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Resolución No. 063 (Septiembre 12 de 2000)
Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 51 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.362 de 27 de mayo de 2009, "Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista"
- Modificada por la Resolución 77 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.323 de 17 de abril de 2009, "Por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000"
- Modificada por la Resolución 14 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.477, de 1 de marzo de 2004, "Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE, que harán parte del Reglamento de Operación".
- Modificada por la Resolución 4 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.102, de 19 de febrero de 2003, "Por la cual se establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE–, la cual será parte del Reglamento de Operación, y se adoptan otras disposiciones complementarias"
- Resolución modificada por la Resolución 27 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.348, del 6 de marzo de 2001, "por la cual se suspende la aplicación del parágrafo 1o. del artículo 6o. de la Resolución CREG-063 de 2000". |
ARTÍCULO 5o. Nuevas Inversiones en STN. Cuando por atrasos en la entrada en operación comercial de un proyecto, atribuible al ejecutor del mismo, no haya sido posible la eliminación prevista de una Restricción, o se presenten Restricciones cuya eliminación hubiera sido posible con la entrada en operación del respectivo proyecto, los Costos Horarios de la Reconciliación Positiva correspondientes, que se presenten con posterioridad a la fecha original de entrada del proyecto, se asignarán al Operador Económico potencial del proyecto respectivo.
Cuando existan dos o más proyectos asociados con la misma Restricción, los Costos Horarios de la Reconciliación Positiva correspondientes, que se presenten con posterioridad a la fecha original de entrada de los proyectos, se asignarán entre los Operadores Económicos potenciales a prorrata del Ingreso Anual.
ARTÍCULO 6o. Reconciliaciones aplicables por concepto de Generaciones de Seguridad (no asociadas con la Prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia) y Redespachos. Los Costos Horarios de Reconciliación para las plantas que no tienen asignación de AGC se calculan de la siguiente manera:
· Si para un generador su producción real excede a la generación del despacho ideal, la cuenta de éste por reconciliaciones se incrementará con el valor correspondiente a esta diferencia, liquidada así:
REC = PR x (Generación Real – Generación Ideal)

Pit Precio de Bolsa Internacional en la hora t-ésima, cuando las reconciliaciones se causan, total o parcialmente por Generaciones de Seguridad debidas a exportaciones de energía. Precio de Bolsa Doméstico, para todos los demás casos.
Pot Precio de Oferta del Generador en la hora t-ésima.
· Si para un generador su producción real es inferior a la generación del despacho ideal, la cuenta de éste por reconciliaciones se decrementará con el valor correspondiente a esta diferencia, de la siguiente manera:
REC = PR x (Generación Real – Generación Ideal)
donde:
Pot Precio de Oferta del Generador en la hora t-ésima.
Parágrafo 1o. Cuando en alguna de las veinticuatro (24) horas del despacho, un generador resulte con Generación de Seguridad Fuera de Mérito y en ninguna de las 24 horas resulte despachado en mérito, los precios de oferta que haya efectuado para el despacho en mención, deberán permanecer inalterables para los siguientes siete (7) despachos diarios a partir del día en que se verifique que el generador se encuentra en esta condición. Para verificar esta condición se utilizará la primera liquidación realizada por el ASIC para el despacho ideal de cada día de operación. El ASIC informará al CND y a los agentes que les aplique esta condición antes de la hora del cierre de ofertas para el despacho económico siguiente a la publicación de la información del despacho ideal utilizado. Esta disposición no aplica a los generadores cuyo precio de oferta haya sido intervenido en el despacho correspondiente, según lo establecido en la Resolución CREG-018 de 1998 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 2o. El Comité Asesor de Comercialización remitirá a la CREG trimestralmente, un informe detallado sobre la Generación de Seguridad a la cual le haya sido aplicada la disposición establecida en el Parágrafo anterior. Así mismo, el CND remitirá trimestralmente al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, una evaluación económica de las inversiones alternativas que permitirían levantar las restricciones asociadas con este tipo de generación, teniendo en cuenta el costo histórico de las mismas.
Parágrafo 3o. Cuando el precio de oferta efectuado por un generador para suplir generación forzada, iguale o supere la señal del “Precio Umbral” (Costo de Racionamiento), el agente generador respectivo, presentará ante la CREG el soporte de costos correspondiente, que deberá responder a la reglamentación vigente en materia de ofertas.
ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 44177 de Septiembre 28 de 2000 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el día 01 de Septiembre de 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo |
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