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Publicada en el Diario Oficial No.46.110 del 2 de diciembre de 2005

RESOLUCIÓN No.098
( 20 SET. 2005 )
    Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de San Martín y Granada en el Departamento del Meta
    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

    Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

    Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

    Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

    Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

    Que MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2003-005867, recibida el 11 de Junio de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente a Diciembre de 2002, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de su mercado relevante atendido;

    Que MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado E2003-006148 del 19 de Junio de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

    Que GAS DEL ARIARI S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado E2003-010563 del 14 de Noviembre de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003 requeridas para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de los municipios que programa atender;

    Que MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

    Que GAS DEL ARIARI S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

    Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2003-006492, E2003-006883, E2003-006954, E2003-006990, E2003-007027, E2003-007788, E2003-009790, E2003-011176, E2003-011569, E2004-000001 y E2005-000295, la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

    Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2003-011518, E2003-011517, E2004-007473, E2004-008912, E2005-000270, la empresa GAS DEL ARIARI S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

    Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado E2003-010562, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002;

    Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado E2003-011013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GAS DEL ARIARI S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002;

    Que la Comisión de Regulación trasladó un resumen de la solicitud de las dos empresas a cada una de ellas mediante comunicaciones con radicado de salida S2004-003800 y S2004-003801, con el fin de conocer la opinión de cada empresa en relación con dicha información;

    Que MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP y GAS DEL ARIARI S.A. ESP remitieron a la Comisión las observaciones a la solicitud de la otra empresa, las cuales fueron recibidas a través de las comunicaciones radicadas con los números E2005-000295 y E2005-000270 respectivamente;

    Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y GAS DEL ARIARI S.A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG- 074 de 2005;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija el presente cargo de distribución a partir de la información que arrojó el resultado más eficiente, esto es, al hacer la comparación en términos equivalentes, se utilizó la información reportada por GAS DEL ARIARI S.A. ESP como consta en el Documento CREG-074 de 2005;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 271 de 20 de Septiembre de 2005 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de San Martín y Granada (Meta);

    R E S U E L V E:


    ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de San Martín y Granada, Departamento del Meta.
    ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a $2.363.293.078 (pesos del 31 de Diciembre de 2002), la cual se compone como se indica a continuación:
    Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 y la proyección de usuarios que se muestra en el Anexo 2 de la presente Resolución:

    Año 1
    Año 2
    Año 3
    Año 4
    Año 5
    Total de Inversiones
    1.621.603.884,1
    776.606.637,9
    327.114.541,4
    327.114.541,4
    -
    Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.


    Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la resolución CREG 011 de 2003.

    ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

    ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 74,51%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos por GAS DEL ARIARI S.A. ESP para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

      Componente
    $ del 31 de Dic/2002
      Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
      $ 1.979.060.669

    ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, se fija en $661,94/m3 de GLP ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:

      Componente
      $/m3
      Cargo Promedio de Distribución
    661,94
      Componente de inversión
    360,26
      Gastos AOM
    301,68
      Cargo Piso de Distribución
    53,54
    NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

    Parágrafo 1. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

    Parágrafo 2. El cargo promedio de distribución aprobado equivale, a la fecha de aprobación de la presente resolución, a $264,78/m3 de gas natural, aplicando el procedimiento definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, con un poder calorífico del gas natural de 1.010 BTU/PC y del propano de 2.516 BTU/PC.

    ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.

    NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales

    Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

    ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. En caso de distribución domiciliaria de GLP por redes, la Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Parágrafo. En caso de prestarse el servicio público de gas natural comprimido la Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, de los Cargos Máximos de Distribución y del Margen Máximo de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio Máximo de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

    ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas GAS DEL ARIARI S.A. ESP y MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C. 20 SET. 2005







    ANEXO 1

    INVERSIÓN BASE
    Programa de Nuevas Inversiones












    ANEXO 2. USUARIOS Y DEMANDAS DE VOLUMEN






    ANEXO 3

    PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM










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