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| RESOLUCION No. 100 (17 JUL. 2001)
Por la cual se modifican las Resoluciones CREG-012 y CREG-024 de 1995, para implementar el procedimiento de Facturación Electrónica de las transacciones del Mercado de Energía Mayorista.
Ver : Ley-142-94 Artículo 167, Par. 1
Ley 527-99
Decreto 1094-96
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 012-95
Resolución CREG 024-95
ARTÍCULO 1o. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista (ASIC) y el Liquidador y Administrados de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional (LAC), podrán implementar la facturación electrónica de las transacciones efectuadas en el Mercado de Electricidad Mayorista y las liquidaciones de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional o de cualquier otro cargo que le asigne la regulación, la cual será enviada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro medio de mensaje de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, sus Decretos Reglamentarios y la regulación que para tales efectos, pueda expedir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas (DIAN) y cualquier otra autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 2o. El ASIC y el LAC, deberán dar aviso por escrito a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, con una antelación mínima de 60 días calendario al inicio de operación del sistema de facturación electrónica, sobre la utilización de este medio de transmisión de datos, a fin de que los agentes acondicionen sus sistemas de información y de comunicaciones.
ARTÍCULO 3o. La facturación electrónica emitida a través de estos medios, tendrá la misma eficacia y validez que la presentada en original y por tanto la reemplazará.
ARTÍCULO 4o. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), en su calidad de ASIC y LAC tomará las medidas pertinentes para que en un término no mayor de 30 días calendario, siguientes a la vigencia de esta Resolución, se adecúen los contratos de mandato y demás acuerdos suscritos con los agentes, a lo dispuesto en esta Resolución, en lo relativo a la facturación electrónica con el fin de dejar claramente establecidas las obligaciones de las partes y los efectos de dicha facturación.
ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.44.520 de Agosto 15 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 17 JUL. 2001
LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO | JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (e) |
Presidente |  |
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