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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 044 de 1994
(14 de diciembre )
Por la cual se establece el cargo máximo
a la Electrificadora del Meta por el uso
del sistema de transmisión regional
y distribución local de propiedad de
la Empresa de Energía de Bogotá -EEB-.
    C o n s i d e r a n d o:
              Que mediante la Resolución Nº 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local.

              Que la resolución Nº 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica y establece la metodología, y el procedimiento para el pago de los cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión.

              Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó el cargo máximo para remunerar los activos de distribución de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá -EEB- utilizado por la Electrificadora del Meta para atender su mercado.

    R e s u e l v e:


      Articulo 1º.


    A partir del 1º de enero de 1995, la Electrificadora del Meta pagará un cargo máximo de $ 2.99 por KWH por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogota -EEB-.

    Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realice la Electrificadora del Meta.

      Articulo 2º.


    La Empresa de Energía de Bogotá -EEB- someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con la Electrificadora del Meta, sujeto a la metodología señalada en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.


      Articulo 3º.

    El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República.

      Articulo 4º.


    La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Comuníquese, publíquese y cúmplase


    Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 14 de diciembre de 1994

    Jorge Eduardo Cock L.
    Presidente
    Manuel Ignacio Dussán V.
    Coordinador general



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