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Resolución No. 98
(Septiembre 04 de 1998)


    CONSIDERANDO:



    Que mediante Resolución CREG-140 de 1997 se ordenó a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS, S.A. E.S.P. — COLGAS, presentar un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad de tal manera que lograra su viabilidad financiera y operativa, debiendo contemplar y/o garantizar los aspectos señalados en la mencionada resolución, por concluirse de la evaluación del estudio de viabilidad presentado por esa Empresa, las circunstancias previstas en la Ley 142 de 1994, artículo 181, para tal fin.

    Que mediante resolución CREG-061 de 1998 se fijó el 31de julio de 1998 como plazo para que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS, S.A. E.S.P. —COLGAS, presentara el Plan de Reestructuración exigido.

    La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS, S.A. E.S.P. —COLGAS, a través de su Presidente, mediante comunicación P-397 de fecha 31 de julio de 1998, informó que “ya ha sido aceptada una fórmula de capitalización, la cual debe ahora surtir todos los trámites administrativos y legales para que ésta pueda materializarse. La complejidad del manejo entre los intereses de particulares y el Estado colombiano, representado por Ecopetrol, ha hecho de éste un proceso más largo que el estimado en un principio. Sin embargo, el interés de los socios por rescatar administrativa y financieramente a la empresa bandera del gas propano con la inyección de recursos frescos, no ha decaído en ningún momento”. Con fundamento en las anteriores razones, la Empresa solicitó a la Comisión, se le conceda “un plazo adicional de 90 días” para presentar el Plan de Reestructuración.

    Que la Comisión, teniendo en cuenta las razones expuestas por el Presidente de la Sociedad, en su sesión del día 1 de septiembre de 1998 acordó modificar el plazo señalado por la resolución CREG-061 de 1998, para que presente el Plan de Reestructuración exigido mediante la resolución CREG-140 de 1997.

    Que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS, S.A. E.S.P. —COLGAS, deberá adoptar todas las medidas tendientes a cumplir con la exigencia de presentar el Plan de Reestructuración en la forma prevista en la resolución CREG-140 de 1997 y dentro del plazo máximo señalado en esta resolución.


    R E S U E L V E:




    ARTICULO 1o.
    Modifícase el artículo segundo de la Resolución CREG-140 de 1997, modificado por la resolución CREG-061 de 1998, el cual quedará así
        “ ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., COLGAS - PRESIDENCIA, tendrá un plazo máximo hasta el 31 de Octubre de 1998 para presentar ante la CREG el Plan de Reestructuración a que hace referencia el Artículo anterior “
      ARTICULO 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá notificarse a la empresa COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., (COLGAS), y publicarse en el Diario Oficial.


      Publicada en el Diario Oficial No. 43.385 de septiembre 14 de 1998
      NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

      Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 04 días del mes de Septiembre de 1998


      LUIS CARLOS VALENZUELA D.
      Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      JOSE CAMILO MANZUR J.
      Director Ejecutivo



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