Publicación Diario Oficial No.: 46.845, el día:17/December/2007
Publicada en la WEB CREG el: 14/December/2007
RESOLUCIÓN No.101
( 08 DIC. 2007 )

Por la cual se modifican y adicionan normas de la Resolución CREG-071 de 2006 y de la Resolución CREG-085 de 2007, relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
Concordancias: Ley 143 de 1994: Art. 4o.; Art. 20; Art. 23  
Ley 142 de 1994; Art. 74  
Resolución CREG 85 de 2007  
Resolución CREG 71 de 2006

Concordancia : Resolución-CREG071-2006-.
Concordancia : Resolución-CREG018-2007-.
Concordancia : Resolución-CREG085-2007-.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


    En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

      -Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
      -Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
      -Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;
      -Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;

Que la ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que la Resolución CREG-071 de 2006 previó que la CREG expedirá el protocolo de la Subasta de Obligaciones de Energía Firme;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión, mediante la Resolución CREG-018 de 2007, ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar el artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006;

Que conforme a lo ordenado en la citada Resolución CREG-018 de 2007, dicha resolución y el respectivo proyecto fueron publicados en la página Web de la Comisión el día 26 de marzo de 2007, y en el Diario Oficial No. 46.583 del día 27 del mismo mes y año;

Que dentro del término de treinta (30) días, previsto para presentar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, las siguientes personas presentaron sus comentarios y observaciones al proyecto publicado: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Empresas Públicas de Medellín, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe, Isagen y XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P;

Que mediante la Resolución CREG 085 de 2007 se modificó el artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006, y se previó que el procedimiento para asignación de energía firme para planta o unidades de generación con período de planeación hasta de 10 años sería establecido en resolución aparte;

Que las observaciones, comentarios, sugerencias y demás información recibida fueron analizados por la Comisión, cuyas conclusiones están contenidas en el Documento CREG-084 del 7 de diciembre de 2007;

Que entre las observaciones, comentarios y demás información recibida, se solicitó a la Comisión aclarar o modificar otras normas de la Resolución CREG-071 de 2006, relacionadas con varios aspectos de la propuesta contenida en la Resolución CREG-018 de 2007;

Que igualmente, la CREG recibió solicitudes en el sentido de aclarar o modificar los artículos 16 y 21 de la Resolución CREG-085 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión, en su Sesión No. 352 del día 8 de diciembre de 2007 acordó expedir esta resolución;


R E S U E L V E:


Artículo 1. Modificación de las definiciones de “Periodo de Planeación” y “Retiro Temporal de Plantas y/o Unidades de Generación de las subastas de obligaciones de Energía Firme” del Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006. Las definiciones de “Periodo de Planeación” y “Retiro temporal de Plantas y/o Unidades de Generación de las subastas de obligaciones de Energía Firme” del Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedarán así:

      Período de Planeación: Tiempo que transcurre entre la fecha de ejecución de la Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces y la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación asignada en dicha Subasta”.
      Retiro temporal de Plantas y/o Unidades de Generación de las Subastas para la Asignación de obligaciones de Energía Firme: Decisión libre y voluntaria que toma un generador de no continuar participando en una Subasta con plantas y/o unidades de generación existentes, debidamente identificadas y representadas por él, a partir de un determinado precio definido por la CREG. Esta información deberá ser comunicada previamente a la CREG y al Administrador de la Subasta, en la fecha que defina la Comisión, y solo será pública una vez finaliza la Subasta.”

Artículo 2. Modificación del Artículo 19 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 19 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:

      “Período de Planeación. Para una Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces, que se realice en el año t, el Período de Planeación finalizará el treinta (30) de noviembre del año t+p. El valor de p será el que defina la CREG.”


Artículo 3. Modificación del Artículo 27 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 27 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:
      “Artículo 27. Precio del Cargo por Confiabilidad en Casos Especiales de Subasta. El precio del Cargo por Confiabilidad en Casos Especiales de Subasta se determinará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Subasta contenido en el Anexo 10 de esta Resolución”.

Artículo 4. Adición al Artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado en la Resolución CREG-061 de 2007.
      Parágrafo: Para los períodos de vigencia entre el primero (1°) de diciembre de 2007 a treinta (30) de noviembre de 2008, primero (1°) de diciembre de 2008 a treinta (30) de noviembre de 2009 y primero (1°) de diciembre de 2009 a treinta (30) de noviembre de 2010, el precio del Cargo por Confiabilidad que se aplicará será el que resulte de utilizar la siguiente fórmula:


      Donde:
      : Precio del Cargo por Confiabilidad, expresado en dólares por megavatios hora (US$/MWh), aplicable entre el 1° de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, donde t es 2007, 2008 o 2009 según el período de vigencia que corresponda.
      : Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.
      : Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año 2006”.

Artículo 5. Modificación del Artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:
      Artículo 31. Participación en la subasta con plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la Subasta. Quienes desarrollen plantas o unidades de generación con periodos de construcción superiores al Período de Planeación de las obligaciones de Energía Firme que se subastan en el año t pero inferiores o iguales a diez (10) años (en adelante GPPS), podrán optar por recibir asignaciones de Obligaciones de Energía Firme hasta diez (10) años antes del inicio del Período de Vigencia de las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 11 de esta Resolución.

      Parágrafo. El ASIC someterá a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado, de que trata el Anexo 11 de esta Resolución, para el caso de plantas y/o unidades de generación GPPS, el cual deberá contener, entre otros aspectos, plazo para manifestar el retiro del proyecto por parte de los agentes, contenido del sobre, tiempo de preparación, condiciones de entrega del sobre, forma de establecer el precio marginal, y entrega de garantías.”

Artículo 6. Modificación de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006. Los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedarán así.

      “2.1 Función de Demanda de Energía.
      La función de Demanda de Energía que será cubierta mediante las Obligaciones de Energía Firme resultantes de la subasta se definirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Subasta contenido en el Anexo 10 de esta Resolución”.

      “2.2 Pasos del Período de Precalificación de la Subasta
      Durante el Período de Precalificación de la Subasta se ejecutarán las actividades definidas en el cronograma de que trata el Artículo 18 de esta resolución”:
      “2.3 Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme
      La Asignación de Obligaciones de Energía Firme se llevará a cabo mediante una subasta de reloj descendente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Subasta contenido en el Anexo 10 de esta Resolución”.


Artículo 7. Adición del Anexo 11 a la Resolución CREG-071 de 2006. Se adiciona el siguiente anexo, como Anexo 11 a la Resolución CREG 071 de 2006:

“ANEXO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES QUE REPRESENTAN PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERÍODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERÍODO DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA

1. Preparación

En este anexo se entenderá por GPPS las Plantas o Unidades de Generación con Periodos de Construcción Superiores al Periodo de Planeación de la Subasta.

Una vez conocido el precio de cierre de la subasta realizada en el año t, para obligaciones que inician el 1 de diciembre del año t+p, se procederá de la siguiente forma:

a. El ASIC anunciará el Precio Máximo del Cargo por Confiabilidad a considerar para las GPPS (en adelante PMGPPS). Este precio será igual al aplicable a las Obligaciones de Energía Firme asignadas en dicha Subasta y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, siempre que la subasta no sea calificada como especial. Cuando la subasta sea calificada como caso especial el PMGPPS será igual al aplicable a los generadores existentes, como resultado de dicha Subasta.
        b. El ASIC considerará las plantas o unidades de generación de los agentes generadores que hayan declarado previamente, según la regulación, sus plantas o unidades en esta categoría, y no hayan manifestado su retiro de este proceso.
      c. Una vez anunciado el PMGPPS, empezará a correr el plazo previsto en el Reglamento para que los agentes que no están interesados en tomar Obligaciones de Energía Firme manifiestan el retiro de su proyecto. Vencido ese plazo sin que los agentes hayan manifestado el retiro de su proyecto se entenderá que aceptan recibir asignación de Obligaciones de Energía Firme en la cantidad y precio que se determinen conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
        d. El ASIC tomará para cada una de las plantas o unidades de generación identificadas el periodo de construcción declarado por el agente.
          e. El ASIC determinará el incremento anual de demanda esperado para cada uno de los años del periodo comprendido entre el año t + p +1 y el año t + 10.
            f. El ASIC calculará y anunciará las cantidades de ENFICC asignadas a GPPS en Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme anteriores con periodos de vigencia que inician en el período entre el 1o. de diciembre del año t + p + 1 y el 1o. de diciembre del año t +10.
              g. EL ASIC realizará la asignación de obligaciones de energía firme para generadores que las respaldan con GPPS en un proceso iterativo que inicia con las GPPS que ya tienen Obligaciones de Energía Firme Asignadas - AGPPS, aplicando lo establecido en los numerales 2 y 3 de este Anexo y teniendo en cuenta la siguiente notación.
                AGPPS(k,q,m): Es la asignación a la planta generadora k en el año t-q con inicio del Periodo de Vigencia de la OEF en el año m, para m entre t + p + i y t + 10

                Donde:

                k : Nombre de la planta
                i : Variable que tomará un valor entre 1 y 10 - p
                q : Variable que define el número de años de antigüedad, respecto del año t, de una OEF asignada a una GPPS con anterioridad a la Subasta del año t. Por lo tanto, q tomará un valor entre 10 - p - i y 0, de tal forma que define un grupo al cual pertenecen las GPPS para el año t + p + i como se explica en el numeral 2 siguiente.
                p : Período de planeación para la subasta en el año t
                m : Año de inicio del Periodo de Vigencia de la OEF.

            2. Criterio de ordenamiento para ofertar en las asignaciones

            En la asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con GPPS, que se realice como resultado de una subasta del año t, se iniciará con aquellas GPPS que tienen asignaciones de mayor antigüedad.

            Por tanto, para la asignación del año t+p+i, se comenzará con las plantas con AGPPS(k,q,m) 0, para todo q en forma regresiva, desde q=10-p-i hasta q=1, y para todo k; se terminará con las GPPS para q=0 y todo k que no tienen asignación para el año t+p+i. Todo esto iniciando en i=1 hasta i=10-p.
              Esto aplicará para cualquier m = t + p + i, iniciando en i = 1 hasta i = 10 - p.

              Así se conformarán los grupos de igual q para cada año de inicio de la obligación.
                3. Reglas para realizar las asignaciones

                Las asignaciones en el año t para inicio del Periodo de Vigencia de la OEF en el año t + p + i para las plantas k del mismo q se realizará de acuerdo con las siguientes reglas, para cada i entre 1 y 10-p:

                a. Todas las k del grupo q ofertarán la cantidad de ENFICC que desean que se les asigne en el año t a un precio máximo PMGPPS para el inicio del Periodo de Vigencia de la OEF en el año t + p + i. La máxima cantidad asignable a las plantas del grupo q para el año t + p + i y siguientes estará dada por la siguiente ecuación:



                b. El incremento de la demanda esperado para el período de vigencia de la obligación que inicia el 1 de diciembre del año t + p + i, será la diferencia entre las demandas agregadas proyectadas para los períodos que inician el 1 de diciembre del año t + p + i y el 1 de diciembre del año t + p + i - 1.

                c. Para cada una de las GPPS que respaldan Obligaciones de Energía Firme, la suma de todas las obligaciones que se le hayan asignado a un agente por una planta no podrán superar la ENFICC de esa planta en ningún año t+p+i.

                d. EL ASIC sumará las cantidades de ENFICC ofertadas. Si el resultado es menor a CM(q,i) se asignarán todas las ofertas y el precio al cual se remunerarán estas asignaciones será igual al PMGPPS. En caso contrario, se realizará una subasta de sobre cerrado en donde los generadores con AGPPS(k;q,i) expresarán un precio igual o inferior a PMGPPS, y una cantidad de ENFICC igual o inferior a la previamente ofertada.
                  e. El ASIC asignará las cantidades de Obligaciones de Energía Firme a los generadores con GPPS que oferten menor precio para el período t+p+i. Como regla de desempate entre dos ofertas con igual precio se realizará una asignación a prorrata de la oferta de ENFICC de cada uno. El precio al que se remunerará la asignación correspondiente en todo caso será el mayor ofertado entre las GPPS que resulten con asignación.

                  f. Como resultado de este proceso, cada planta o unidad de generación con asignación tendrá definido un precio para cada obligación de energía firme que se le haya asignado por este concepto en todos los años que haya participado.

                  g. El período de vigencia de la obligación de energía firme se iniciará a partir del primer período que se le haya asignado a un generador por una AGPPS. En todo caso este período será igual al declarado por el agente y no puede ser superior a 20 años. Asignaciones posteriores a la primera asignación estarán limitadas al periodo de vigencia definido para esa primera asignación.”


              Artículo 8. Modificación del parágrafo 1 del Artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007. Se modifica el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007, el cual quedará así:

                  Parágrafo 1. Los montos que se deben devolver por el incumplimiento de la prueba de disponibilidad tendrán en cuenta lo siguiente:

                  i. Se calcularán para días completos.

                  ii. Se descontarán los montos cubiertos con Contratos de Respaldo o Declaraciones de Respaldo.

                  iii. Los valores recibidos por concepto de Cargo por Confiabilidad se deberán devolver en un término máximo de tiempo equivalente al período durante el cual los estuvo recibiendo, adicionando a este monto los intereses correspondientes a la tasa de interés bancario corriente, certificada mensualmente por la Superintendencia Bancaria, sobre el saldo adeudado hasta el día en que la deuda sea completamente pagada.

                  iv. El agente acordará con el ASIC un cronograma de devolución de los valores recibidos, respetando el plazo máximo establecido. De no llegarse a un acuerdo, el ASIC descontará las sumas adeudadas por el agente, con los respectivos intereses, de las notas crédito que resulten a su favor, dentro el plazo máximo establecido.

                  Los montos de dinero que el ASIC reciba como resultado de la devolución por el incumplimiento de la prueba de disponibilidad y los rendimientos generados por la administración de este dinero, si los hubiere, serán asignados, hasta agotarlos, en la facturación de las transacciones en el mercado de energía mayorista a expedir en los meses calendario siguientes al mes de la ejecución y pago de la garantía, a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales.”

              Artículo 9. Modificación del Artículo 7 de la Resolución CREG-085 de 2007. Se modifica el artículo 7 de la Resolución CREG-085 de 2007, el cual quedará así:
                  “ARTÍCULO 7. Plantas Existentes con obras para modificar su ENFICC. Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:

                  Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.

                  Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.

                  Este tipo de plantas deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 7, 8, 9 y 20 de la Resolución CREG-071 de 2006, y otorgar las garantías exigidas para las plantas especiales.

                  La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida esta en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra”.


              Artículo 10. Modificación del último párrafo del Artículo 21 de la Resolución CREG-085 de 2007. Se modifica el último párrafo del artículo 21 de la Resolución CREG-085 de 2007, el cual quedará así:

                  “Si por condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN, durante la operación el CND procede a cancelar la ejecución de la prueba de disponibilidad, la energía generada durante los períodos en que se efectuó la prueba será liquidada como se establece en el Numeral 1 del artículo 19 de la presente Resolución.”


              Artículo 11. Vigencia. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

              PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



              Dada en Bogotá, D.C., a 08 dic. 2007






              MANUEL MAIGUASHCA OLANO
              HERNÁN MOLINA VALENCIA
              Viceministro de Minas y Energía
              Director Ejecutivo
              Delegado del Ministro de Minas y Energía
              Presidente



              Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
              Creg101-2007.docCreg101-2007.pdf
              Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)
              MODELO SUBASTAS GPPS.xlsMANUAL MODELO SUBASTAS GPPS.doc