Publicación Diario Oficial No.: 51.090, el día:28/September/2019
Publicada en la WEB CREG el: 01/October/2019
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 088 DE 2019

( 06 AGO. 2019 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Agua Fría, Los Cerrajones, La Aurora, La Sierra, El Cruce de La Sierra, La Estación, Arenas Blancas y Poponte del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología para remunerar las actividades de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:


    Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

    a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

    b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

    Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

    Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.


Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, cuya aplicación inició a partir del 1° de enero de 2014, por un período de cinco años y, conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 estará vigente hasta tanto la Comisión fije unas nuevas.

La empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-001051 del 28 de enero de 2019, solicitó aprobación de cargo de comercialización de GLP redes para el mercado relevante conformado por los siguientes centros poblados:


CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
20178017
Aguas Frías
Chiriguaná
Cesar
20178021
Cerrajones
Chiriguaná
Cesar
20178014
La Aurora
Chiriguaná
Cesar
20178016
La Sierra
Chiriguaná
Cesar
20178018
El Cruce de La Sierra
Chiriguaná
Cesar
20178020
La Estación
Chiriguaná
Cesar
20178019
Arenas Blancas
Chiriguaná
Cesar
20178006
Poponte
Chiriguaná
Cesar

Mediante auto proferido el día 14 de junio de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Centros Poblados Agua Fría, Los Cerrajones, La Aurora, La Sierra, El Cruce de La Sierra, La Estación, Arenas Blancas y Poponte del Municipio de Chiriguaná en el Departamento del Cesar.

De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.988 del 18 de junio de 2019, el Aviso No. 031 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería para mercado relevante conformado por los Centros Poblados Agua Fría, Los Cerrajones, La Aurora, La Sierra, El Cruce de La Sierra, La Estación, Arenas Blancas y Poponte del Municipio de Chiriguaná en el Departamento del Cesar, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Teniendo en cuenta que el mercado de conformado por los Centros Poblados Agua Fría, Los Cerrajones, La Aurora, La Sierra, El Cruce de La Sierra, La Estación, Arenas Blancas y Poponte del Municipio de Chiriguaná en el Departamento del Cesar es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-055 de 2019.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1.Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015., reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 055 de 2019.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptadas mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la expedición del presente acto administrativo en la sesión No.935 del 6 de agosto de 2019 y, en consecuencia,


RESUELVE:

CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:

CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
20178017
Aguas Frías
Chiriguaná
Cesar
20178021
Cerrajones
Chiriguaná
Cesar
20178014
La Aurora
Chiriguaná
Cesar
20178016
La Sierra
Chiriguaná
Cesar
20178018
El Cruce de La Sierra
Chiriguaná
Cesar
20178020
La Estación
Chiriguaná
Cesar
20178019
Arenas Blancas
Chiriguaná
Cesar
20178006
Poponte
Chiriguaná
Cesar
ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
Cargo de Comercialización ($/ factura)
$3,056.26
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y estará vigente durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


CAPÍTULOII.


FÓRMULA TARIFARIA


ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, conforme está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


CAPÍTULOIII.

OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 06 AGO. 2019



DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo



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