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Publicada en el Diario Oficial No.46.110 del 2 de diciembre de 2005
RESOLUCIÓN No.098
( 20 SET. 2005 )
ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a $2.363.293.078 (pesos del 31 de Diciembre de 2002), la cual se compone como se indica a continuación:
Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 y la proyección de usuarios que se muestra en el Anexo 2 de la presente Resolución:
 | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Total de Inversiones | 1.621.603.884,1 | 776.606.637,9 | 327.114.541,4 | 327.114.541,4 | - |
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 74,51%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos por GAS DEL ARIARI S.A. ESP para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
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| $ del 31 de Dic/2002 |
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
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ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, se fija en $661,94/m3 de GLP ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:
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Cargo Promedio de Distribución
| 661,94 |
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| 360,26 |
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| 301,68 |
Cargo Piso de Distribución
| 53,54 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo 1. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Parágrafo 2. El cargo promedio de distribución aprobado equivale, a la fecha de aprobación de la presente resolución, a $264,78/m3 de gas natural, aplicando el procedimiento definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, con un poder calorífico del gas natural de 1.010 BTU/PC y del propano de 2.516 BTU/PC.
ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. En caso de distribución domiciliaria de GLP por redes, la Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo. En caso de prestarse el servicio público de gas natural comprimido la Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, de los Cargos Máximos de Distribución y del Margen Máximo de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio Máximo de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas GAS DEL ARIARI S.A. ESP y MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 20 SET. 2005
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
Programa de Nuevas Inversiones


ANEXO 2. USUARIOS Y DEMANDAS DE VOLUMEN
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM
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