| Publicación Diario Oficial No.: | 48.938, el día:09/October/2013 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 03/October/2013 |
| República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 125 DE 2013
( 20 SET. 2013 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles líquidos para el período 2014-2015”
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 574 del 20 de septiembre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles líquidos para el período 2014-2015”.
ARTÍCULO 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles líquidos para el período 2014-2015”.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC, a los 20 SET. 2013
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía | GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo |
Presidente |  |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles líquidos para el período 2014-2015
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Mediante la Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
En la Resolución CREG 180 de 2010 la CREG estableció la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.
Las resoluciones 087 y 121 de 2011 modificaron la Resolución CREG 180 de 2010.
La CREG expidió la Resolución 055 de 2012 por la cual se modificó la fecha de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las Obligaciones de Energía Firme del período 2013-2014 y 2014-2015 y la fecha de entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016.
La CREG expidió la Resolución 005 de 2012 por la cual modificó la fecha para la entrega de los contratos de combustibles líquidos y documentos de logística para respaldar OEF del período 2014 – 2015.
La CREG expidió la Resolución 089 de 2013 por la cual reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural.
La CREG expidió la Resolución 122 de 2013 por la cual se establece el cronograma en el año 2013 para la comercialización del gas natural en el mercado primario, el cual finaliza el 27 de noviembre de 2013.
Las empresas CELSIA S.A. E.S.P., radicado E-2013-007924, y GECELCA S.A. E.S.P., radicado E-2013-008024, solicitaron el aplazamiento de las fechas de entrega de los contratos de combustibles líquidos y auditoria de los documentos de logística, para tener la posibilidad de respaldar las Obligaciones de Energía Firme para el período 2014-2015 con gas natural.
Por otra parte la Comisión no encuentra conveniente aplazar la fecha de finalización del proceso de auditoría de documentos de logística definido en el artículo 4 en la Resolución 181 de 2010 modificado por la Resolución 5 de 2013, teniendo en cuenta que el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación es menor a un año, un tiempo de seis (6) meses, como se propone, no es suficiente para tomar medidas que permitan cubrir los faltantes de energía firme que se puedan originar por la falta de contratos de combustible.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de compra de gas natural.
Según señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Opción para la entrega de contratos de combustibles líquidos y documento de logística para respaldar las OEF del período 2014-2015. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos a más tardar el 13 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2. Cambio del combustible reportado para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad de las unidades y/o plantas térmicas para el período 2014-2015. Las Unidades y/o Plantas Térmicas que se les haya efectuado asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para el período Diciembre 2014 a Noviembre 2015, garantizadas con combustibles líquidos de acuerdo con la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 y que hagan uso de la opción definida en el artículo 1 de esta resolución, podrán optar por el cambio de dicho combustible a gas natural que se contrate para el período 2014-2015 como resultado de las negociaciones dentro del marco de la Resoluciones CREG 089 y 122 de 2013, si cumplen los siguientes requisitos:
1. Cumplir el procedimiento definido en el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007.
2. Las cantidades contratadas de suministro y transporte resultado de las negociaciones dentro del marco de las Resoluciones 089 y 122 de 2013, no les aplica la auditoria de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007. Las cantidades contratadas como resultado de procesos anteriores a las citadas normas deberán presentar el resultado de la auditoria de que trata el citado artículo.
3. Las cantidades de que trata el numeral 2 se deben reportar como un registro independiente de otros contratos en los formatos 14 y 15 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.
4. Las solicitudes de cambio de combustibles que se hagan utilizando la opción de que trata el presente artículo, se podrán tramitar a más tardar el 29 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas del proyecto
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía | GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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