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Publicada en la WEB CREG el:


RESOLUCION No. 112
(22 AGO. 2001)

C O N S I D E R A N D O:



Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible;

Que el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 estableció que: “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”;

Que mediante las Resoluciones CREG-057 de 1996, CREG-031 de 1997, CREG-077 de 1997, CREG-083 de 1997, CREG-073 de 1998 y CREG-007 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las Fórmulas Tarifarias para calcular los Costos de Prestación del Servicio, para los sectores de gas combustible y energía eléctrica;

Que las Fórmulas Tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en las mencionadas Resoluciones contienen Índices de Precios implícitos y propios de dichas fórmulas, los cuales es necesario identificar expresamente para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente establecer una metodología para determinar las variaciones acumuladas en los índices de precios que dan lugar a la actualización de tarifas por parte de las empresas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 159 del 22 de agosto de 2001, acordó expedir la presente Resolución;


R E S U E L V E:


    ARTICULO 1o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan conforme a los postulados y prácticas corrientes las siguientes definiciones:


    Índice: Es una medida estadística que hace explícitos los cambios ocurridos en una variable o grupo de variables en el tiempo. Se presenta en forma de porcentaje, resultante de la división, entre los valores absolutos de la variable o conjunto de variables y otro valor fijo, que se toma como base de comparación o referencia para determinar con respecto a él, el movimiento porcentual de la variable o grupo de variables.


    Índice de Precios: Es el índice que permite medir las variaciones en los precios de las componentes de las Fórmulas Tarifarias.


    Variación Acumulada del Índice de Precios: Es el cambio porcentual entre dos períodos definidos, resultante de establecer la división entre el número índice del período más reciente sobre el número índice del período desde donde se desea medir la variación.


ARTÍCULO 2o. Índices de Precios de las Fórmulas Tarifarias. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, identifícanse los Índices de Precios incluidos en el Anexo de la presente resolución.

    PARÁGRAFO. De conformidad con el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los Índices de Precios, identificados en el Anexo de la presente Resolución, se actualizarán los componentes de la Fórmula Tarifaria de acuerdo con la respectiva variación de cada Índice de Precios, con sujeción a lo establecido en el mencionado Artículo.

    Concordancia : Ley 142-94 Artículo 125
    ARTÍCULO 3o. Publicación. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Deberá publicarse en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular el parágrafo del Artículo 10 de la Resolución CREG-031 de 1997, Numeral 1.1. del Anexo No. 2 de la Resolución CREG-077 de 1997 y Parágrafo del Artículo 8 de la Resolución CREG-073 de 1998.

    Publicada en el Diario Oficial No.44.542 de Septiembre 05 de 2001
    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C., el día

    RAMIRO VALENCIA COSSIO
    DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente
    A N E X O
    IDENTIFICACIÓN DE LOS INDICES DE PRECIOS


    1. Determinación de Índices de Precios

    Con base en las Fórmulas Tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los índices de precios asociados con cada una de las Fórmulas Tarifarias, para todas y cada una de las empresas donde las fórmulas tengan aplicación en el período i, se determinarán de la siguiente forma:



donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente W, en el período i, que acumula la variación en dicho componente.

      : Es el precio (pesos por unidades de consumo) del componente W, en el período i .

      : Es el precio (pesos por unidades de consumo) del componente W, en el período base.


2. Variación de los Índices de Precios

De conformidad con las definiciones y prácticas corrientes, la variación entre el período i-p y el período i del índice de precios del componente W, se define como:


    Para efectos de determinar la variación del 3%, de que trata el Artículo 125 de la Ley 142, se definen los subíndices i-p e i de la siguiente forma:
      i: Es el período para el cual se evalúa la aplicación de la variación del índice en un 3%

      i-p: Es el período en el que se actualizó por última vez la fórmula tarifaria.

    3. Índices de Precios para Energía Eléctrica

    3.1. Sistema Interconectado Nacional

    Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG 031 de 1997, se identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Comercializador así:

    Costo Unitario de Prestación del Servicio


donde:
      : Es el Índice de Precios definido para el CUn,m,t, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh), en el nivel de tensión n, para el período i (año t, mes m).

      :Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh) , en el nivel de tensión n, CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Costo de Compra de Energía


    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Gm,t, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de compra de energía ($/kWh), en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de compra de energía ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo Promedio por Uso del STN

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Tm,t,z, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al período i (mes m del año t).

      : Es el Costo promedio por uso del STN ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Distribución
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente D n,t,m, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para del respectivo mercado correspondiente al período i (mes m del año t).

      : Es Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n del respectivo mercado, trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Comercialización
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente C m,t en el período i (año t, mes m).
      : Es el Costo de comercialización ($/kWh), en el período i (año t, mes m).
      : Es el Costo de comercialización ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costos Adicionales del Mercado Mayorista

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente O m,t en el período i (año t, mes m).
      : Son los Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), en el período i (año t, mes m).
      : Son los Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Concordancia : Resolución CREG 031-97


    3.2. Zonas No Interconectadas

    Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-077 de 1997, se identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Comercializador así:

    Costo de Prestación del Servicio

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido para el CPSm,t, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Prestación del Servicio del Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh) , en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh), trasladado en el CPSm,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Generación
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Gt, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Generación calculado en $/kWh, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Generación calculado en $/kWh, trasladado en el CPSt aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Distribución y Comercialización
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente DCt, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Distribución y Comercialización calculado en $/kWh, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Distribución y Comercialización calculado en $/kWh, trasladado en el CPSt aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
    Concordancia : Resolución CREG 077-97

    3.3 Archipiélago de San Andrés y Providencia

    Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-073 de 1998, se identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Comercializador así:

    Costo Unitario de Prestación del Servicio


    donde:
      : Es el Índice de Precios definido para el CUn,m,t, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh) en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Generación y Transmisión


    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente GTm,t, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Generación y Transmisión ($/kWh) a nivel de tensión III, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de Generación y Transmisión ($/kWh) a nivel de tensión III trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Distribución
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente D n,t,m, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m correspondiente al período i (mes m del año t).

      : Es Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n, trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Comercialización

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente C m,t en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de comercialización ($/kWh), en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo de comercialización ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costos Adicionales

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente O m,t en el período i (año t, mes m).

      : Son los Costos adicionales ($/kWh), en el período i (año t, mes m).

      : Son los Costos adicionales ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Concordancia: Resolución CREG 073-98

    4. Índices de Precios para Gas Natural

    Sin perjuicio de la aplicación del Kst en la forma prevista en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-057 de 1996, se identifican los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Distribuidor - Comercializador así:

    Cargo Promedio Máximo

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido para el Ms,t, en el período i (año t).

      : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3) , en el período i (año t).

      : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3), trasladado en el Ms,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.


    Costo de Compra de Gas Natural

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Gt en el período i (año t)

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3, para compras de gas natural ,en el período i (año t).

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3, para compras de gas natural trasladado en el MSt aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.


    Costo de Transporte

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Tt en el período i (año t)

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 de transporte en troncal, en el período i (año t).

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 de transporte en troncal trasladado en el MSt aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Distribución
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Dt en el período i (año t)

      : Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red, en el período i (año t).

      : Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red trasladado en el MSt aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.



    Costo de Comercialización
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente St en el período i (año t)

      : Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de Comercialización, en el período i (año t).

      : Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de Comercialización trasladado en el MSt, aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Concordancia: Resolución CREG 57-96

    4.1. Gas Natural – Opción Tarifaria

    Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-007 de 2000, se identifican los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Distribuidor - Comercializador así:

    Cargo Máximo Unitario
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido para el Ms,t, en el período i (año t, mes m).
      : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3) , en el período i (año t, mes m).

      : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3), trasladado en el Msm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.


    Costo de Compra de Gas Natural

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Gm en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para Compras de Gas Natural en el Sistema Nacional de Transporte, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para Compras de Gas Natural en el Sistema Nacional de Transporte, trasladado en el Msm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Transporte


donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Tm en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para el Transporte de Gas en el Sistema Nacional de Transporte, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para el Transporte de Gas en el Sistema Nacional de Transporte, trasladado en el Msm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.


Costo de Distribución


    donde
      : Es el Índice de Precios definido del componente Dm en el período i (año t, mes m)

      : Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red trasladado en el MSm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Costo de Comercialización
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Sm en el período i (año t, mes m)

      : Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de Comercialización, en el período i (año t, mes m).

      : Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de Comercialización trasladado en el MSm, aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Concordancia: Resolución CREG 007-00

    5. Indices de Precios para Gas Licuado de Petróleo

    Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-083 de 1997, se hacen explícitos los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Distribuidor así:

    Tarifas al Público
    donde:
      : Es el Índice de Precios definido para el M, en el período i (año t).

      : Son las Tarifas al Público del Servicio de Gas Licuado de Petróleo ($/galón) , en el período i (año t).

      : Son las Tarifas al Público del Servicio de Gas Licuado de Petróleo ($/galón), en el período i (año t). trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Ingreso por Producto al Gran Comercializador

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente G en el período i (año t)

      : Es el Ingreso Máximo por Producto del Gran Comercializador ($/galón),en el período i (año t).

      : Es el Ingreso máximo por producto del gran comercializador ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.



    Ingreso al Gran Comercializador por Transporte


    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente E en el período i (año t)

      : Es el Ingreso Máximo del Gran Comercializador por Transporte ($/galón), en el período i (año t).

      : Es el Ingreso Máximo del Gran Comercializador por Transporte ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.


    Margen de Seguridad

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente Z en el período i (año t)

      : Es el Margen de Seguridad ($/galón), en el período i (año t).

      : Es el Margen de Seguridad ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Margen del Comercializador Mayorista

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente N en el período i (año t)

      : Es el Margen del Comercializador Mayorista ($/galón), en el período i (año t).

      : Es el Margen del Comercializador Mayorista ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Margen del Distribuidor

    donde:
      : Es el Índice de Precios definido del componente N en el período i (año t)

      : Es el Margen del Distribuidor ($/galón), en el período i (año t).

      : Es el Margen del Distribuidor ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

    Concordancia : Resolución CREG 083-97
    RAMIRO VALENCIA COSSIO
    DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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