| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 023 de 1995 (13 de Julio ) Por la cual se establece un programa de ajuste tarifario gradual para la Electrificadora del Atlántico.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994 y,
C o n s i d e r a n d o:
Que la Electrificadora del Atlántico S. A. ha solicitado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante comunicación del 28 de junio de 1995, autorizar un programa de ajuste tarifario gradual para adecuarse a la nueva estratificación aprobada por el Decreto No. 1013 de 1994 expedido por la alcaldía de la ciudad de Barranquilla;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 10 de julio de 1995 aprobó la adopción de este programa para aquellos usuarios cuyo estrato fue modificado por el Decreto 1013/94 expedido por la alcaldía de Barranquilla.
R e s u e l v e:
Establecer un programa de ajuste tarifario gradual para aquellos usuarios de la Electrificadora del Atlántico cuyo estrato fue modificado por el Decreto 1013/94 expedido por la Alcaldía de Barranquilla, así:
a. Usuarios que pasan del estrato 3 al 4: A partir de la facturación correspondiente al mes de junio de 1995 se efectuará un ajuste adicional de $0.55 por kWh/mes a las tarifas aplicadas en el rango de consumo de 0-170 kWh/mes de estos usuarios, hasta alcanzar las tarifas vigentes en este rango de consumo en el estrato 4. Adicionalmente, se aplicará un ajuste adicional de $1.50 por kWh/mes en el rango de consumo de 171-200 kWh/mes de estos usuarios, hasta alcanzar las tarifas vigentes en este rango de consumo en el estrato 4. A estos ajustes se les aplicará también la actualización aprobada para las tarifas de esos estratos.
b. Usuarios que pasan del estrato 2 al 3: A partir de la facturación correspondiente al mes de octubre de 1995 se efectuará un ajuste adicional de $40 mensuales en el cargo fijo del usuario hasta alcanzar el valor del mismo en el estrato 3. Adicionalmente, el rango de consumo de 201-315 kWh/mes se asimilará, a razón de 5 kWh/mes, a la tarifa del rango de consumo siguiente, hasta igualar los rangos de facturación de estos usuarios con los que se aplican en el estrato 3. Las tarifas resultantes serán actualizadas de acuerdo con las resoluciones vigentes.
c. Usuarios que pasan del estrato 1 al 2: A partir de la facturación correspondiente al mes de enero de 1996 se efectuará un ajuste adicional de $17 mensuales en el cargo fijo del usuario hasta alcanzar el valor del mismo en el estrato 2. Adicionalmente, el rango de consumo de 201-400 kWh/mes se asimilará, a razón de 5 kWh/mes, a la tarifa del rango de consumo siguiente, hasta igualar los rangos de facturación de estos usuarios con los que se aplican en el estrato 2. Las tarifas resultantes serán actualizadas de acuerdo con las resoluciones vigentes.
A partir de la facturación correspondiente al mes de junio de 1995 se efectuará un programa de ajuste gradual del cargo fijo, y de las tarifas aplicables a los diferentes rangos de consumo de aquellos usuarios cuyo estrato fue reclasificado en un estrato inferior.
El programa de ajuste tarifario que se establece en la presente resolución no podrá exceder de treinta meses, contados a partir de la vigencia de la misma.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.41.937 del 24 de julio de 1995
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 13 de Julio de 1995
 | Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo |  |
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