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Publicada en el Diario Oficial No.45.946 del 21 de junio de 2005
RESOLUCIÓN No.067
( 24 MAYO 2005 )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 005 de 2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, cuando entren en operación nuevos acrivos de uso del Nivel de Tensión 4 o de conexión al STN, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser revisado por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 005 de 2005 aprobó la actualización de los costos de los activos de Nivel de Tensión 4 de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P., por la inclusión de los activos correspondientes a la línea Altamira – Pitalito de 115 kV;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-002023 del 16 de marzo de 2005, la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 005 de 2005, con base en los siguientes argumentos:
        “1. La CREG expidió la resolución 005 de 2005 “Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P. modificando la resolución CREG 057 de 2003 “

        2. La resolución CREG 05 de 2005 se soporta en el Documento CREG— 009 del 24 de febrero de 2005 denominado "Solicitud de la Electrificadora del Huila para incluir activos nuevos de nivel de tensión 4” en el cual se señala, numeral 3.2, que la Unidad de planeamiento Minero Energético — UPME emitió concepto de fecha 12-11-04 en el que la Unidad expone:
                "La Unidad llevó a cabo la revisión de los análisis técnicos realizados por la Electrificadora del Huila, encontrando que las conclusiones con respecto al proyecto Altamira - Pitalito 115 Kv corresponde a la información del estudio y existe coherencia entre el análisis efectuado por Electrohuila y la viabilidad técnica de este proyecto. La demanda máxima de potencia que se atenderá con dicha línea, durante el año 2005 es de 13 MVA” (Subrayado nuestro).

        3. De acuerdo con la información registrada en la Subestación Altamira correspondiente al circuito Altamira - Pitalito a 115 kV, la demanda máxima durante lo transcurrido del año 2005 es de 15.72 MVA, y la proyectada a Diciembre de 2005 usando el factor para el escenario medio de crecimiento de demanda seria de 16.23 MVA.
          Los datos que respaldan este valor (15.72 MVA).se toman de las planillas de lecturas operativas de la subestación Altamira.
          Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos a la CREG se sirva MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREG 005 DE 2005 de tal manera que se tenga en cuenta para efecto del cálculo del valor a reconocer una demanda máxima de 16.23 MVA que es la esperada para el año 2005.”


Análisis de los fundamentos del Recurso.

Que respecto del argumento expuesto en el numeral 2 de la solicitud, en efecto el citado documento menciona la comunicación UPME 7317 del 29 de noviembre de 2004, en la cual se establece:
        "La Unidad llevó a cabo la revisión de los análisis técnicos realizados por la Electrificadora del Huila, encontrando que las conclusiones con respecto al proyecto Altamira - Pitalito 115 Kv corresponde a la información del estudio y existe coherencia entre el análisis efectuado por Electrohuila y la viabilidad técnica de este proyecto. La demanda máxima de potencia que se atenderá con dicha línea, durante el año 2005 es de 13 MVA”

Que la comisión tuvo en cuenta a su vez en su decisión el contenido de la comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2004-009805 del 3 de diciembre de 2004 en la cual la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. envió la solicitud a la CREG de reconocimiento de la Línea Altamira – Pitalito de 115 kV y los módulos asociados, la cual expone:
        “(...)De acuerdo con lo establecido en la resolución 082 de 2004 (sic.) al (sic) línea radial se considera su valor de eficiencia de la siguiente manera

        Potencia máxima esperada para el primer año de operación
        13
        MVA
        Longitud de la línea
        40.585
        km
        (...)”

Que la decisión recurrida se tomó de la información existente a la fecha y se fundamentó en la exigencia del Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, relativa a la aprobación del proyecto relacionado con activos de uso del Nivel de Tensión 4 por parte de la UPME, el cual, a la fecha no ha sido modificado en su alcance;

Que la Comisión, en Sesión No. 257 del día 24 de mayo de 2005, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1. No reponer la Resolución CREG 005 de 2005.

Artículo 2. Contra la presente decisión no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá, a los 24 MAYO 2005





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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