| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 97 (Septiembre 04 de 1998)
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que Inversiones y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. ha solicitado un costo base de comercialización para los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Electrificadora de Boyacá S.A. E.S.P. de

Que la CREG debe fijar el valor de la variable de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.
Que según lo dispuesto en la resolución CREG-244 de 1997, artículo 3º, el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado.
Que hasta la fecha, a los comercializadores que han solicitado un Costo Base de Comercialización aplicable a los usuarios regulados que están conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Electrificadora de Boyacá S.A. E.S.P., se les ha fijado el que se fijó a la Electrificadora de Boyacá S.A. E.S.P. para aplicar a dichos usuarios. Este Costo Base de Comercialización es de 3,583 $/Factura ($ de Diciembre de 1995).
Que la empresa debe aplicar la resolución CREG-244 de 1997, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para Inversiones y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Electrificadora de Boyacá S.A. E.S.P., se fija como máximo en:

Tres mil quinientos ochenta y tres pesos por factura.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su notificación a Inversiones y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. hasta el 31 de diciembre del año 2002, y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.385 de septiembre 14 de 1998 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 04 de Septiembre de 1998
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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