Publicación Diario Oficial No.: 47.546, el día:27/November/2009
Publicada en la WEB CREG el: 02/December/2009
RESOLUCIÓN No. 143
( 05 NOV. 2009 )


Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. en el Sistema de Distribución Local (SDL).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

    En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
      C O N S I D E R A N D O:


      Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

      Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

      Que la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo los Nos. E-2008-009886 y E-2008-010169 recibida los días 10 y 18 de noviembre de 2008 respetivamente, sometió a aprobación de la Comisión los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera;

      Que la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

      Que la información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG – 097 de 2008;
      Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional del SDL operado por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

      Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo No. 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma UT GPI & AIA Consultorías 2009 realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

      Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009-001209, E-2009-001236, E-2009-001249, E-2009-001423 y E-2009-001802, la firma UT GPI & AIA Consultorías 2009 presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;

      Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma UT GPI & AIA Consultorías 2009, aclaración de la información presentada en sus respectivos informes;

      Que mediante comunicaciones radicada en la CREG bajo los Nos. E-2009-003151 y E-2009-003168, la firma UT GPI & AIA Consultorías 2009, rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A E.S.P. con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

      Que la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009-002330, E-2009-002485, E-2009-003075, E-2009-005497, E-2009-005557, E-2009-005571 y E-2009-008406, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;

      Que el día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

      Que el día 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos del Sistema Único de Información, para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. para los años 2006 y 2007;
      Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P.;

      Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los E-2008-002270, E-2009-007874, E-2009-007875, E-2009-007876 E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía;

      Que bajo los radicados CREG E-2009-007817, E-2009-008473 y E-2009-008549 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S.A, de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicaciones S-2009-003456 y S-2009-003495;

      Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

      Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., las siguientes variables principales:









      Que la Comisión, en sesión No 426 del día 5 de noviembre de 2009, aprobó los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. en el Sistema de Distribución Local (SDL);


      R E S U E L V E:


      Artículo 1. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:



      Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

      Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

      Artículo 2. Aplicación de los cargos máximos. Los Cargos Máximos de que trata el artículo 2 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

      Artículo 3. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es igual a:




      Artículo 4. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:




      Artículo 5. Pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por el OR Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son:




      Artículo 6. Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.


      Artículo 7. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19º de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.


      Artículo 8. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

      NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


      Dada en Bogotá, D.C.,




      SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
      HERNÁN MOLINA VALENCIA
      Ministra de Minas y Energía ( E)
      Director Ejecutivo
      Presidente



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