Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 10/September/2007
RESOLUCIÓN No.074
( 16 AGO.2007 )

Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG – 023 de 2007

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser actualizado por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME;

Que el Artículo 126 de la ley 142 de 1994 establece la posibilidad de modificaciones tarifarias cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que CODENSA S.A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG radicada con el número E-2006-009478 del 27 de diciembre de 2006, presentó una solicitud para que se de aplicación a lo consagrado en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, con el fin de que por mutuo acuerdo se reconozcan los derechos a la remuneración de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la puesta en servicio de nuevos activos en la subestación El Sol y activos existentes y en operación correspondientes a la línea Cáqueza – Reforma;

Que mediante la Resolución CREG 023 de 2007, se negó la solicitud de CODENSA S.A. E.S.P. con fundamento en que:
    • No se expresaron y menos se demostraron las causales para aplicar una revisión tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
    • En el expediente obra prueba de que respecto de los activos asociados con la línea Cáqueza- La Reforma existe una decisión ejecutoriada de la CREG que niega su actualización: En efecto, esta solicitud fue negada en el artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2005, con fundamento en que la Unidad de Planeación Minero Energética, en comunicación 3988 del 16 de noviembre de 2005, conceptuó que "no se justifica técnica ni económicamente operar normalmente cerrada la línea Reforma – Cáqueza – Victoria y por lo tanto recomendamos seguir operando normalmente abierta esta línea como respaldo en caso de indisponibilidades del STN".
    • En el expediente obra prueba de que respecto de los activos asociados con la subestación El Sol existe un trámite de actualización en curso. En efecto, según certificación expedida por el Coordinador Ejecutivo de la CREG, allegada a través de comunicación I-2007-000083, la solicitud de remuneración de los activos asociados a esta subestación se encuentra en trámite.

Que Codensa S.A. E.S.P por conducto de su representante legal, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG 023 de 2007, exponiendo lo siguiente:
    “Por medio del presente nos dirigimos a usted dentro de la oportunidad legal, para manifestarle que interponemos recurso de reposición contra la Resolución CREG 023 de marzo 12 de 2007, en donde se rechaza la solicitud de Codensa de actualizar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la Subestación El Sol y activos existentes y en operación de la Línea Cáqueza — La Reforma 115 kV, a través de la aplicación del Artículo 126 de la ley 142 de 1994.

    Para llegar a esta conclusión la CREG considera que respecto a la solicitud de remuneración de la línea Cáqueza — Reforma existe una decisión ejecutoriada que niega su actualización, esto es, la Resolución CREG 122 de 2005, y respecto de la solicitud para que se actualice el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la Subestación El Sol, manifiesta que se encuentra en trámite con el expediente 2006-0020, considerando que la empresa no ha expresado ni demostrado las causales que serian procedentes para que se de una revisión tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION

    1. Respecto al argumento de la CREG relacionado con que la solicitud de remuneración de la línea Cáqueza — Reforma ya fue decidida mediante la Resolución CREG 122 de 2005, manifestamos que no podemos compartirlo en atención a que mediante comunicación 2006-062058 de noviembre de 2006 dirigida a la UPME, se realizó una nueva solicitud de evaluación para la línea Cáqueza la Reforma, basada en nuevos elementos y consideraciones tanto técnicas como económicas, diferentes a las expuestas en la solicitud previa allegada a la CREG como a la UPME. Particularmente, la nueva solicitud considera que el transformador 230/115 kV de propiedad de ISA SA. E.S.P. asociado a la subestación Reforma 230 kV se encuentra en su máxima cargabilidad, la alta vulnerabilidad que se tiene en el enlace Guavio-Reforma, Guavio-Tunal y Tunal-Reforma a 230 kV, el bajo perfil del voltaje que se presenta en la subestación Reforma a 115 kV, así como la posible salida de operación de la generación de OCOA, por mantenimientos o fallas, razones que llevan a la necesidad de analizar el impacto para las áreas Bogotá y Meta, del cierre permanente del circuito La Reforma — Victoria a 115 kV, mejorando la calidad, confiabilidad y continuidad del servicio de energía en la Zona.

    2. En relación con la manifestación de la CREG sobre que Codensa no ha expresado ni demostrado las causales que considera procedentes para que se de una revisión tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, nos permitimos expresar que con esta afirmación la CREG ha entendido que la Empresa estaba dando inicio a una nueva actuación administrativa fundamentada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, lo cual no resulta acertado, pues en la Comunicación E-2006-009478 de diciembre 27 de 2006 claramente se solicita que al trámite ya iniciado para obtener la revisión del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4, por la entrada en operación del banco de compensación capacitiva 115 kV en la Subestación El Sol y por los activos existentes y en operación correspondientes a la línea Cáqueza — Reforma, se le diera aplicación a lo establecido en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, ante la inminencia de la no aprobación de la solicitud de revisión del Costo Anual de Codensa a partir del 1 de enero de 2007, con los graves inconvenientes que esta situación le generaría a la Empresa.

    La anterior solicitud no tiene ninguna otra pretensión que una vez la CREG haga la revisión del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de Codensa, tal revisión surta efectos económicos a partir de la fecha de la respectiva petición de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 3860 de 2005, pues Codensa dio debido cumplimiento tanto a la Resolución CREG 082 de 2002 como a la Circular 033 de 2004, así:

    - La entrada en operación de los nuevos activos en la Subestación El Sol fue el 1 de noviembre de 2006.
    - La Unidad de Planeación Minero-Energética — UPME aprobó este Proyecto el 8 de septiembre de 2006.

    - La solicitud, debidamente diligenciada de acuerdo a los formatos de las circulares CREG No 019, 025, 027, 029 y 038 de 2002 fue presentada por Codensa el 11 de noviembre de 2006.

    - La CREG envió el texto de la publicación que debe realizar el Operador de Red, respecto de su solicitud, con el propósito de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión las observaciones sobres tales costos, el 28 noviembre de 2006.

    - Codensa realizó esta publicación el 1 de diciembre de 2006.

    Como se puede observar de la cronología expuesta, Codensa cumplió con todos los requisitos de información exigidos por la CREG y sin considerar los tiempos que la CREG utilizó en esta actuación administrativa, entiende que tiene el derecho a la actualización el Costo Anual (sic) por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la Subestación El Sol a partir del 1 de enero de 2007.

    Con base en lo hasta aquí expuesto, solicitamos a la CREG revoque la Resolución CREG 023 de marzo 12 de 2007, y en su lugar acceda a la solicitud realizada por Codensa SA. E.S.P.”

Que para resolver el recurso interpuesto se considera lo siguiente:

    1. En cuanto al argumento relacionado con la línea Cáqueza- La Reforma.
Según el impugnante, respecto de este activo mediante comunicación 2006-062058 de noviembre de 2006 dirigida a la UPME, se formuló una nueva solicitud de evaluación, basada en nuevos elementos y consideraciones tanto técnicas como económicas, diferentes a las expuestas en la solicitud previa allegada a la CREG como a la UPME.

Para despachar este cargo basta con manifestar que:
    • Se trata de un hecho nuevo no expuesto en la solicitud inicial y, por lo tanto, ajeno a la decisión recurrida y que, en tal condición, no puede tenerse por motivo de ilegalidad.
    • Aun en el caso de que el referido hecho hubiese sido antecedente de la decisión recurrida, no tiene la virtualidad de afectarla en tanto que lo que exige el artículo 6 de la Resolución CREG – 082 de 2002 para acceder a la actualización tarifaria, es que los respectivos proyectos hayan sido aprobados por la UPME y no simplemente que ante esta entidad se haya formulado la solicitud de aprobación, como lo pretende el impugnante.
    2. En cuanto al argumento relacionado con que no se trata de una nueva actuación administrativa
Dice el impugnante para controvertir la motivación del acto impugnado en cuanto echa de menos la cita y demostración de las causales para acceder a una revisión tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que la CREG ha entendido erróneamente que la empresa estaba dando inicio a una nueva actuación administrativa cuando lo cierto es que “...en la Comunicación E-2006-009478 de diciembre 27 de 2006 claramente se solicita que al trámite ya iniciado para obtener la revisión del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4, por la entrada en operación del banco de compensación capacitiva 115 kV en la Subestación El Sol y por los activos existentes y en operación correspondientes a la línea Cáqueza – Reforma, se le diera aplicación a lo establecido en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, ante la inminencia de la no aprobación de la solicitud de revisión del Costo Anual de Codensa a partir del 1 de enero de 2007, con los graves inconvenientes que esta situación le generaría a la empresa.” Agrega que esta solicitud no tiene otra pretensión que la de que la revisión surta efectos económicos a partir de la fecha de la respectiva petición de revisión de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 3860 de 2002.

En primer término debe destacarse que la solicitud contenida en la comunicación E-2006-009478 del 27 de diciembre de 2006 no corresponde a un trámite ya iniciado. Este aserto surge de las siguientes circunstancias:
    • En la referida comunicación por parte alguna se dice o siquiera se sugiere que ella esté dirigida a “al trámite ya iniciado”.
    • Por el contrario, la solicitud de revisión tarifaria en cuestión tiene por fundamento causales distintas a las invocadas en la comunicación E-2006-008125 que dio lugar a la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2006-0020. Mientras en la primera se fundamenta en el artículo 126 de la ley 142 de 1994 relativo a revisiones tarifarias por error grave, fuerza mayor, caso fortuito o mutuo acuerdo; la segunda invoca la actualización de cargos de distribución prevista en el artículo 6 de la resolución CREG – 082 de 2002.
    • Las citadas solicitudes, además de que obedecen a distintos fundamentos, se refieren a distintos activos. Mientras que la solicitud contenida en la comunicación E-2006-009478 del 27 de diciembre de 2006, comprende activos existentes y en operación correspondientes a la línea Cáqueza – Reforma y nuevos activos en la subestación El Sol, la contenida en la comunicación E-2006-008125, solo se refiere a activos de la citada subestación.

En segundo término, y al margen de que la solicitud corresponda o no a una nueva actuación, es carga del peticionario demostrar, o cuando menos, explicar o mencionar los supuestos de hecho para la aplicación del efecto previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, esto es, las causales conforme a las cuales debe procederse a una revisión tarifaria.

Las anteriores razones imponen negar la revocatoria de la Resolución CREG – 023 de 2007 y, como consecuencia, confirmarla en todas sus partes, sin perjuicio de ordenar remitir copia de las comunicaciones E-2006-009478 del 2006 y E-2007-003413 de 2007, a la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2006-0020, a efecto de que sobre las mismas se decida lo que en derecho corresponda en lo que concierne a los activos de la subestación EL Sol, según la aclaración que vía recurso se ha hecho.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 339 de 16 de agosto de 2007, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º. No reponer la Resolución CREG-023 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto y, en consecuencia, confirmarla en todas sus partes.

Artículo 2º. Por la Oficina de Archivo remítase copia de las comunicaciones E-2006-009478 del 2006 y E-2007-003413 de 2007, a la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2006-0020

Artículo 3º. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o al apoderado de CODENSA S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 16 AGO. 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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