Publicación Diario Oficial No.: | 46.835, el día:07/December/2007 |
Publicada en la WEB CREG el: | 07/December/2007 |
RESOLUCIÓN No.097
( 07 DIC.2007 )
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2007.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Concordancias: Ley 143 de 1994: Art. 22
Ley 142 de 1994; Art. 85
Decreto 2461 de 1999 |
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y
C O N S I D E R A N D O:
Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que corresponde a la Comisión definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2007, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 351 del 7 de diciembre 2007, aprobó expedir la siguiente decisión;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2007, es del 0,955891612% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2006, como lo ordenan las normas vigentes.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 07 DIC. 2007
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía |  |
Presidente |  |
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