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Publicada en el Diario Oficial No.45.946 del 21 de junio de 2005
RESOLUCIÓN No.027
( 26 ABR. 2005 )

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO:


Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Que la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2004-004080 del 17 de mayo de 2004, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima;

Que la solicitud tarifaria presentada por Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 8 de junio de 2004 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo mediante oficio con radicado CREG E-2004-004909 de junio 10 de 2004;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-025 de 2005;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 254 del 26 de abril de 2005, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima.


ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:


DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones
326.591.757
213.679.437
25.203.324
17.874.827
15.450.468
Activos de Calidad
39.031.011
Total
365.622.769
213.679.437
25.203.324
17.874.827
15.450.468
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2003.


Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.


ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.


ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 52,78%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.


    Componente
$ del 31 de Dic/2003
    Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
    1.050.199.300


ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 94,66 $/m3 (pesos de diciembre de 2003) desagregados de la siguiente manera:

    Componente
Cargo Promedio de Distribución ($/m3)
    Inversión
    30,82
    Gastos AOM
63,84
    Cargo piso de Distribución
    6,06
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2003

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $6,06/m3 (pesos de diciembre de 2003).

Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.

Mercado Relevante
Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
Municipio de Coyaima en el departamento del Tolima
1.666,96
        NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2003


Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.


ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.


ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C.




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Presidente
ANEXO 1

INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Presidente

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN







MANUEL MAIGUASHCA OLANO
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Presidente
ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM






MANUEL MAIGUASHCA OLANO
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Presidente



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