resolución CREG 103 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.;
Que, conforme al Artículo 9° de la Resolución CREG 103 de 2008, el 29 de Octubre de 2009 en las oficinas de la Comisión, se notificó su contenido a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.;
Que mediante radicado CREG E-2009-010517 de fecha 6 de noviembre de 2009, Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., interpuso un recurso de reposición contra la Resolución CREG 103 de 2009, con los siguientes argumentos:
“(...)
1. En archivo adjunto (disco compacto y correo electrónico) se encuentran las memorias de cálculos realizadas por nuestra empresa del Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso (CAAEj,4) y el Costo de reposición de la Inversión CRIj,4 con base en las unidades constructivas de STR y de conexión al STN que la CREG oficialmente reconoció a la Empresa de Energía del Putumayo S.A E.S.P., resultados que difieren de los valores aprobados en la resolución del asunto, afectando el valor final del Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 (CAj,4).
Solicitamos comedidamente nos informen si para el cálculo de éstos cargos la CREG aplicó algunas particularidades a Nuestra Empresa
2. Se revise las unidades constructivas de la Subestación Yarumo que fueron incluidas por la CREG para el cálculo de los cargos a Nuestra Empresa, estas no se reportaron en el inventario de UC oficial enviado a la CREG por la Empresa de Energía del Putumayo S.A E.S.P., debido que no somos los propietarios, además la administración, operación y mantenimiento de dichos activos lo realiza la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.
(...)”
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
Para analizar los argumentos presentados por el recurrente fue necesario verificar tanto los cálculos realizados al momento de aprobar la Resolución CREG 103 de 2009 como los fundamentos aplicados, así:
1. Revisión del Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 (CAj,4)
El recurrente solicita la revisión de los cálculos realizados para aprobar la variable CAj,4 de que trata el artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2009, por considerar que dicho valor es inferior al calculado por el OR.
Dado que el OR no solicita la revisión puntual de ninguna variable sino que se limita a expresar que su valor calculado es superior al aprobado, se realizó una revisión general a los cálculos efectuados por la CREG sin revisar los aportados por el OR, por cuanto que es una carga del recurrente sustentar el recurso con la expresión concreta de los motivos de inconformidad según lo dispuesto por el artículo 52 numeral 1 del Código Contencioso Administrativo.
En la revisión de los cálculos realizados por la CREG se detectó un error aritmético en el cálculo de la variable CAj,4, que consistió en no incluir los activos de conexión al STN en el cálculo de la variable CAAEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y en el de la variable CAANEj,4. En otras palabras, en el valor aprobado no se incluyó el 10% del valor de los Activos de Conexión al STN y lo que le corresponde de Activos No Eléctricos.
El valor aprobado para la variable CAj,4 en la Resolución CREG 103 de 2009 fue ($1.366.389.201 pesos de diciembre de 2007) y el valor corregido de dicha variable es ($1.445.715.604 pesos de diciembre de 2007).
2. Revisión de Unidades constructivas de la subestación Yarumo
Las Unidades Constructivas de la Subestación Yarumo que fueron incluidas por la CREG en el inventario de activos de uso de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. son:
Unidad Constructiva | Cantidad |
N2S15 | 1 |
N2S14 | 1 |
N2S13 | 1 |
N2S12 | 1 |
N2S9 | 2 |
Dentro de la actuación administrativa, en respuesta a la solicitud de aclaraciones de los activos del OR, la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. mediante documento E-2009-006143 informó:
Subestación Gamma 3 (Yarumo)
Unidad Constructiva | Cantidad | % Uso | Observaciones EEBP |
N2S15 | 1 | 100 | Respecto de estos equipos que son reconectadores alimentan los circuitos de la Empresa de Energía del Putumayo(cp5,cp6), pero la operación así como la propiedad son de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo |
N2S14 | 1 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de Energía del Putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP SA ESP. |
N2S1S | 1 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de energía del putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP. |
N2S12 | 1 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de energía del putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP. |
N2S9 | 3 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de energía del putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP. |
Para revisar el tema del reconocimiento de UC en un determinado sistema, es necesario acudir a algunas de las definiciones establecidas en el Artículo 1. de la Resolución CREG 097 de 2008 y a los Criterios Generales de que trata el Artículo 2. de la misma resolución, así:
“Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(…)
Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.
(…)
Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Los Activos de Conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.
Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades.
(…)
Activos en Operación. Son aquellos activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, incluyendo aquellos que están normalmente abiertos. Se entiende por sistemas normalmente abiertos aquellos que se encuentran disponibles para entrar en servicio en forma inmediata cuando se requieran.
(…)
Base de Inversiones: Es el conjunto de UC que un Operador de Red requiere para prestar el servicio con una cobertura y calidad determinadas.
(…)
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
(…)
Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
(…)
Articulo 2. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
(…)
j) Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o inferior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente (Capítulo 3 del Anexo General de la presente Resolución).
(…)” Subrayado fuera de texto
Las anteriores definiciones contienen varios conceptos bajo los cuales se establece la regulación asociada con la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en Colombia, entre los cuales están: la naturaleza de los activos que son remunerados a través de los cargos por uso, la responsabilidad de los OR respecto del sistema que le es remunerado y la propiedad de los activos que lo constituyen o de la persona que realmente efectúe el AOM.
Naturaleza de los activos remunerados bajo cargos por uso
El principio general para la remuneración de activos de conexión en la actividad de distribución de energía eléctrica a través de los correspondientes cargos, que se encuentra plasmado tanto en las definiciones como a lo largo de la Resolución CREG 097 de 2008, es el de incluir en los cargos por uso aquellos activos en operación que son utilizados en la prestación del servicio, considerando que los costos en los que incurre un OR en la prestación del servicio son los causados por la totalidad de la infraestructura utilizada por dicho agente para atender a los usuarios conectados a su red.
Los activos remunerados bajo cargos por uso son todos los que son utilizados por un OR para atender a un número plural de usuarios, denominados activos de uso.
Los Activos de Conexión, definición dada a aquellos que son utilizados exclusivamente por un usuario, no son tenidos en cuenta en los cargos por uso por ser parte de la acometida responsabilidad de ese usuario, a excepción de los activos de conexión de un OR a otro OR los cuales, por ser parte integral de la prestación del servicio a un grupo de usuarios, si son considerados en el cálculo de los cargos por uso, como se encuentra explícito en la definición de Activos de Conexión anteriormente expuesta.
De esta manera, los cargos por uso distinguen la infraestructura utilizada por varios prestadores de la utilizada por uno sólo como se aprecia a continuación:
Diagrama 1. Activos de uso y de conexión
En el diagrama se observa que a las redes del OR1 se encuentran conectados varios usuarios, uno de los cuales es el OR2, que a su vez tiene redes adicionales para atender a sus usuarios.
En este caso, los activos tenidos en cuenta para la remuneración del OR1 son todos aquellos que son usados por los usuarios en conjunto sin considerar los Activos de Conexión de los usuarios conectados a su sistema. Los cargos por uso del sistema del OR1 se calculan considerando que todos los usuarios del mismo pagan cargos por uso, incluido el sistema del OR2.
En el mismo orden de ideas, independientemente de que para el OR1 el OR2 sea un usuario, los Activos de Conexión del OR2 son considerados en el cálculo de los cargos por uso de éste por ser requeridos por el sistema para la atención de sus usuarios. De no contar con ellos, sería imposible que el OR2 fuera parte del Sistema Interconectado Nacional. Los cargos por uso del sistema del OR2 se calculan considerando los activos de conexión a otros sistemas, los activos de uso de su sistema y los cargos por uso que debe pagar al OR1.
De acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, los activos de conexión del OR Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. en la subestación Yarumo deben ser considerados en el cálculo de los cargos por uso de este agente.
Ahora bien, retomando el esquema de los OR1 y OR2, respecto de la Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, de los Activos de Conexión del sistema del OR2 al sistema del OR1 y de acuerdo con lo establecido en la definición de Activos de Conexión, es claro que la responsabilidad de dichas labores es del OR2, con independencia de la persona que realmente las ejecute.
Esto es, el OR2 puede ejecutar directamente o por interpuesta persona las labores del AOM, pero siempre será el responsable ante los usuarios por la ejecución de dichas actividades.
Entonces, independientemente que el OR Empresa de Energía del Putumayo no ejecute directamente las labores de AOM sobre los activos de conexión en la subestación Yarumo, es la responsable de estas actividades.
Propiedad de los activos en el sistema de un OR
Una vez revisado el tema de los activos que son considerados en los cargos por uso en un sistema determinado, es necesario revisar lo relativo a la propiedad de los activos de uso, en caso de que no sean propiedad del OR que los utiliza en desarrollo de la prestación del servicio.
La materia se encuentra regulada bajo el título “Remuneración de Activos de Terceros” y se encuentra en el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998:
“9. PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O DISTRIBUCIÓN LOCAL
9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL
Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:
• Convertirse en un OR.
• Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
• Venderlos.
(...)
9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
(…)”
De esta manera, el sistema del OR Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. puede tener activos de propiedad de terceros, en este caso de otro OR, pero ello no tiene relación con la aprobación de los cargos por el uso del sistema bajo su responsabilidad, pues con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de un activo no es una variable para el cálculo de los cargos por uso de un OR, según se aprecia en el literal m del Artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 así:
“(…)
m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.
(…)” (Subrayado fuera de texto).
Según lo anterior, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, es claro que la determinación de la propiedad no es una materia relevante para definir la remuneración de un OR en desarrollo de la prestación del servicio, como ocurre en este caso.
Observando el unifilar donde se aprecia la ubicación de los activos de la subestación Yarumo, en discusión, es claro que son Activos de Conexión de un OR a otro OR.
3. Conclusión
Respecto de la solicitud de revisión del Costo Anual de nivel de tensión 4, se encontró una diferencia entre el valor calculado conforme la resolución CREG 097 de 2008 y el valor aprobado en la Resolución CREG 103 de 2008, por lo que es pertinente su modificación.
Respecto de la exclusión de los activos de la subestación Yarumo, se encontró que dichos activos deben ser remunerados al OR Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. por ser Activos de Conexión de su sistema al del OR Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. y que la responsabilidad del AOM de dichos activos es de aquella empresa conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 433 del 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2008, el cual queda así:
“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
| Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 1.445.715.604 |
”
Artículo 2. No acceder a la demás peticiones del recurso.
Artículo 3. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 DIC. 2009
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministra de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegada del Ministro de Minas y
Energía
Presidente |  |
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