Publicación Diario Oficial No.: 48.762, el día:15/April/2013
Publicada en la WEB CREG el: 16/April/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 156 DE 2012


( 17 DIC. 2012 )



Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:



Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, y el artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

El mercado presenta volatilidad que ocasiona que las transacciones puedan generar niveles altos de riesgo para del precio de bolsa los agentes que las realizan, consecuentemente pueden generar incumplimientos en las obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales. Por lo tanto, se considera importante adoptar medidas para que los agentes estén en capacidad de responder por los riesgos derivados de sus operaciones en el mercado.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2012 esta Comisión sometió a consulta un proyecto de resolución con la propuesta detallada de la Capacidad de Respaldo de Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

Las siguientes empresas, durante el periodo de consulta, radicaron sus comentarios:


Mediante la comunicación E-2012-010719, de fecha 13 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre la propuesta de la Resolución CREG 089 de 2012 de la siguiente forma:
      “(…) Este Despacho encuentra preliminarmente que el proyecto de Resolución CREG 089 de 2012 presenta un mecanismo diseñado para valorar el nivel de riesgo asociado a las transacciones de energía mayorista efectuada por parte de los agentes intervinientes en el mercado. En consecuencia, dicho mecanismo operaría como indicador del nivel de riesgo a efectos de suscribir compromisos contractuales con los participantes del mercado, estableciendo el grado de transacciones que se llevarían a cabo por los intervinientes de acuerdo con la capacidad de respaldo de sus obligaciones.

      De acuerdo con el objetivo planteado, el proyecto está relacionado con el principio de continuidad establecido en la ley 143 de 1994, en cuanto el servicio deberá prestarse aún en eventos de liquidación, intervención. Sustitución o terminación de contratos de los agentes intervinientes del mercado. En concordancia, el proyecto estaría relacionado con la debida prestación del servicio en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, configurando esquemas tendientes a evitar incumplimientos.

      (…)

      Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia no encuentra problemas sustanciales en la competencia del mercado relevante de Operaciones en el Mercado mayorista de Energía Eléctrica.

      (…)

      En atención a que se establecen condicionamientos relativos a la capacidad de contratación de los intervinientes del mercado así como a sus potenciales competidores, se recomienda definir un período o término para la entrada en vigencia de la Resolución en términos de su aplicación. Lo anterior, por cuanto la adaptación a las nuevas circunstancias planteadas en el proyecto supone barreras para la participación de los agentes y a las inversiones de proyectos en marcha de agentes en el corto plazo.”

Los comentarios y sugerencias que se recibieron a la propuesta de la Resolución CREG 089 de 2012 fueron analizados en el Documento CREG 087 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 545 del 17 de diciembre de 2012, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:


Artículo 1. Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado. El ASIC calculará y publicará cada mes las capacidades de respaldo de operaciones y de todos los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos, conforme al siguiente procedimiento y para un horizonte de cinco (5) años:


1. Cálculo del patrimonio transaccional.

Se calculará el patrimonio transaccional,, para cada uno de los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, conforme a la suma o resta de los siguientes conceptos contables:

Tabla 1
Suma o resta
Concepto contable
SumaCapital suscrito y pagado.
SumaCapital fiscal.
SumaDividendos y participaciones decretados.
SumaReservas de ley.
SumaPérdidas o déficit acumulados.
SumaPérdidas o déficit del ejercicio.
RestaInversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia.
RestaCargos diferidos.
RestaIntangibles.
SumaAmortización de intangibles.
Suma Prima en colocación de acciones.
    La información de los conceptos contables será tomada de la Resolución No. 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 y sus anexos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o la que la modifique, adicione o sustituya.
      El ASIC tomará de la información reportada por el agente comercializador y/o generador al Sistema Único de Información, SUI, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información, los conceptos contables que se indican en la Tabla 1.
        Para el caso concreto de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, los agentes comercializadores y/o generadores deberán reportar el valor de esas inversiones con la respectiva certificación del revisor fiscal, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información al SUI.

        En los casos en los que los agentes no hayan reportado oportunamente i) la información al SUI o ii) el valor de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, el valor de la variable será cero (0).

        Los valores de la variable se actualizarán a la fecha de cálculo utilizando el cambio porcentual del Índice de Precios al Consumidor.


        2. Cálculo de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta .

        Se calculará la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado , para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos y para un horizonte de cinco (5) años a todos y cada uno de los agentes, con los siguientes pasos iniciando con el mes m = n + 1:
          Paso 2.1.

          Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m:


          Donde:
              Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo .

              Patrimonio Transaccional del agente a calculado para el mes n, expresado en pesos.

              Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición .

              Comercializador y/o generador inscrito en el MEM.

              Mes

              Mes anterior al mes en donde el ASIC calcula la variable .

              Año

              Número de

              Número de

              Número de fronteras del agente a.

              Precio de escasez para el mes n, expresado en pesos por kWh.

              Precio promedio de los contratos despachados en el mercado mayorista durante el mes n, expresado en pesos por kWh.

              Cantidad de energía vendida en el contrato de venta i, en kWh, del agente a en el mes m del año t.

              Demanda del usuario no regulado, en kWh, atendido por el agente a en el mes m del año t por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable .

              Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años.
                      Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i.

              Demanda del usuario no regulado, expresada en kWh, atendido a precio de bolsa por el agente a en el mes m del año t, por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable .

                      Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años.

                      Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i.

              Cantidad de energía en el contrato de compra i, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t.

              Generación ideal de las plantas del agente a en el mes n.

              Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas del agente a en el mes n.
          Paso 2.2.

          Si en el mes m del año t para el agente a en el cálculo de la variable aparece un valor negativo se retira el agente con negativo y se retiran todos sus contratos y fronteras comerciales de compra y venta en ese mes m.

          Paso 2.3.

          Se repite el proceso desde el Paso 2.1. hasta que en el Paso 2.2. no se retiren agentes.

          Paso 2.4.

          Se calcula el como el último valor de obtenido para todos y cada uno de los agentes.

          Paso 2.5.

          Se repite el proceso desde el Paso 2.1. para el mes siguiente al considerado en el paso 2.4. y hasta el mes en que haya contratos y/o fronteras registradas sin superar el último mes del horizonte de cinco (5) años.


          3. Cálculo de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para compra

          Se calculará la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado , para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos y para un horizonte de cinco (5) años a todos y cada uno de los agentes, con los siguientes pasos iniciando con el mes m = n + 1:

          Paso 3.1.

          Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m:







          Donde:

              Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo .

              Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición .

              Demanda de usuarios regulados, en kWh, atendidos por el agente a en el mes m del año t, calculada para el horizonte de cinco (5) años, como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable .

              CERE del mes n más FAZNI del mes n o el último disponible.

          Paso 3.2.

          Si en el mes m del año t para el agente a en el cálculo de la variable aparece un valor negativo se retira el agente con negativo y se retiran todos sus contratos y fronteras comerciales de compra y venta en ese mes m.

          Paso 3.3.

          Se repite el proceso desde el Paso 3.1. hasta que en el Paso 3.2. no se retiren agentes.

          Paso 3.4.

          Se calcula el como el último valor de obtenido para todos y cada uno de los agentes.

          Paso 3.5.

          Se repite el proceso desde el Paso 3.1. para el mes siguiente al considerado en el Paso 3.4. y hasta el mes en que haya contratos y/o fronteras registradas sin superar el último mes del horizonte de cinco (5) años.

          Parágrafo 1. Para efectos de la determinación de los usuarios no regulados que son atendidos a precio de bolsa, el comercializador tendrá que reportar esta información en los plazos, la forma y la frecuencia que el ASIC establezca.

          Dicho reporte deberá hacer constar que el comercializador atiende al usuario no regulado a precio de bolsa, sin ningún otro tipo de condiciones que afecten el precio de venta de la energía tales como límites máximos y otros cargos variables en función del precio de bolsa. Adicionalmente, el comercializador deberá incluir una constancia de lo anterior suscrita por el usuario no regulado, en las condiciones que el ASIC establezca.

          En el caso en el cual el comercializador no entregue el reporte que se indica en este parágrafo, se considerará que el usuario no regulado es atendido a precios diferentes de bolsa.

          Parágrafo 2. Los contratos de futuros de compra cuyo subyacente sea energía eléctrica que se compensen y liquiden a través de una cámara de riesgo central de contraparte, vigilada y controlada por la Superintendencia Financiera, podrán ser tenidos en cuenta para el cálculo de las variables y . Para lo anterior, el agente tendrá que entregar una certificación de la posición neta compradora de las operaciones de contratos de futuros cuyo subyacente sea energía eléctrica expedida por el miembro de la cámara, debidamente autorizado, a través del cual compensan y liquidan las operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte.

          Para los anteriores efectos el ASIC deberá implementar los mecanismos electrónicos con las interfaces para el manejo de dicha información. Estos mecanismos tendrán que garantizar condiciones de acceso para todas las cámaras de riesgo central de contraparte, vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera.

          Parágrafo 3. En el caso de contratos de largo plazo cuya cantidad vendida sea variable, los agentes declararán al ASIC, conforme a los procedimientos que el ASIC determine, la máxima cantidad mensual que podrá ser vendida en el contrato.


          Artículo 2. Registro de contratos y fronteras comerciales. El agente a no podrá registrar uno o varios contratos y/o fronteras comerciales cuando el acumulado de la energía vendida en ellos sea superior al en cualquier de los meses del horizonte de 5 años. Para este efecto la energía vendida en la frontera se calculará como el máximo mensual de los tres meses anteriores. Cuando el usuario sea nuevo se tomará la demanda del contrato asociado a la frontera respectiva y será 0 (cero) cuando el precio pactado en el contrato sea igual al precio de bolsa o sea una frontera de usuario regulado.

          El agente a no podrá registrar en un mes uno o varios contratos de compra cuando en cualquier mes durante sus periodos de ejecución la cantidad acumulada de energía comprada en los contratos sea superior al valor del .


          Artículo 3. Divulgación de la capacidad de respaldo para operaciones en el Mercado. El ASIC, para cada uno de los meses en donde haya agentes inscritos en el MEM con contratos y para un horizonte de cinco (5) años, hará público en su sitio de internet las variables y .

          Artículo 4. Aplicación. El ASIC deberá implementar las herramientas y procesos que permitan el cálculo de las variables y dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.

          Las disposiciones del artículo 2 se aplicarán a partir de la fecha antes mencionada para el registro de todos los contratos con excepción de aquellos cuyo período de ejecución finalice antes del 1 de enero de 2014. Así mismo, aplicarán a partir de la fecha antes mencionada para el registro de todas las fronteras comerciales con excepción de aquellas con contratos asociados cuyo período de ejecución finalice antes del 1 de enero de 2014.

          Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

          PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


          Dada en Bogotá, D.C. a los 17 DIC. 2012





          TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
          GERMÁN CASTRO FERREIRA
          Viceministro de Energía
          Director Ejecutivo
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente



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