| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 013 de 1997 (4 de marzo)
ARTICULO 2o. En un plazo no superior a tres (3)meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el Consejo Nacional de Operación deberá emitir concepto a la CREG, sobre las modificaciones al Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995) que considere necesarias, en lo referente a equipos de supervisión y control, con el fin de actualizar las normas y hacerlas acordes con las innovaciones tecnológicas que puedan surgir en este tema.
PARAGRAFO. Si vencido este plazo, el CNO no ha emitido este concepto, se entenderá extinguida la autorización de que trata el Artículo 1o de la presente Resolución.
ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.004 de marzo 17 de 1997 |
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4 de Marzo de 1997
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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