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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 113
(Diciembre 26 de 2000)


      Por la cual se prorroga la vigencia de los ingresos por concepto de los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional, fijados mediante Resolución CREG-093 de 1999.

      Notas de Vigencia: 1. Derogada por el artículo 7 de la Resolución 9 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.342, del 28 de febrero de 2001, "por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados  por el CND, el ASIC y el LAC".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:


Que el Artículo 23, literales c y d, de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la CREG la función de definir la metodología y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND);

Que según lo establecido por el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en desarrollo de los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer la forma como se cubren los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC);

Que en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-012 de 1995, se regularon los costos de sostenimiento de la actividad de liquidación y administración de las cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (LAC);

Que mediante la Resolución CREG-093 de 1999 se aprobaron los ingresos y los respectivos cargos por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, aplicables durante el año 2000;

Que es necesario establecer los ingresos regulados y los respectivos cargos por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, aplicables a partir del 1º de Enero del año 2001;

Que mediante Decreto 1171 de Junio 29 de 1999 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confirió el Artículo 167, Parágrafo 1o. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de una Empresa de Servicios Públicos en los términos y para asumir las funciones previstas en dicha Ley, y encomendó al Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos, convenios y actos que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa;

Que en el Articulo 2o. del Decreto 1171 de Junio 29 de 1999 se establece que “Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas”;

Que a la fecha la nueva empresa prevista por el Decreto 1171 de Junio de 29 de 1999 no ha sido creada ni existe un cronograma definido para su constitución y entrada en operación; y que la definición de la estructura y organización de la nueva empresa es necesaria para definir ingresos regulados apropiados para la nueva entidad;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
Prorrogar por dos (2) meses la vigencia de los ingresos regulados y los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-093 de 1999, por concepto de los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional. Finalizado este período de prórroga, la CREG procederá a fijar nuevos cargos para los servicios mencionados.

    ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No. 44.274 de Diciembre 28 de 2000
    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D. C., el día 26 de Diciembre de 2000


    CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
    CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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