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| RESOLUCION No. 010
( 7 DIC. 1994 ) Por la cual se regula la tarifa máxima de las compras de energía a largo plazo a generadores que realicen la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellín con destino a los usuarios regulados, y se dictan otras disposiciones.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O :
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994, está facultada para fijar las tarifas de venta de electricidad.
Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 permite igualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas de tarifas para cada una de las etapas del servicio público de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nos. 001, 002, 003 y 004 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, reglamentan el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Nacional, Regional y distribución local.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 estableció régimen de libertad vigilada previsto por los artículos 14.11, 73.20 y 88.2 de la Ley 142 de 1994 para las compras de generación a largo plazo que realicen la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellín con destino a los usuarios regulados.
R E S U E L V E :
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1995, la tarifa para compras de energía a largo plazo a generadores que realicen la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellín y con destino a los usuarios regulados, se sujetarán al régimen de libertad vigilada.
Artículo 2º. La Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, la Corporación Autónoma Regional del Valle y las Empresas Públicas de Medellín podrán acordar libremente los precios para compras de energía a largo plazo a generadores pero deberán garantizar procedimientos que aseguren condiciones transparentes y de libre concurrencia entre generadores y estarán en todo sujetas a las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas respecto del mercado mayorista.
Igualmente, en virtud del principio de no discriminación, los generadores no podrán diferenciar en las condiciones que ofrezcan para estas compras, estableciendo un precio más favorable o en condiciones más desfavorables que las ofrecen en otras ventas de largo plazo a comercializadores o distribuidores. Si esta conducta contraria a la competencia se plantea ante la Comisión por el cliente o empresa que se considera discriminado, ésta podrá imponer las sanciones previstas en la ley.
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente | MANUEL IGNACIO DUSSAN V.
Coordinador general |
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