RESOLUCION No. 002
( 29 ENE. 2002 )
Por la cual se modifica el Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-217 de 1997 modificada y complementada por la Resolución CREG-119 de 1998 expidió el Estatuto de Racionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 88o. de la Ley 143 de 1994;
Que la CREG considera necesario modificar el Artículo 12 de la citada Resolución CREG-119 de 1998 para permitir que los agentes que participen transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad en virtud de esta disposición, tengan la opción de ofertar precio y cantidad directamente en la Bolsa;
Que en sesión No. 176 del 29 de enero de 2002, la Comisión aprobó la modificación del Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El Artículo 12o. de la Resolución CREG-119 de 1998 quedará ; así:
ARTICULO 12o. AUTOGENERADORES, COGENERADORES Y PLANTAS MENORES. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado, o durante una situació ;n de Racionamiento Programado. Al respecto emitirá concepto con recomendaciones específicas sobre el período previsto de aplicación de esta medida.
Dicho concepto será enviado inmediatamente al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Presidente del CNO.
Valorado el concepto del CND, el Ministro de Minas y Energía podrá ; anunciar públicamente que los agentes mencionados podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad.
Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, podrán negociar su disponibilidad excedentaria y precio de energí a en el mercado mayorista en los siguientes términos:
a. Ofertándo directamente en la Bolsa, para lo cual la capacidad instalada mínima que se exige para participar en la Bolsa, no será tenida en cuenta.
b. Negociándola con comercializadores y/o generadores del SIN a precios pactados libremente.
PARAGRAFO. El Ministro de Minas y Energía, previo concepto del CND, tomará la decisión sobre la fecha de suspensión de las transacciones que autoriza el presente Artículo.
ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No.44.693 de Enero 31 de 2002
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C. 29 ENE. 2002
LUISA FERNANDA LAFAURIE | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente | |