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Resolución 018 de 1996
(27 de febrero)


    Por la cual se dictan normas sobre cargos por el uso de la red de transmisión regional y distribución local.




    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

    CONSIDERANDO: Que la Comisión ha aprobado cargos máximos por el uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local, límite dentro del cual la empresa transportadora y la usuaria de la red regional pueden convenir el valor del peaje, lo cual debe definirse en un período razonable. R E S U E L V E : [ Artículo 1o. Cuando la Comisión establezca cargos máximos por el uso de redes regionales de transmisión regional y distribución local de energía eléctrica, transcurrido un plazo de treinta días comunes contados desde la fecha de su aprobación sin que se haya alcanzado un acuerdo entre la empresa propietaria de la red y la empresa usuaria de la misma, la Comisión fijará los cargos correspondientes.

    Tratándose de cargos máximos aprobados por la Comisión con anterioridad a la fecha de esta resolución, respecto de los cuales aún no exista acuerdo, de no perfeccionarse éste dentro de los treinta días comunes siguientes la fecha de entrada en vigencia de esta decisión, la Comisión fijará los cargos respectivos.
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:16
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94004-An:I
Concordancia : Resolución-CRG94041-Res:41/94
Concordancia : Resolución-CRG94042-Res:42/94
Concordancia : Resolución-CRG94043-Res:43/94
Concordancia : Resolución-CRG94044-Res:44/94
Concordancia : Resolución-CRG94045-Res:45/94
Concordancia : Resolución-CRG94046-Res:46/94
Concordancia : Resolución-CRG94047-Res:47/94
Concordancia : Resolución-CRG94048-Res:48/94
Concordancia : Resolución-CRG94049-Res:49/97
Concordancia : Resolución-CRG94050-Res:50/94
Concordancia : Resolución-CRG94051-Res:51/94
Concordancia : Resolución-CRG94052-Res:52/94
Concordancia : Resolución-CRG94060-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94061-Ŕrt:1
Concordancia : Resolución-CR133-96-Res:133/96
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:14
Concordancia : Resolución-CRG87-97-Res:87/97
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art;7
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:10
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:12

    Artículo 2o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42.733 de marzo 1o. de 1996

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE,


    Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 27 de febrero de 1996





    RODRIGO VILLAMIZAR A.
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    ANTONIO BARBERENA S.
    Director Ejecutivo



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