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Resolución No. 257
(Diciembre 23 de 1997)

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


    C O N S I D E R A N D O:



    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 172 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Santander S. A. E.S.P.;

    Que la Electrificadora de Santander, mediante apoderado y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-172 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
          “Mediante la Resolución No. 099-97 la CREG estableció una vida útil de los activos y una tasa de retorno del 9% sobre los activos a ser remunerados según la metodología establecida en dicha Resolución.

          Los cargos aprobados para la ESSA corresponden a tasas de retorno negativas de 8,74% para los Niveles II y l respectivamente, o lo que es igual, se reconoce una tasa de retorno del 9% solamente por el 49% y 36% de la infraestructura existente en los Niveles II y I respectivamente.

          En consecuencia, resulta evidente que los cargos de uso de los STR y/o SDL fijados por la CREG para la ESSA son financieramente insuficientes y por tanto no corresponden a los principios de eficiencia económica y suficiencia financiera ordenados por la Ley 142 de 1994 en sus artículos 87.1 y 87.4 y por la Ley 143 del mismo año en su artículo 44.

          2. La Resolución CREG 155/97, limitó los cargos máximos hasta el 120% de los costos promedios nacionales. Estos costos promedios nacionales fueron ponderados por energía según lo establecía la Resolución CREG 099197 en su Anexo No. 1, numeral 6.

          Este promedio ponderado por energía sesga el promedio hacia los cargos propuestos por las empresas que tienen mayor energía útil transportada por sus sistemas y que corresponden a los mercados más concentrados del país como son los de EEB, EPM y EMCALI, que representan el 48% del mercado Nacional, donde las características de las redes son bien diferentes en cuanto hace a densidad de usuarios por kilómetro de red que en los sistemas de empresas como la ESSA, la cual atiende una gran cantidad de usuarios dispersos, según se puede apreciar en las siguientes estadísticas.

          Mercado atendido: Area Metropolitana de Bucaramanga y 87 municipios ubicados en todo el territorio de los Departamentos de Santander, Sur del Cesar y Sur de Bolívar, totalizando un área aproximada de 34.000 Km2.

          Cobertura Urbana: 275.072 clientes, que corresponden al 99,78% de la población urbana a servir.

          Cobertura Rural: 84.799 clientes, que corresponden al 67,33% de la población rural a servir.

          Si se clasifican los municipios que forman parte de la cobertura de la ESSA se obtiene:

          MUNICIPIO
          CLIENTES
          Bucaramanga
          103.640
          Girón
          17.413
          Piedecuesta
          16.921
          Floridablanca
          41.344
          Barrancabermeja
          37.147
          San Gil
          9.584
          San Vicente
          6.365
          Socorro
          5.643
          Barbosa
          4.861
          Vélez
          4.384
          Puerto Wilches
          4.696
          Málaga
          4.372
          SUBTOTAL
          256.370

          Los 103.501 clientes restantes están ubicados en 77 municipios situados a lo largo y ancho del territorio del Departamento de Santander y sur de los Departamentos de Cesar y Bolívar, clasificados así:

          CLIENTE
          MUNICIPIOS
          De 4.000 a 4.300
          2
          De 3.000 a 4.000
          3
          De 2.000 a 3.000
          8
          De 1.000 a 2.000
          29
          De 500 a |1.000
          19
          De 0 a 500
          16

          La anterior distribución del mercado determina que para atenderlo se requiera la siguiente infraestructura:

          .URBANA
          RURAL
          Líneas Nivel (Km)800
          7.490
          Redes Distribución Nivel I (Km)3.373
          24.046
          KVA en transformación Nivel II/ Nivel I488.356
          154.498
          Transformadores de Distribución5.210
          7.635
          Monofásicos621
          6.065
          Trifásicos4.589
          1.570
          PROMEDIOS
          URBANO
          RURAL
          Líneas Nivel II/ Cliente (metro)2,9
          88,3
          Redes Dist. Nivel I / Cliente (metro)12,26
          283,6
          Redes Dist. Nivel I / KVA (metro)6,91
          155,6
          Cliente / Transformador52,79
          11,10
          KVA Transformación / Cliente1,77
          1,82

          De otra parte los consumos de energía en el. mercado de la ESSA tienen características especiales por cuanto en Santander se ha utilizado el gas propano a nivel doméstico desde hace más de 30 años en las cabeceras municipales y fue sustituido en el Area Metropolitana de Bucaramanga por el Gas Natural Distribuido.

          La anterior afirmación está sustentada en los siguientes promedios.


    CONSUMOS PROMEDIOS RESIDENCIALES (1996)
          ESTRATO
          CLIENTES
          KWH-MES/CLIENTE
          1
          23.572
          92,76
          2
          143.091
          91,41
          3
          111.573
          149,16
          4
          39.021
          174,92
          5
          5.249
          209,81
          6
          6.744
          243,59

    CONSUMOS PROMEDIOS ZONA RURAL


    ZONA
    KWH-MES/CLIENTE
    Bucaramanga
    87,96
    Barrancabermeja
    101,44
    San Gil
    48,34
    Barbosa
    29,34
    Málaga
    35,54
    Socorro
    45,13
    TOTAL
    60,81
          El Consumo residencial promedio en Santander es de 126,10 Kwh -mes/cliente,
          mientras que el de las regiones cuyo mercado no está afectado por la distribución masiva de gas, es el siguiente:

          MERCADOKWH MES / CLIENTE RESIDENCIAL
          EEB
          226,38
          EPM
          282,70
          EMCALI
          255,30

          El consumo promedio nacional fue para 1996 de 196,39 Kwh-mes/cliente residencial, (datos de la SSP), representando el consumo en la ESSA un 64,2% del Promedio Nacional y un 51% del promedio de EEB, EPM y EMCALI.

          Teniendo en cuenta que los cargos por uso de los STR y/o SDL son costos medios resultantes de dividir el costo acumulado por Nivel de Tensión entre la energía útil del nivel, la circunstancia de tener que contar con una red grande en razón de la dispersión del mercado, implica costos acumulados más altos que en un mercado concentrado. Así mismo, tener unos consumos promedios por cliente inferiores debido al uso de sustitutos como el gas, hace más baja la energía útil transportada y por tanto incrementa los cargos.

          La utilización únicamente de un promedio ponderado por energía, está desconociendo las particularidades del mercado de la ESSA y por tanto no representa en forma objetiva sus costos. Igualmente, el establecimiento de una cota del 120% del promedio, no compensa el desequilibrio surgido por el promedio ponderado solamente por energía.

          De lo anterior se concluye con palmaria claridad, que la metodología de usar un promedio nacional ponderado por energía, sin tener en cuenta otros aspectos, no cumple con el principio establecido en el artículo 45 de la Ley 143 de 1994 que establece que “los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta empresas eficientes de referencia según áreas de distribución comparables, teniendo en cuenta las características propias de la región”.
        3. La Ley 142 de 1994 en su artículo 87.8 establece que “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio cuyas características definirán las Comisiones Reguladoras”.

          Los cargos por uso de los STR y/o SD1 forman parte de la tarifa y por tanto deben establecerse para una determinada calidad del servicio que debe ser definida con anterioridad, pues el grado de calidad del servicio exige inversiones en tecnología, equipamiento y confiabilidad de la infraestructura correspondientes a ese grado de calificación exigido.

          Según la Ley, también la tarifa y por tanto los cargos de uso de los STR y/o SDL deben corresponder a un grado de cobertura del servicio.

          En atención a que existe un compromiso empresarial de prestar el servicio a un mercado cubierto por una red existente al momento de hacer el cálculo, la tarifa debe corresponder a esa cobertura existente, lo cual no fue considerado, pues el cargo aprobado para la ESSA no remunera la totalidad de la infraestructura , requerida para atender dicha cobertura.

          Adicionalmente, los cargos aprobados para la ESSA, al no corresponder a la totalidad de la infraestructura, no solo impiden mejorar la calidad del servicio prestado, sino que conducirán al deterioro del mismo al ser los recursos insuficientes para mantener y sustituir la infraestructura existente.
        4. El numeral 6 del anexo No. 1 de la Resolución CREG 099-97 dispone que la Comisión adoptará una estructura de costos que considere el promedio nacional ponderado por energía de cada nivel de tensión, con un límite máximo del 120% de dicho promedio, con el fin de proteger a los usuarios de enfrentar sobrecostos por la expansión no económica de los STR y/o SDL.

          Sin embargo, no hay una definición que establezca bajo que condiciones la expansión de los STR y/o SDL es no económica. Podría pensarse que sería una expansión no económica hacerlo con precios de activos que superen los precios de mercado y esta situación fue corregida mediante los costos de reposición fijados en la Resolución CREG 155-97.

          No obstante, una vez aplicada la corrección de costos contemplada en la mencionada Resolución, la ESSA al presentar una estructura de cargos por encima del 120% del Promedio Nacional Ponderado por energía, es considerada como Empresa con expansión no económica de sus STR y/o SDL, cuando lo que en realidad tiene es un alto grado de cobertura fruto de una directriz gubernamental que señaló como uno de los objetivos prioritarios de la Empresa, la ampliación de la cobertura del servicio en su área de influencia en cumplimiento de su deber como Estado (Empresa mayoritariamente Estatal) y en cumplimiento del mandato Constitucional, Artículo 365, que consagra los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
        5. La Electrificadora de Santander ha logrado un nivel de pérdidas en su red por debajo del promedio nacional y uno de los más bajos de las Electrificadoras con mercado comparable.

          En efecto, en 1996 obtuvo un índice de 14,48% comparado, con el promedio nacional de! 20, 05%.

          Lo anterior se debe a una labor de control de pérdidas no técnica y a las inversiones realizadas en el mejoramiento físico de las redes, lo cual incluyó nuevas subestaciones y líneas para la redistribución de cargas y la remodelación de redes urbanas en Bucaramanga y Barrancabermeja, lo que incide en un mayor costo acumulado de la infraestructura eléctrica requerida para la prestación del servicio y por consiguiente en mayores cargos de uso. Esta realidad tampoco fue tenida en cuenta en el análisis conducente a la fijación de los cargos de uso para la Empresa.
        6. El costo unitario reconocido como base tarifaria para el usuario regulado proyectado a enero de 1998, considerando los cargos por uso aprobados por la CREG es de $120,48/Kwh, presentando una reducción del 10,5% con relación al proyectado ($134,61/Kwh), según el costo de referencia vigente establecido mediante Resolución CREG 080 de diciembre 27 de 1995.

          Esta reducción afecta sensiblemente toda la estructura tarifaria de la Empresa y por consiguiente su situación financiera. En consecuencia, los compromisos adquiridos en el plan estratégico de gestión aprobado por la UPME tendiente a buscar el mejoramiento del servicio y la eficiencia y eficacia en la gestión, tendrían que revaluarse, pues no se contaría con los recursos proyectados para la ejecución de las acciones propuestas.

          La disminución de ingresos a que se verá abocada la ESSA contradice el criterio de suficiencia financiera, que de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 significa que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios..”

    Que respecto de los argumentos presentados por la Electrificadora de Santander para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:

    1. Tal como se establece en los considerandos de la Resolución CREG-172 de 1997, vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997 para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, la información presentada por la Electrificadora de Santander fue analizada en conjunto con esa empresa, e individualmente por parte de la Comisión, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997 para calcular los cargos de uso de esa empresa.

    La revisión adelantada por la Comisión consideró en su totalidad los activos reportados por la recurrente.

    2. La valoración de los activos a remunerar se hizo teniendo en cuenta los costos unitarios de reposición a nuevo reportados por la empresa, siempre y cuando no superaran los costos máximos de reposición a nuevo establecidos por la Comisión en la Resolución CREG-155 de 1997.

    3. Los cargos por uso resultantes con la metodología establecida en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, con excepción del numeral 6º, que trata de los límites máximos en los cargos a aprobar a las empresas, se obtuvieron los siguientes cargos, que se comparan con los cargos solicitados por la empresa, a precios de diciembre de 1996:

    NIVEL DE TENSIÓN
    CARGO SOLICITADO
    ($/kWh)
    CARGO CALCULADO
    ($/Kwh)
    Nivel IV
    11.9855
    6.1592
    Nivel III
    17.6213
    13.0328
    Nivel II
    43.7015
    35.0821
    Nivel I
    120.9401
    108.1974

      Estos cálculos se realizaron con una tasa de retorno del 9% de acuerdo con lo aprobado por la Comisión. Es importante anotar que la tarifa media de Santander para Diciembre de 1996 es de $102 por kWh, es decir, el cálculo solicitado del cargo por transporte en el nivel I resulta mayor que la tarifa actual.

    4. La diferencia entre los cargos calculados por la Comisión y los cargos solicitados por la empresa, se basan en la asignación de costos a los diferentes niveles de tensión, de acuerdo con los costos máximos de reposición a nuevo establecidos por la Comisión en la Resolución CREG-155 de 1997.

    5. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos calculados para la Electrificadora de Santander en cada nivel de tensión fueron tenidos en cuenta para calcular a su vez un promedio nacional, ponderado por energía, en cada nivel de tensión. Es de advertir que este promedio nacional fue calculado teniendo en cuenta no solo los cargos de las empresas que enviaron a la Comisión la información solicitada en la Resolución CREG-099 de 1997, sino también los cargos calculados por la Comisión, con los elementos de juicio que tenía a su disposición, para las empresas que no cumplieron con lo establecido en dicha resolución.

    6. Con este promedio nacional para cada nivel de tensión, tal como se estableció en el numeral 6º del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión estableció una cota máxima a los cargos a aprobar a todas las empresas transportadoras en cada nivel de tensión, equivalente al 120% del promedio nacional, ponderado por energía, calculado para cada nivel de tensión. Dicha cota máxima fue aprobada por la Comisión mediante la Resolución CREG-155 de 1997, y equivale a los siguientes valores, a precios de diciembre de 1996:
    NIVEL DE TENSIÓN
    COTA MÁXIMA ($/kWh)
    Nivel IV
    6.1407
    Nivel III
    13.8100
    Nivel II
    23.9282
    Nivel I
    49.9556

    7. Como puede observarse, los cargos calculados para la Electrificadora de Santander superan la cota máxima establecida por la Comisión en los niveles IV, II y I. Por lo tanto, tal como se había establecido en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos aprobados por la Comisión para esta empresa fueron acotados a los valores fijados en la Resolución CREG-155 de 1997, con excepción del III cuyo cargo aprobado corresponde al cargo revisado por la Comisión.

    8. El tema de la calidad del servicio, está en proceso de reglamentación, cuando estén definidos los parámetros correspondientes, la Comisión considerará las inversiones que requieran las empresas para cumplir con las nuevas disposiciones. Mientras tanto, la calidad así como la cobertura con que cada empresa presta el servicio está implícita en el cargo aprobado a cada una de ellas.

    9. El criterio del 120% fija como límite la parte de la infraestructura que puede ser recuperada vía tarifa y esa es la nueva regla de juego que fijó la Comisión.

    10.Respecto de la prueba solicitada, debe tenerse en cuenta que no era necesaria, ya que la información suministrada por la empresa fue tenida en cuenta de la manera como se reportó en lo que tiene que ver a sus cantidades, y se acotó de acuerdo con la metodología. No existe información nueva que permita a la CREG modificar su decisión. Por tanto, no existen diferencias de información o apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la ley 142 de 1994

    De acuerdo con lo anterior, la Comisión


    RESUELVE :




    Artículo 1º.
    No modificar lo dispuesto mediante la Resolución CREG-172 de 1997, en relación con los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Santander S. A. E. S. P.

    Artículo 2º. Notificar al apoderado de Electrificadora de Santander S. A. E. S. P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

    Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir su notificación.




    Publicada en el Diario Oficial No. 43.218 de enero 20 de 1998



    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 23 de Diciembre de 1997


    ORLANDO CABRALES MARTINEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo



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