| Publicación Diario Oficial No.: | 50.363, el día:21/September/2017 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 05/October/2017 |
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 093 DE 2017
( 29 JUN 2017 )
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de El Hatillo perteneciente al municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:
“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.
b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.
Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.
Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.
La empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-011396 de octubre 21 de 2016, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas natural por redes, para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de El Hatillo perteneciente al municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima
Mediante auto proferido el día 30 de diciembre de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de El Hatillo perteneciente al municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima.
Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.121 del 19 de enero de 2017, el Aviso No. 158 en el cual hace saber de la solicitud presentada por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas natural por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por los corregimientos de El Hatillo perteneciente al municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
El artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala las causales en virtud de las cuáles pueden intervenir terceros en actuaciones administrativas de carácter particular, se resalta el numeral segundo:
“2. Cuando sus derechos o situación jurídica puedan resultar afectados con la situación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarle perjuicios.”
De lo anterior, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado CREG E-2017 001159 de febrero 10 de 2017, solicita la vinculación como tercero interesado de la actuación administrativa particular del asunto, argumentando que es la empresa encargada y presta el servicio de distribución y comercialización de gas natural en los municipios de San Sebastián de Mariquita y Fresno en el departamento del Tolima. En este sentido, se encuentran méritos para la vinculación al proceso administrativo.
Por lo anterior, mediante auto proferido el día 03 de abril de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- dispuso declarar a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. como tercero interesado en la actuación administrativa para decidir sobre la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de El Hatillo perteneciente al municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2016-011396, E-2016-013541, E-2017-004485, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
Teniendo en cuenta que el mercado de conformado por los corregimientos de El Hatillo perteneciente al municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-048 de 2017.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-048 de 2017.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 786 del 29 de junio de 2017.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:
CENTRO POBLADO | CODIGO DANE CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | CODIGO DANE DEL MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
Corregimiento El Hatillo | 73443001 | San Sebastián de Mariquita | 73443 | Tolima |
Corregimiento Piedra Grande | 73283011 | Fresno | 73283 | Tolima |
ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
| Cargo de Comercialización ($/ factura) | $4.588,79 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2015
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA
ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 29 JUN. 2017
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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