| Publicación Diario Oficial No.: | 48.060, el día:05/May/2011 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 03/May/2011 |
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Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 035 DE 2011
( 07 MAR. 2011 )
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que el 1 de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución CREG 109, Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);
Que mediante la Resolución CREG 170 del 15 de diciembre de 2009, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 109 de 2009, modificando los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución CREG 109 de 2009;
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008 las conexiones de los OR al STN, que cumplan con los supuestos del artículo 1 de la Resolución MME 18 2148 de diciembre de 2007 o de la norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán contar con una unidad de reserva en los términos de esta misma disposición;
Que en el Parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008 se señala que los OR deben cumplir con lo exigido en este Artículo dentro de los tres años siguientes a la vigencia de la presente Resolución y presentar ante la CREG, la solicitud de remuneración del activo mediante la actualización del costo anual con una anticipación no inferior a siete (7) meses a la fecha prevista para su entrada en operación, como condición para que su remuneración pueda ser reconocida en forma inmediata a partir de tal momento;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del Anexo General de la presente Resolución;
Que en el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece que el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 será revisado oficiosamente por la Comisión cuando se detecte que alguno de los activos reportados para su remuneración no continúa en servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el agente tiene la obligación de informar a la Comisión sobre la ocurrencia de tal hecho.
Que a través de la comunicación con radicado CREG E-2010-006029 la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. solicitó la actualización del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de un autotransformador de reserva de conexión al STN, Unidad Constructiva N5T13, en la subestación la Hermosa;
Que mediante comunicación con radicado CREG E-2010-006512 la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. solicitó el cambio de la Unidad Constructiva N5T7 de la subestación Esmeralda – ISA, reconocida en los cargos aprobados en la Resolución CREG 170 de 2009, por la Unidad Constructiva N5T23 que reemplaza la anterior;
Que mediante auto del 4 de noviembre de 2010, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. y si como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados mediante la Resolución CREG 109 de 2009 deben ser modificados;
Que mediante la comunicación CREG S-2010-004510 del 4 de noviembre de 2010, se solicitó a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación;
Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2010-010276 de noviembre 9 de 2010, la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. allegó copia del aviso publicado en el diario la Patria del 9 de noviembre de 2010;
Que el 19 de enero de 2011 la Comisión realizó una visita a las subestaciones ISA-Esmeralda y La Hermosa para verificar la existencia de los Activos solicitados;
Que con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se realizaron los ajustes pertinentes para el sistema operado por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. de la siguiente manera:
Se ajustó el inventario y la remuneración de los activos de la siguiente manera:
i) El valor del transformador de reserva de 100 MVA de la subestación ISA-Esmeralda, remunerado actualmente mediante los factores CAIRj,4 y CAAEj,4 ponderado en un 90% y 10% respectivamente, se retiro en las mismas proporciones.
ii) El valor del nuevo transformador de reserva de 90 MVA de la subestación ISA-Esmeralda se incorporó en la variable NCAAEj,4.
iii) El valor del nuevo transformador de reserva de 40 MVA de la subestación la Hermosa se incorporó en la variable NCAAEj,4.
Que al modificarse la base de activos reconocidos en el Nivel de Tensión 4, se modifica el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4;
Que la Comisión, en Sesión No. 483 del día 7 de abril de 2011, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 109 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
| Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 37,880,668,083 |
ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 109 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
| Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 212,803,300,687 |
| Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3) | 134,176,537,949 |
| Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 323,197,942,202 |
| Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 492,750,542,395 |
ARTÍCULO 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 07 ABR. 2011
TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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