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Resolución No. 009 (Febrero 26 de 1999)
Por la cual se adoptan medidas para la comercialización del gas natural con el objeto de prevenir el abuso de posición dominante.
Notas de Vigencia: - Derogado por el artículo 10 de la Resolución 23 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 43.993, del 04 de mayo de 2000, "Por la cual se establecen los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país". |
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas se encuentra realizando un estudio con el objeto de revisar la regulación del precio en boca de pozo del gas natural asociado y libre;
Que es necesario adoptar medidas para la venta de gas natural en boca de pozo con el fin de prevenir comportamientos que impliquen abuso de posición dominante;
Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas prevenir el abuso de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la ley 142 de 1994;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Los ComerciaIizadores, los Comercializadores a pequeños consumidores y los Grandes Consumidores que requieran del gas natural que comercialicen las empresas productoras, deberán dirigir una comunicación a los productores, determinando de manera clara el volumen requerido, y las características propias de consumo, sin perjuicio que el productor realice las ofertas de manera directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. Las empresas productoras que comercialicen el gas, deberán realizar al menos dos ofertas de venta por un mismo volumen que consulten la regulación de precio en boca de pozo expedida por la CREG, de acuerdo con las características de cada comprador, de la siguiente manera:
a. Una oferta que se adecue a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 57 de 1996, por lo cual no podrá superar en ningún momento el precio máximo en boca de pozo fijado por la CREG.
b. Una oferta que se adecue a lo dispuesto en el artículo 73 de la Resolución 057 de 1996. Esta oferta deberá incluir la fórmula de ajuste que garantice el cumplimiento del artículo 73 de la Resolución 057 de 1996.
PARÁGRAFO. Las ofertas a las que hace mención el presente artículo deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 845 y 846 del Código de Comercio, ofreciendo el mismo tipo de contrato en ambas opciones.
ARTÍCULO 3o. Los Comercializadores, los Comercializadores a pequeños consumidores y los Grandes Consumidores podrán realizar propuestas al productor que comercialice su gas, sobre las cuales las partes podrán llegar a acuerdos distintos de los que se especifican en las ofertas de que tratan los literales a y b del artículo 2º de la presente Resolución, siempre y cuando se enmarquen dentro del marco regulatorio.
PARÁGRAFO. En caso de no llegar a un acuerdo, los Comercializadores, Comercializadores a pequeños consumidores y Grandes Consumidores de que trata este artículo, siempre tendrán la opción de escoger entre las ofertas que el productor realice.
ARTÍCULO 4o. Los ComerciaIizadores que requieran gas para atender el mercado de los Grandes Consumidores y los Grandes Consumidores podrán renunciar a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, y realizar ofertas de compra de gas al productor, pudiendo pactar libremente el precio.
PARÁGRAFO. Los Comercializadores a pequeños consumidores podrán aplicar lo dispuesto en este artículo, solamente cuando el volumen de gas requerido se destine exclusivamente para atender el mercado de Grandes Consumidores.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 002 de 1999.
Publicada en el Diario Oficial No. 43525 de marzo 02 de 1999 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 26 de Febrero de 1999
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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