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Resolución No. 007
(Enero 28 de 1999)

Por la cual se simplifica el procedimiento para la fijación del Costo Base de Comercialización a comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en mercados existentes del Sistema Interconectado Nacional, y se precisa la aplicación de disposiciones en materia de aprobación de Costos Base de Comercialización.



    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,



    C O N S I D E R A N D O:


      Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;

      Que de acuerdo con la resolución CREG-031/97, corresponde a la Comisión fijar el valor de la variable Co* de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten;

      Que según lo dispuesto en la resolución CREG-244 de 1997, artículo 3º, el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado;

      Que es conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual se fija el costo base de comercialización a los comercializadores que desean prestar el servicio en mercados existentes;

      Que varios comercializadores han solicitado a la CREG la fijación del Costo Base de Comercialización Co* para atender mercados diferentes a los que atienden actualmente y en los cuales otro comercializador ya presta el servicio, y que es necesario resolver algunas solicitudes pendientes.

      R E S U E L V E:



      ARTÍCULO 1o.
      Los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. Para tal efecto, el Costo Base de Comercialización (Co*) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado. La lista de los mercados existentes a la fecha, con sus respectivos valores a aplicar como Costo Base de Comercialización, se presenta en el Anexo No. 1 de la presente resolución.


      Parágrafo 1o. En caso de que se haya dado una unificación de costos base de comercialización en el mercado en el cual entrará a prestar el servicio el comercializador, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5o de la resolución CREG-068 de 1998, o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.


      Parágrafo 2o. Los Co* se expresarán en $ de diciembre de 1995 y su tiempo inicial de referencia para efectos del DIPSE será el 1o. de enero de 1998.


      ARTÍCULO 2o.
      Cuando el comercializador publique por vez primera sus tarifas en el mercado que empezará a atender, las publicará en la primera página de un periódico que circule en los municipios incluidos en el respectivo mercado o en uno de circulación nacional, y con un tamaño mínimo de 10 cm x 10 cm.


      Parágrafo 1o.
      El comercializador deberá informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las tarifas a aplicar, por lo menos 15 días antes de su publicación.


      Parágrafo 2o.
      El costo base de comercialización entrará en vigencia a partir de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre del año 2002.


      ARTÍCULO 3o. En el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 031, 077 y 244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen.


      ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002; modifica en lo pertinente el Artículo 8o de Resolución CREG-031 de 1997, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el Artículo 2o de la Resolución CREG-244 de 1997 y el Artículo 7o de la resolución CREG-031 de 1997.

      Publicada en el Diario Oficial No. 43507 de febrero 22 de 1999


      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


      Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 28 de Enero de 1999



    LUIS CARLOS VALENZUELA
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    EDUARDO AFANADOR IRIARTE
    Director Ejecutivo (E)





      ANEXO No. 1
      MERCADO DE COMERCIALIZACION
      Co* $Dic/95 Por factura
      CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. ESP
      $2498
      CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P
      $3704
      CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA CEDELCA S.A. ESP
      $2089
      CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP
      $2767
      COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. ESP
      $1632
      ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. ESP
      $3583
      ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP
      $2803
      ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP
      $2133
      ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP
      $2836
      ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP
      $2478
      ELECTRIFICADORA DEL CHOCO S.A ESP
      $3537
      ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP
      $2782
      ELECTRIFICADORA DEL META S.A. ESP
      $2545
      ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP
      $2165
      EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A. ESP
      $4837
      EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. ESP
      $2454
      EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A.
      $5468
      EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA ESP
      $2836
      EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO EPSA S.A. ESP
      $3302
      EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP
      $1189
      EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO EDEQ S.A. ESP
      $1396
      EMPRESA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. ESP
      $2498
      EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA DE POPAYAN
      $2089
      EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EICE)
      $2257
      EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO
      $1082
      EMPRESAS PUBLICAS DE CAUCASIA
      $2868
      EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN EPM ESP
      $1539
      EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA S.A ESP
      $1082
      EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL
      $2868
      MUNICIPIO DE ENTRERRIOS - ANTIOQUIA
      $2868
      MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS ANTIOQUIA
      $2868
      RUITOQUE ESP
      $1396


    LUIS CARLOS VALENZUELA
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    EDUARDO AFANADOR IRIARTE
    Director Ejecutivo (E)



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