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| Resolución 073 de 1995
(21 de Diciembre) Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto
por la empresa Gases de la Guajira S.A. contra
la Resolución Nº 038 de 1995
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994 y el Código Contencioso Administrativo, y
C o n s i d e r a n d o :
1. Que la Empresa Gases de la Guajira S.A. a través de apoderado interpuso el 9 de noviembre de 1995, recurso de reposición contra la Resolución Nº 038 del 6 de octubre de 1995, “Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dicho acto en cuanto a la liquidación del valor de la Contribución de regulación a cargo de la citada empresa.
2. Que el recurrente se apoya en los siguiente argumento:
Que dentro de la base objeto de liquidación se incluyó la suma de $310.502.000 correspondientes a costo de distribución, cuenta que no debió haberse tenido en cuenta, a la luz de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 26 del Decreto 30 de 1995, y que de haberse aplicado tal norma la contribución ascendería tan solo a la suma de $423.061.
Para resolver, se considera lo siguiente:
1. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dispuso que los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar.
2. Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Empresa Gases de la Guajira S.A. no se tuvo en cuenta la partida correspondiente a los costos de ventas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 85.6 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995.
3. Dentro del estado de resultados a diciembre 31 de 1994, se presentó por separado del costo de ventas la suma de $351.502.000 correspondiente a la partida de gastos operacionales de distribución, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2894 de 1994, modificatorio del artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, tal partida se debió registrar en la cuenta 6125 suministro de electricidad gas y agua del grupo 61 costo de ventas y prestación de servicios de la Clase 6 costo de ventas.
4. Que como consecuencia de lo señalado en el punto anterior en la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación se incluyo la suma de $351.502.000 correspondiente al costo de ventas de distribución.
5. En la nota siete (7) a los estados financieros de Gases de la Guajira a diciembre 31 de 1994, se informa que el valor de la depreciación del año cargada a resultados fue de $70.459.000, la cual resulta inferior a la suma planteada por el memorialista en su alegato.
6. Dentro de los motivos de sustentación del recurso se plantea que en la base para liquidar la contribución debe incluirse la sumas correspondientes al impuesto de renta y las comisiones por venta, las cuales no fueron incluidas para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de Gases de la Guajira S.A.
7. Como resultado de lo señalado en los puntos 3,4,5 y 6 de estos considerandos, la base para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de Gases de la Guajira S.A. la constituye la sumatoria de las partidas no operacionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85.6 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995.
Por las razones expuestas,
R e s u e l v e :
Modificar la Resolución 038 del 6 de octubre de 1995, en cuanto señala la contribución que debe pagar Gases de la Guajira S.A. por el año de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Fijar la suma de $477.640 como el valor de la contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de las Empresa Gases de la Guajira S.A.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Notifíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá D,C, el día 21 de diciembre de 1995
Publicada en el Diario Oficial No. 42175 3 de Enero de 1996 |
 | Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Ministro de Minas y Energía
Presidente | Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo (E) |  |
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