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RESOLUCIÓN No.070
( 23 JUL. 2003 )



Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-001 de 2000, adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-014 de 2002 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”;

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número CREG-7279 de agosto 14 de 2002, PROMIGAS S.A. E.S.P., en adelante PROMIGAS, manifestó su intención de realizar algunos gasoductos regionales en polietileno y no en acero como se ha venido realizando y, manifestó su deseo de conocer la posición de la Comisión sobre dicha intención;

Que mediante comunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a PROMIGAS, entre otros aspectos, que la ejecución de gasoductos regionales en polietileno y no en acero como está previsto en la Resolución CREG-014 de 2002, genera cambios en los parámetros de demanda e inversión lo cual da lugar a un recálculo tarifario por parte de la Comisión;

Que mediante comunicación MMECREG-2844 del 23 de agosto de 2002, la Comisión le manifestó a PROMIGAS que para realizar el recálculo tarifario indicado anteriormente, es necesario que la empresa presente la respectiva solicitud tarifaria a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y aquellas que la modifican y aclaran;

Que con la comunicación radicada internamente bajo el No. E-2003-003232 de abril de 2003, PROMIGAS presentó solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria fijada a la empresa mediante la Resolución CREG-014 de 2002;

Que PROMIGAS presentó su solicitud bajo la modalidad del mutuo acuerdo, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La solicitud de la empresa se fundamenta en las siguientes consideraciones:

· La empresa revisó con detalle los cálculos y diseños de los gasoductos regionales III incluidos en la Resolución CREG-014 de 2002 y encontró que debido a los volúmenes a consumir en las poblaciones a atender con dichos gasoductos, algunas de la mismas podrían ser atendidas con gasoductos de polietileno y no de acero como se previó inicialmente;
· El cambio de material (de acero a polietileno) genera ahorros que permitirían atender nuevos municipios con respecto a los previstos inicialmente;
· Los costos y gastos de AOM no se incrementan y los nuevos volúmenes no son significativos frente al volumen total de su Sistema de Transporte, de tal forma que los Cargos aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002 no se alteran de forma importante;
· El esquema planteado contribuiría positivamente a la masificación del gas natural;
    Que la solicitud formulada por PROMIGAS consiste en recalcular los Cargos Regulados aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002 de tal forma que se incluyan los cambios en inversión, demanda y fechas de entrada en operación, generados por la ejecución de gasoductos en polietileno;

    Que mediante comunicación S-2003-001403 del 29 de abril de 2003, la CREG solicitó a PROMIGAS publicar en un diario de circulación nacional la solicitud de revisión de Cargos Regulados de su Sistema de Transporte;

    Que mediante radicado E-2003-004702 del 9 de mayo de 2003, PROMIGAS envió copia de la publicación ordenada la cual se realizó en el Diario EL TIEMPO, edición del 7 de mayo de 2003;

    Que mediante comunicación S-2003-001884 del 5 de junio de 2003, la Comisión solicitó aclaración de la información reportada por PROMIGAS para efectos de revisión de cargos;
    Que mediante radicado E-2003-06163 de junio 19 de 2003, PROMIGAS dio respuesta a la comunicación S-2003-001884 del 5 de junio de 2003. El documento en resumen presenta lo siguiente:

    · Que por una equivocación involuntaria algunos gasoductos se reportaron como ejecutados en su momento (Enero de 2001), cuando realmente no se había desarrollado ninguna actividad relacionada con los mismos al no haberse definido las tarifas respectivas. Así mismo, reitera que la construcción de dichos gasoductos no se ha iniciado (Junio de 2003);
    · Que la empresa asumió que para la Comisión era claro que todos los proyectos de Regionales III hacen parte del programa de nuevas inversiones ya que: i) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el Artículo 2 de la Resolución CREG-018 de 2001 se indica “(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período 2001-2005” y; ii) en la nota diez (10) del cuadro presentado en el Artículo 2 de la Resolución CREG-018 modificada según el artículo 1 de la Resolución CREG-014 de 2002, se indica “(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período tarifario”;
    · Que al presentarse la solicitud de revisión tarifaria por cambios en las especificaciones de algunos gasoductos para realizarse en acero y/o polietileno, PROMIGAS suspendió el inicio de actividades en aquellos gasoductos afectados con dichos cambios hasta tanto la CREG no se pronuncie en forma definitiva.

    Que de las anteriores aclaraciones se concluye que los gasoductos Regionales III incluidos como inversión existente en la Resolución CREG-014 de 2002, deben formar parte del Programa de Nuevas Inversiones, como en efecto se adopta en la presente Resolución;

    Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, se concluye lo siguiente con respecto a la viabilidad técnica y regulatoria de ejecutar gasoductos de transporte en polietileno:

    · Desde el punto de vista de la regulación aplicable a las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los gasoductos, no hay restricción para construir gasoductos de transporte en polietileno;
    · Los gasoductos de transporte en polietileno no deben formar parte de un Sistema de Distribución y deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el RUT y verificadas por el Transportador para cada caso;
    · El Transportador debe garantizar la presión de salida mínima según lo establecido en la Resolución CREG-008 de 2001;
    · El Transportador es responsable por la adecuada ejecución y operación de los gasoductos de su propiedad;

    Que de los análisis técnicos realizados por la Comisión, los cuales se consignan en el Documento CREG-58 de 2003, relacionados con los ajustes necesarios en la Resolución CREG-014 de 2002 según la solicitud de PROMIGAS, se concluye:

    · Que presenta beneficios para los usuarios en términos de mayor cobertura y adelanto en el cronograma de ejecución de inversiones con una variación tarifaria mínima;
    · Que presenta un beneficio para el Transportador en términos de mayor volumen transportado por el Sistema;

    Que de los análisis jurídicos realizados por la Comisión se concluye que la propuesta de PROMIGAS se enmarca dentro de las disposiciones previstas en la parte inicial del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, dentro de los criterios de eficiencia económica establecidos en la misma Ley;

    Que la Comisión, en sesión No. 217 del día 23 de julio de 2003, aprobó notificar a PROMIGAS y a ECOGAS la presente propuesta de modificación de los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS;

    R E S U E L V E:


    ARTÍCULO 1o. Modificar los Artículos 1o., 4o. y 5o. de la Resolución CREG-014 de 2002, los cuales quedarán así:

    ARTÍCULO 1o. Modificar los Artículos 1o. a 11o. de la Resolución CREG-018 de 2001, los cuales quedarán así:
        ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de los gasoductos de otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.

        Parágrafo: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, y los gasoductos que conforman la “Red de Distribución de Barranquilla” distintos del gasoducto El Difícil – Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

        ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el Artículo 1º de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se indica a continuación:


      ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

      3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 210,071,352 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el STT y US$ 58,375,041 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el SRT de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

      3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.1 de la presente Resolución:

      Año 1
      Año 2
      Año 3
      Año 4
      Año 5
        STT
      36,903,642
      6,835,104
      866,799
      1,385,225
      833,345
        SRT
      11,823,212
      12,537,382
      5,988,358
      3,009,911
      2,537,480

      NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000


      Parágrafo 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones prevista en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieren presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

      ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.

      Parágrafo: La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá informar a la CREG el incremento que se pueda presentar en la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad en su Sistema de Transporte, como consecuencia de proyectos de exportación de gas natural. La Comisión evaluará dicha información y podrá realizar los ajustes tarifarios pertinentes.

      ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para PROMIGAS S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12,959% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.939%.

      ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos independientes de cada tramo de gasoducto según el recorrido del flujo físico de gas y los cargos estampilla correspondientes al grupo de gasoductos regionales y troncales. Los tramos y grupos de gasoductos comprenden:

    - Tramo troncal Ballena – La Mami
    - Tramo troncal La Mami – Barranquilla
    - Tramo troncal Barranquilla – Cartagena
    - Tramo Cartagena – Sincelejo
    - Tramo Sincelejo – Jobo
    - Grupo de gasoductos troncales
    - Grupo de gasoductos regionales

      ARTÍCULO 7o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados para cada uno de los años del período tarifario indicados:
    Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Primer año del período tarifario (Año 1)

    % de la Inversión Base
    remunerada con cargo fijo
    0
    20
    40
    50
    60
    80
    100
    Cargos por Distancia
    Ballena - La Mami
    C.F.
    -
    0.605
    1.211
    1.514
    1.816
    2.422
    3.027
    C.V.
    0.011
    0.009
    0.007
    0.006
    0.004
    0.002
    -
    La Mami - Barranquilla (1)
    C.F.
    -
    0.946
    1.892
    2.365
    2.837
    3.783
    4.729
    C.V.
    0.017
    0.014
    0.010
    0.009
    0.007
    0.003
    -
    Barranquilla - Cartagena (2)
    C.F.
    -
    0.725
    1.450
    1.813
    2.176
    2.901
    3.626
    C.V.
    0.013
    0.010
    0.008
    0.007
    0.005
    0.003
    -
    Cartagena - Sincelejo
    C.F.
    -
    2.336
    4.671
    5.839
    7.007
    9.343
    11.678
    C.V.
    0.039
    0.031
    0.023
    0.020
    0.016
    0.008
    -
    Sincelejo – Jobo
    C.F.
    -
    1.617
    3.234
    4.043
    4.852
    6.469
    8.086
    C.V.
    0.027
    0.022
    0.016
    0.014
    0.011
    0.005
    -
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    C.F.
    -
    17.947
    35.895
    44.869
    53.842
    71.790
    89.737
    C.V.
    0.322
    0.257
    0.193
    0.161
    0.129
    0.064
    -
    Estampilla Gasoductos Regionales
    C.F.
    -
    3.447
    6.894
    8.618
    10.341
    13.788
    17.236
    C.V.
    0.061
    0.049
    0.037
    0.031
    0.025
    0.012
    -
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heroica - Mamonal
    C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
    C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.


    Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Segundo año del período tarifario (Año 2)

    % de la Inversión Base
    remunerada con cargo fijo
    0
    20
    40
    50
    60
    80
    100
    Cargos por Distancia
    Ballena – La Mami
    C.F.
    -
    1.212
    2.423
    3.029
    3.635
    4.847
    6.058
    C.V.
    0.022
    0.018
    0.013
    0.011
    0.009
    0.004
    -
    La Mami - Barranquilla (1)
    C.F.
    -
    1.893
    3.786
    4.733
    5.679
    7.572
    9.465
    C.V.
    0.034
    0.027
    0.021
    0.017
    0.014
    0.007
    -
    Barranquilla - Cartagena (2)
    C.F.
    -
    1.452
    2.904
    3.630
    4.355
    5.807
    7.259
    C.V.
    0.026
    0.021
    0.016
    0.013
    0.010
    0.005
    -
    Cartagena - Sincelejo
    C.F.
    -
    4.648
    9.296
    11.620
    13.944
    18.591
    23.239
    C.V.
    0.078
    0.062
    0.047
    0.039
    0.031
    0.016
    -
    Sincelejo - Jobo
    C.F.
    -
    3.236
    6.472
    8.089
    9.707
    12.943
    16.179
    C.V.
    0.055
    0.044
    0.033
    0.027
    0.022
    0.011
    -
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    C.F.
    -
    15.965
    31.929
    39.912
    47.894
    63.859
    79.823
    C.V.
    0.286
    0.229
    0.172
    0.143
    0.114
    0.057
    -
    Estampilla Gasoductos Regionales
    C.F.
    -
    3.448
    6.896
    8.620
    10.344
    13.792
    17.240
    C.V.
    0.061
    0.049
    0.037
    0.031
    0.025
    0.012
    -
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heroica - Mamonal
    C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
    C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

    Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Tercer año del período tarifario (Año 3)

    % de la Inversión Base
    remunerada con cargo fijo
    0
    20
    40
    50
    60
    80
    100
    Cargos por Distancia
    Ballena - La Mami
    C.F.
    -
    1.818
    3.635
    4.544
    5.453
    7.270
    9.088
    C.V.
    0.033
    0.027
    0.020
    0.017
    0.013
    0.007
    -
    La Mami - Barranquilla (1)
    C.F.
    -
    2.840
    5.679
    7.099
    8.519
    11.358
    14.198
    C.V.
    0.051
    0.041
    0.031
    0.026
    0.021
    0.010
    -
    Barranquilla - Cartagena (2)
    C.F.
    -
    2.178
    4.355
    5.444
    6.533
    8.711
    10.889
    C.V.
    0.039
    0.031
    0.023
    0.020
    0.016
    0.008
    -
    Cartagena - Sincelejo
    C.F.
    -
    6.972
    13.944
    17.429
    20.915
    27.887
    34.859
    C.V.
    0.117
    0.093
    0.070
    0.058
    0.047
    0.023
    -
    Sincelejo - Jobo
    C.F.
    -
    4.854
    9.707
    12.134
    14.561
    19.415
    24.268
    C.V.
    0.082
    0.065
    0.049
    0.041
    0.033
    0.016
    -
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    C.F.
    -
    13.969
    27.938
    34.923
    41.907
    55.876
    69.845
    C.V.
    0.250
    0.200
    0.150
    0.125
    0.100
    0.050
    -
    Estampilla Gasoductos Regionales
    C.F.
    -
    3.448
    6.896
    8.620
    10.344
    13.792
    17.240
    C.V.
    0.061
    0.049
    0.037
    0.031
    0.025
    0.012
    -
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
    C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
    C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

    Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Cuarto año del período tarifario (Año 4)

    % de la Inversión Base
    remunerada con cargo fijo
    0
    20
    40
    50
    60
    80
    100
    Cargos por Distancia
    Ballena - La Mami
    C.F.
    -
    2.423
    4.847
    6.058
    7.270
    9.693
    12.117
    C.V.
    0.044
    0.035
    0.027
    0.022
    0.018
    0.009
    -
    La Mami - Barranquilla (1)
    C.F.
    -
    3.786
    7.572
    9.465
    11.358
    15.144
    18.930
    C.V.
    0.068
    0.055
    0.041
    0.034
    0.027
    0.014
    -
    Barranquilla - Cartagena (2)
    C.F.
    -
    2.904
    5.807
    7.259
    8.711
    11.614
    14.518
    C.V.
    0.052
    0.042
    0.031
    0.026
    0.021
    0.010
    -
    Cartagena - Sincelejo
    C.F.
    -
    9.296
    18.591
    23.239
    27.887
    37.183
    46.478
    C.V.
    0.156
    0.125
    0.093
    0.078
    0.062
    0.031
    -
    Sincelejo - Jobo
    C.F.
    -
    6.472
    12.943
    16.179
    19.415
    25.886
    32.358
    C.V.
    0.109
    0.087
    0.065
    0.055
    0.044
    0.022
    -
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    C.F.
    -
    11.973
    23.947
    29.934
    35.920
    47.894
    59.867
    C.V.
    0.215
    0.172
    0.129
    0.107
    0.086
    0.043
    -
    Estampilla Gasoductos Regionales
    C.F.
    -
    3.448
    6.896
    8.620
    10.344
    13.792
    17.240
    C.V.
    0.061
    0.049
    0.037
    0.031
    0.025
    0.012
    -
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
    C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
    C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

    Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Quinto año del período tarifario (Año 5)

    % de la Inversión Base
    remunerada con cargo fijo
    0
    20
    40
    50
    60
    80
    100
    Cargos por Distancia
    Ballena - La Mami
    C.F.
    -
    3.029
    6.058
    7.573
    9.088
    12.117
    15.146
    C.V.
    0.055
    0.044
    0.033
    0.028
    0.022
    0.011
    -
    La Mami - Barranquilla (1)
    C.F.
    -
    4.733
    9.465
    11.831
    14.198
    18.930
    23.663
    C.V.
    0.085
    0.068
    0.051
    0.043
    0.034
    0.017
    -
    Barranquilla - Cartagena (2)
    C.F.
    -
    3.630
    7.259
    9.074
    10.889
    14.518
    18.148
    C.V.
    0.065
    0.052
    0.039
    0.033
    0.026
    0.013
    -
    Cartagena - Sincelejo
    C.F.
    -
    11.620
    23.239
    29.049
    34.859
    46.478
    58.098
    C.V.
    0.195
    0.156
    0.117
    0.097
    0.078
    0.039
    -
    Sincelejo - Jobo
    C.F.
    -
    8.089
    16.179
    20.223
    24.268
    32.358
    40.447
    C.V.
    0.136
    0.109
    0.082
    0.068
    0.055
    0.027
    -
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    C.F.
    -
    9.978
    19.956
    24.945
    29.934
    39.912
    49.890
    C.V.
    0.179
    0.143
    0.107
    0.089
    0.072
    0.036
    -
    Estampilla Gasoductos Regionales
    C.F.
    -
    3.448
    6.896
    8.620
    10.344
    13.792
    17.240
    C.V.
    0.061
    0.049
    0.037
    0.031
    0.025
    0.012
    -
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
    C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
    C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

      Parágrafo 1. Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia, con las correspondientes Parejas de Cargos fijos y variables por estampilla.

      Parágrafo 2. Las parejas de Cargos fijos y variables desde el Año 2 en adelante se aplican a partir de la vigencia de la presente Resolución.

      ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 5 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

      Parágrafo: Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.

      ARTÍCULO 9o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:

    Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M: Primer año del período tarifario

    Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
    Cargo por Distancia
    Ballena - La Mami
    2,178
    La Mami - Barranquilla (1)
    2,687
    Barranquilla - Cartagena (2)
    5,508
    Cartagena – Sincelejo
    7,359
    Sincelejo - Jobo
    4,508
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    65,943
    Estampilla gasoductos Regionales
    6,308
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
        NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
    Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M: Segundo año del período tarifario

    Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
    Cargo por Distancia
    Ballena - La Mami
    4,358
    La Mami - Barranquilla (1)
    5,376
    Barranquilla - Cartagena (2)
    11,021
    Cartagena – Sincelejo
    14,639
    Sincelejo - Jobo
    9,017
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    58,633
    Estampilla gasoductos Regionales
    6,310
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
        NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
      Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M: Tercer año del período tarifario

      Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
      Cargo por Distancia
      Ballena - La Mami
      6,537
      La Mami - Barranquilla (1)
      8,064
      Barranquilla - Cartagena (2)
      16,532
      Cartagena – Sincelejo
      21,959
      Sincelejo - Jobo
      13,526
      Cargos Estampilla
      Estampilla Troncal
      51,304
      Estampilla gasoductos Regionales
      6,310
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
        NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.


      Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M: Cuarto año del período tarifario

      Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
      Cargo por Distancia
      Ballena - La Mami
      8,715
      La Mami - Barranquilla (1)
      10,752
      Barranquilla - Cartagena (2)
      22,043
      Cartagena - Sincelejo
      29,278
      Sincelejo - Jobo
      18,034
      Cargos Estampilla
      Estampilla Troncal
      43,975
      Estampilla gasoductos Regionales
      6,310
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

    Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M: Quinto año del período tarifario

    Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
    Cargo por Distancia
    Ballena - La Mami
    10,894
    La Mami - Barranquilla (1)
    13,441
    Barranquilla - Cartagena (2)
    27,553
    Cartagena - Sincelejo
    36,598
    Sincelejo - Jobo
    22,543
    Cargos Estampilla
    Estampilla Troncal
    36,646
    Estampilla gasoductos Regionales
    6,310
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
      Parágrafo. Los Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM desde el Año 2 en adelante se aplican a partir de la vigencia de la presente Resolución.


      ARTÍCULO 10o. Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

      ARTÍCULO 11o. Estos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.’

    “ARTÍCULO 4o. CARGOS DE TRANSPORTE PARA LA RED DE MAMONAL. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través del Sistema Regional de Transporte conformado por gasoductos que integran la Red de Mamonal, los cuales se describen en el Anexo 6 de esta Resolución.
    Parágrafo 1o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata el presente Artículo, incluye:
      1. Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 2,939,155 (dólares de diciembre 31 de 2000).
        2. Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 6 de la presente Resolución:


        Año 1
          Año 2
          Año 3
          Año 4
          Año 5
          SRT
        75,793
        60,696
        NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000
          Parágrafo 2o. Los Cargos Regulados que se aprueban mediante el presente Artículo, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones prevista en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieren presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.
            Parágrafo 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que se aprueban mediante el presente Artículo, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 7 de esta Resolución.

            Parágrafo 4o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el presente Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados:


            Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión
            (período comprendido entre la vigencia de la Resolución CREG-014 de 2002 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución)
            % de la Inversión Base
            remunerada con cargo fijo
            0
            20
            40
            50
            60
            80
            100
            Red de Mamonal
            C.F.
            -
            0.963
            1.925
            2.406
            2.888
            3.850
            4.813
            C.V.
            0.017
            0.013
            0.010
            0.008
            0.007
            0.003
            -
                C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
                C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
            NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
              Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión
              A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución
              % de la Inversión Base
              remunerada con cargo fijo
              0
              20
              40
              50
              60
              80
              100
              Red de Mamonal
              C.F.
              -
              0.963
              1.926
              2.408
              2.889
              3.852
              4.815
              C.V.
              0.017
              0.013
              0.010
              0.008
              0.007
              0.003
              -
                  C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
                  C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
                NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
              Parágrafo 5o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 8 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

              Parágrafo 6o. Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en este Artículo, se incluyen de acuerdo con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.

              Parágrafo 7o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el presente Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueba el siguiente Cargo Regulado:

              Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M
              (período comprendido entre la vigencia de la Resolución CREG-014 de 2002 hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución)
              Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
                  Red de Mamonal
              6,578
                NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

                Cargo Fijos que Remuneran los Gastos de AO&M
                A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución
                Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
                    Red de Mamonal
                6,578
                NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

              Parágrafo 8o. Los cargos indicados en el presente Artículo deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

                Parágrafo 9o. Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
                  ARTÍCULO 5o. El período tarifario de cinco años de que trata el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se contabilizará a partir de la firmeza de la Resolución CREG-014 de 2002.”

                  Concordancia: Resolución CREG 014-02 Artículos 1 , 4 y 5


                  ARTÍCULO 2o. Modificar los anexos de la Resolución CREG-014 de 2002 como se indica en la presente Resolución.

                  Concordancia: Anexos


                  ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

                  Concordancia: Artículo 1

                  ARTÍCULO 4o. PROMIGAS dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los cargos establecidos en el Artículo 1o. de esta Resolución.

                  ARTÍCULO 5o. Los cargos aprobados en esta Resolución se podrán aplicar a partir de su aceptación por parte de PROMIGAS S.A. E.S.P. conforme al Artículo 4o. de esta Resolución, previas las publicaciones de rigor. Si vencido este término PROMIGAS S.A. E.S.P. no manifiesta su aceptación a los cargos aprobados mediante la presente Resolución, continuarán rigiendo los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002.

                  Concordancia: Artículo 4
                  Concordancia: Resolución CREG 014-02

                  Publicada en el Diario Oficial No.45.287 de agosto 22 de 2003


                  NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

                  Dada en Bogotá, D.C., a los 23 JUL. 2003





                  MANUEL MAIGUASHCA OLANO
                  JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
                  Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
                  Director Ejecutivo
                  Presidente












                  MANUEL MAIGUASHCA OLANO
                  JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
                  Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
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                  MANUEL MAIGUASHCA OLANO
                  JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
                  Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
                  Director Ejecutivo
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                  MANUEL MAIGUASHCA OLANO
                  JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
                  Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
                  Director Ejecutivo
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                  MANUEL MAIGUASHCA OLANO
                  JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
                  Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
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                  MANUEL MAIGUASHCA OLANO
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