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| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 211 (Noviembre 13 de 1997)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., COLGAS PRESIDENCIA, contra de la Resolución 140 del 12 de agosto de 1997.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Leyes 142 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es el de los gases licuados del petróleo (GLP), conforme a la Ley 142 de 1994, expedida en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución;
Que conforme al Artículo 20 de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de GLP, Asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables;
Que el numeral 14 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la fusión de empresas prestadoras del servicio público de GLP, cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas
Comisiones de Regulación;
Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si as obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;
Que la Comisión expidió la Resolución CREG-051 de 1996, mediante la cual estableció la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;
Que el Artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-051 de 1996);
Que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., COLGAS PRESIDENCIA, remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión;
Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., COLGAS - PRESIDENCIA, de acuerdo a la Resolución CREG 051 se concluye que esta empresa no es viable empresarialmente de acuerdo con los resultados de los índices financieros y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendo imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, ni les es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo;
Que de acuerdo con lo anterior, la Comisión expidió la resolución 140 de 1997 que en su parte resolutiva determinó:
"ARTICULO lo. PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., COLGAS - PRESIDENCIA, deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que logre su viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar ylo garantizar los siguientes aspectos :
a) Garantizar la prestación del servicio público de GLP de manera ininterrumpida,durante el proceso de reestructuración.
b) El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente.
c) La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual fusión con otras empresas y/o mercados.
d) El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.
e) El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Asamblea de Accionistas de la empresa.
ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A.,COLGAS - PRESIDENCIA, tendrá un plazo máximo de tres (3) meses,contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para presentar ante la CRBG el Plan de Reestructuración a que hace referencia el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o. de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente dentro de los tres (3) meses inmediatamente siguientes.
Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.
PARAGRAFO 1o. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la UPME para esta empresa, y el seguimiento en su ejecución se efectuará mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos hasta que concluya el cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos informará a la CREG sobre el cumplimiento de dicho plan, con el objeto de que la CREG adopte las medidas del caso.
PARAGRAFO 2o. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución de GLP,con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley."
Que dentro del término la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., COLGAS -PRESIDENCIA,a través de su representante legal Dr. CARLOS AMARIS DE LEON, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 140 del 12 de agosto de 1997, mediante el cual se busca la revocación de esta, con base en el siguiente argumento:
"Que el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo señala que los actos administrativos, en aquellos casos que afecten a particulares, deben ser debidamente motivados"
Que respecto del argumento expuesto por el recurrente, la Comisión tiene las siguientes consideraciones:
1. La Resolución atacada en el recurso de reposición, no es un acto que pueda verse de manera aislada, de forma tal que su fundamentación pueda ser puesta en duda. Es indudable como lo argumenta el recurrente que la Resolución debe estar debidamente motivada, y que la motivación debe ser seria, adecuada o suficiente, además de estar íntimamente relacionada con la decisión que por él se tome, lo cual ha sido, es y será un criterio de singular importancia
que la CREG ha observado en la expedición de todos y cada uno de sus actos.
De manera particular, la Resolución CREG 141 de 1997 es el resultado de un proceso complejo que se inicio con la expedición de la Resolución CREG 51 de 1996, "Por la cual se establecen las bases para el estudio de viabilidad empresarial que deben realizar las empresas de servicios de GLP",en la cual se solicitaba a las empresas el suministro de la siguiente información:
"Criterios de Viabilidad Empresarial: Conjunto de criterios e indicadores que permiten concluir sobre la viabilidad empresarial de una empresa. Los criterios que se utilizarán para evaluar la viabilidad empresarial son los siguientes:
a). Valor en libros del patrimonio: - el criterio principal, tal y como lo establece en el artículo 181 de la Ley 142, es la verificación de si la empresa tiene o no, un valor patrimonial positivo.
b) Liquidez, rentabilidad, endeudamiento y eficiencia operacional"
"..."
"ARTICULO 2o: ANÁLISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL: Las empresas dedicadas a la distribución mayorista y/o minorista de GLP deberán presentar un análisis de su viabilidad empresarial de la actividad que desarrollan, en los términos establecidos en la presente resolución."
En efecto, la empresa recurrente presentó tales documentos en el orden en que la Comisión los pedía. La sustentación y fundamentación del acto administrativo entonces estaba claramente ticterminada en la Resolución 051 de 1996, por lo que la resolución atacada se limitó a tomar los datos suministrados por la empresa, aplicarlos de acuerdo con lo que se establecía en la Resolución Oi; 1 de 1996. Este hecho fue específicamente advertido y expresado en los considerandos de la Resolución atacada, por lo cual la Comisión considera que el recurrente no tiene fundamento válido que permita aceptar que el acto adolece de falta de motivación.
2. De manera particular, tal y como la Comisión lo advirtió en la Resolución atacada, COLGAS S.A., no es financieramente viable, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 5 1 de 1997 y como se pasa a explicar:
Los resultados obtenidos para la empresa COLGAS PRESIDENCIA fueron los siguientes:
Valor del Patrimonio en libros.
El valor del patrimonio en libros para la empresa es positivo durante 1995, siendo igual a $6.465.379.000.
Liquidez, rentabilidad, endeudamiento y eficiencia operacional.
Indices financieros. Se observa que la empresa arroja pérdida operacional durante todo el periodo, así como un flujo de caja operativo negativo. Por lo tanto, se deduce que no tiene capacidad para afrontar sus obligaciones laborales ni financieras. (Anexo cuadro de índices financieros).
La pérdida operacional se refleja en el resultado negativo de los indicadores Rentabilidad operacional y Margen operacional. Para una empresa que presenta pérdida operacional durante todos los años, el nivel de endeudamiento que se observa en los índices financieros de Colgas Presidencia, incluyendo los pasivos laborales por los que tiene que responder, es significativamente alto.
Concepto de la empresa sobre el análisis de viabilidad empresarial.
Dentro del estudio de viabilidad empresarial entregado por la empresa, ésta conceptuó sobre los resultados obtenidos. De sus conclusiones se desprende que la viabilidad de la empresa depende de factores internos y factores externos.
Dentro de los factores internos menciona:
"- Los altos costos que genera la carga pensiona.
- La antigüedad de nuestro personal activo por los beneficios prestacionales extralegales.
- El subsidio que implica la distribución en el cocinol.
- Haber dejado de percibir los ingresos por el almacenamiento de GLP, a partir de 199 1.
- No recibir dividendos de las compañías en las que COLGAS poseía participación accionaria.
- La prohibición para el cobro del servicio de mantenimiento de las instalaciones estacionarias."
Estos factores muestran que la situación de la empresa depende en gran medida de factores que deben ser mejoradas hacia el interior de la empresa. Los referentes a las cargas laborales ratifican la incapacidad aceptada por la empresa de cubrir sus obligaciones.
AI mencionar la actividad de la distribución del cocino1 y el almacenamiento del GLP, muestra que la empresa debe separar las actividades que desarrolla y que podría llegar a identificar con mayor claridad cuales de estas son viables y cuales no, lo cual en una posible reestructuración permitiría eliminar aquellas que no pueden ser garantizadas a los usuarios y mantener las que se pueden prestar con suficiencia financiera.
Se considera que el concepto de la empresa, en cuanto a los factores manejables desde el interior de la empresa, justifican por si solos la necesidad de elaboración de un plan de reestructuración.
Con fundamento en lo anterior:
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Niégase el Recurso de reposición interpuesto por la empresa COMPAÑIA COLOMBIANA DE GAS S.A. COLGAS PRESIDENCIA.
ARTICULO 2o. Notificar la presente resolución a la empresa COMPAÑIA COLOMBIANA DE GAS S.A. COLGAS PRESIDENCIA y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
ARTICULO 3o. Esta resolución rige desde la fecha de su notificación y deberá publicarse en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.183 de diciembre 01 de 1997 |
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Noviembre de 1997
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía Encargado
de las Funciones del Despacho
del Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo |
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CR211-97.PDF
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